España reconoce como cotizados a los ministros de culto evangélicos los años de antes de integrarse en el Régimen General
La Seguridad Social reconocerá como cotizados los periodos de actividad ejercidos por los ministros de culto evangélicos y adventistas, con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social
La Seguridad Social reconocerá como cotizados los periodos de actividad ejercidos por los ministros de culto evangélicos y adventistas, con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Así lo establece el Real Decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros. El texto establece el procedimiento para recuperar ese tiempo como cotizado para acceder a las pensiones de jubilación, y computa en el periodo de carencia para incapacidad o muerte y supervivencia, según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en un comunicado.
Elma Saiz: se trata de una medida que hace justicia con un colectivo de personas, perseguido durante la dictadura, que desarrolló su actividad en un momento en el que no tenían el paraguas de protección
Para efectuar el reconocimiento, la nueva norma establece, entre otros aspectos, los términos para la acreditaciónde la condición de ministro de culto y del tiempo de desempeño de su actividad en estas iglesias.
Para la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, "se trata de una medida que hace justicia con un colectivo de personas, perseguido durante la dictadura, que desarrolló su actividad en un momento en el que no tenían el paraguas de protección de la Seguridad Social, y que ahora, por fin, verá mejorada su acción protectora".
Con la nueva norma, los ministros de culto de las iglesias Adventistas del Séptimo Día o Evangélicas que hubieran desarrollado su actividad en territorio español con anterioridad a la fecha efectiva de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social -1987, en el caso de los adventistas, y 1999, en el de los evangélicos- tendrán la posibilidad de recuperar ese tiempo como cotizado a efectos de su acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia.