La medida sanitaria no se adoptó con el procedimiento legalmente exigido La Justicia andaluza condena al Gobierno de Melilla por cerrar los templos en pandemia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Gobierno de Melilla por dos órdenes de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de principios de 2021

La sentencia admite el recurso contencioso-administrativo presentado por Abogados Cristianos y condena a costas a la Ciudad Autónoma de Melilla

Esta consejería, competente en materia de Salud Pública, había ordenado el cierre de templos de las diferentes confesiones religiosas en sus respectivos días sagrados

En un comunicado, la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha asegurado que "se trató de una medida desproporcionada que atenta contra el derecho fundamental a la libertad religiosa”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Gobierno de Melilla por dos órdenes de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de principios de 2021 por las que obligó al cierre de los templos de culto religioso durante cinco semanas.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el TSJA admite el recurso contencioso-administrativo presentado por Abogados Cristianos y condena a costas a la Ciudad Autónoma de Melilla, declarando nulo el punto 6 de las órdenes 346 y 846 emitidas por la Consejería de Economía y Políticas Sociales el 26 de enero de 2021 y 16 de febrero de 2021, respectivamente.

Delegación del Gobierno en Melilla
Delegación del Gobierno en Melilla

En ese punto, esta consejería, competente en materia de Salud Pública, había ordenado el cierre de templos de las diferentes confesiones religiosas en sus respectivos días sagrados, concretamente las mezquitas los viernes; las sinagogas los sábados y las iglesias los domingos, en los tres casos de 8.00 a 00.00 horas.

El TSJA considera que esta medida carece de justificación y proporcionalidad y, además, no se adoptó con el procedimiento legalmente exigido para ello al carecer las órdenes impugnadas, y concretamente su punto sexto, de la autorización o ratificación necesaria y obligatoria.

No en vano, el tribunal recuerda que esta medida afecta a Derechos Fundamentales, el Derecho a la Libertad Religiosa, y de Culto y el Derecho de Reunión, de un número indeterminado de personas.

En un comunicado de prensa, la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha asegurado que "se trató de una medida desproporcionada que atenta contra el derecho fundamental a la libertad religiosa”.

Además, ha recordado que “un gobernante de una Ciudad Autónoma no tiene competencias para restringir un derecho fundamental”.

Castellanos confía en que "estas condenas sirvan para obligar a los políticos laicistas radicales a respetar un derecho fundamental como es la libertad religiosa".

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