Nuevo varapalo al 'odio al migrante': El Supremo establece que no cabe aplicar el 'rechazo en frontera' a quienes son interceptados en el mar frente a Ceuta y Melilla

La resolución fija un precedente de obligado cumplimiento que aclara los límites de esta figura y obliga a la Administración a adecuar su actuación a la doctrina establecida por el Alto Tribunal

La Iglesia vuelve a denunciar "las devoluciones en caliente" en la frontera de Melilla
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09 jul 2026 - 10:27

Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) valoramos muy positivamente la Sentencia núm. 814/2026, de 29 de junio de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (R. Casación 3795/2025). La misma confirma la interpretación jurídica que nuestras organizaciones y su dirección letrada han venido defendiendo durante todo el proceso: las personas interceptadas en el mar cuando pretenden entrar a nado en Ceuta y Melilla no pueden ser objeto del llamado «rechazo en frontera» de la Disposición Adicional 10ª de la Ley de Extranjería, sino que su situación debe tramitarse mediante un procedimiento de devolución con todas las garantías legales. La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella. 

El «rechazo en frontera»: una figura excepcional y de aplicación estricta 

El Tribunal Supremo recuerda que el «rechazo en frontera» es una figura excepcional, cuya constitucionalidad el Tribunal Constitucional únicamente salvó en las sentencias 172/2020 y 13/2021 bajo una interpretación estricta. 

El Alto Tribunal establece que el rechazo en frontera solo puede aplicarse a quienes intentan cruzar irregularmente la frontera superando elementos de contención físicos (vallas, muros o barreras) y no puede extenderse por analogía a cualquier otra situación. Quien entra a nado, subraya el Supremo, no supera ningún elemento físico de contención. 

Asimismo, declara que los dispositivos tecnológicos de control fronterizo, por ejemplo drones, cámaras térmicas o sensores no son elementos de contención: cumplen una función de vigilancia, detección y alerta temprana, pero no contención material. 

Por tanto, a las interceptaciones en el mar no les corresponde el cauce sumario del rechazo en frontera, sino el procedimiento de devolución. Este último garantiza el derecho a una resolución motivada, asistencia jurídica, intérprete y el acceso al procedimiento de protección internacional y control judicial de la actuación administrativa. 

A las interceptaciones en el mar no les corresponde el cauce sumario del rechazo en frontera, sino el procedimiento de devolución

En el caso enjuiciado, la entrega de un ciudadano argelino a las autoridades marroquíes sin procedimiento alguno fue declarada vía de hecho y, por tanto, nula por el Tribunal de instancia de Ceuta y con posterioridad por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en recurso de apelación, pronunciamiento que el Tribunal Supremo confirma ahora en su integridad. 

Un precedente de obligada aplicación

Esta resolución es la primera de cinco casos pendientes sobre las entregas materiales de personas interceptadas en el mar en la frontera sur. En el asunto analizado por el Tribunal, ha quedado acreditado que el litigante fue interceptado por la Guardia Civil en el mar mientras trataba de acceder a la costa ceutí y, posteriormente, fue devuelto a Marruecos sin haber recibido asistencia letrada ni intérprete

No a la repatriación de menores de Ceuta a Marruecos
No a la repatriación de menores de Ceuta a Marruecos | Efe

Estas entradas por vía marítima son una constante en la ciudad de Ceuta, por lo que esta resolución proporciona un marco jurídico claro para la actuación de la Delegación del Gobierno en las devoluciones de estas personas. La doctrina fijada por el Tribunal Supremo es de obligada aplicación y despeja cualquier duda sobre la ilegalidad de estas prácticas cuando se ejecutan al margen de todo procedimiento y de las garantías que el ordenamiento reconoce a las personas en frontera. 

Uso indiscriminado y arbitrario

Las organizaciones firmantes advierten que la figura del rechazo en frontera se estaba usando de modo indiscriminado y arbitrario más allá de los supuestos previstos por la ley. Exigimos el cumplimiento de la sentencia y, además: 

  • ● Que la Delegación del Gobierno y el Ministerio del Interior cesen de forma inmediata estas prácticas, declaradas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico por el Tribunal Supremo, y ejecuten la sentencia en sus propios términos. 
  • ● Que ninguna persona interceptada en el mar frente a Ceuta o Melilla pueda ser entregada a un tercer Estado sin procedimiento administrativo, sin resolución motivada, sin asistencia letrada e intérprete y sin acceso efectivo al derecho a solicitar protección internacional. 

El Tribunal Supremo ha marcado el límite con claridad. Corresponde ahora a la Administración adecuar su actuación a esta doctrina. 

  • Patricia Fernández Vicens (abogada Coordinadora de Barrios): Observamos con preocupación cómo el Estado de Derecho se deteriora en nuestra fronteras, con la implementación de prácticas sin amparo legal que vulneran derechos humanos de las personas migrantes. La sentencia del Tribunal Supremo viene a poner límite a este abuso de derecho y exige a la administración que cese en los rechazos y devoluciones sin garantías. Son muchas las personas cuyos derechos son violentados, pero son muy pocas las que consiguen litigar su caso y acceder a la tutela judicial efectiva. Por el contrario, cada vez son más personas.” 
  • Francesca Fusaro (miembro de No Name Kitchen): “Esta sentencia es un paso fundamental para la lucha por los derechos humanos de las personas migrantes; y, sobre todo ahora, queremos subrayar que el no respeto de esta sentencia por parte de las autoridades pone en riesgo la vida de miles de personas en el mar, con el resultado de muchas muertes y desapariciones sin respuesta”
  • Javier Moreno Gómez (abogado SJM): “Las prácticas estatales al margen de cualquier procedimiento legal que se ejercen sobre las personas migrantes y racializadas no solo suponen vulneraciones de derechos, sino que operan como un peligroso mecanismo institucional de deshumanización y despojo de su dignidad. En este sentido, la presente sentencia erige un dique de contención fundamental frente a esa excepcionalidad. La resolución obliga al Estado a abandonar una práctica arbitraria de control migratorio en la frontera de Ceuta y a tratar con plenas garantías a quienes, ante la dolorosa ausencia de vías legales y seguras, no tienen más salida que arriesgar su vida entrando por mar a Ceuta."

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