El Gobierno defiende la derogación del delito contra los sentimientos religiosos: "Las creencias no son titulares de derechos fundamentales"
El Ejecutivo señala que "quienes tienen derechos son las personas y, para protegerlos, ya existen otros tipos penales como el derecho fundamental a la libertad religiosa o la tutela del derecho al honor de todas las personas"
El Gobierno defiende la propuesta de derogación del artículo 525 del Código Penal, en el que se recoge el delito contra los sentimientos religiosos, porque las "ideas o creencias no son titulares de derechos fundamentales".
Así lo indica en una respuesta escrita a una pregunta registrada en el Congreso por el diputado de UPN Alberto Catalán Higueras, sobre las "medidas que se están adoptando para asegurar que los discursos de los representantes políticos no fomenten la radicalización y los ataques a la libertad religiosa".
En el texto, recogido por Europa Press, el Ejecutivo señala que "la clave, como recuerda la jurisprudencia, es que ideas o creencias no son titulares de derechos fundamentales".
"Quienes tienen derechos son las personas y, para protegerlos, ya existen otros tipos penales en caso de agresión a su dignidad o incitación al odio", subraya.
En este sentido, precisa que esta propuesta de derogación responde "a la necesidad de adaptar la regulación vigente a la concepción de la libertad de expresión consagrada en el artículo 20 de la Constitución Española, en la interpretación y desarrollo que le han dado a lo largo de los años el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
Según argumenta el Gobierno, ambos tribunales han insistido en que esta libertad protege "no sólo lo que resulta aceptable o moderado, sino también la crítica dura, la sátira o incluso expresiones que puedan resultar provocadoras para determinadas sensibilidades".
En todo caso, el Ejecutivo puntualiza que la tutela penal del derecho fundamental a la libertad religiosa, reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución, "continúa vigente particularmente en los artículos 522 a 524 del Código Penal, que aseguran que cualquier persona creyente pueda ejercer libremente su derecho fundamental sin verse sometida a intimidación alguna".
También queda protegido, según el Gobierno, "tanto en el artículo 510 del Código Penal" (que castiga las expresiones públicas que pretenden fomentar o incitar el odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un colectivo por motivos religiosos) como "en la tutela del derecho al honor de todas las personas", a través de la Ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; y en el ámbito penal, a través del delito de injurias (artículos 208 a 210 del Código Penal).
De esta forma, considera que el sistema español mantiene "un modelo de protección penal de la libertad religiosa homologable" al de otros países del entorno, y "muy superior en alguno de los casos".
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, anunció el 17 de septiembre de 2024 una reforma integral del Código Penal, incluyendo, entre las medidas previstas, la derogación del delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público del artículo 525 del Código Penal.
Posteriormente, la Iglesia católica, evangélicos, judíos, musulmanes, ortodoxos y anglicanos firmaron una declaración conjunta en la que mostraban su "seria preocupación" por esta derogación y proponían al Gobierno abrir un "diálogo respetuoso" sobre este asunto ya que consideran que esta propuesta "vulnera sustancialmente el derecho de libertad religiosa".