Así lo entiende la Fiscalía y solicita la libre absolución El acusado de agredir a tres religiosos en la Catedral de Oviedo sufre alteración psíquica

Catedral de Oviedo
Catedral de Oviedo

El acusado abordó a un sacerdote, que acababa de oficiar la ceremonia, porque no había querido darle la comunión en la boca a consecuencia de la pandemia producida por la COVID-19

En su auxilio acudieron el sacristán, y otro sacerdote, quienes fueron también golpeados por el acusado. Ninguno ha querido denunciar los hechos

El acusado tiene antecedentes de patología mental de larga duración y está diagnosticado de trastorno bipolar

La Fiscalía solicita que se acuerde la libre absolución del acusado y medida de libertad vigilada, consistente en sometimiento a tratamiento médico psiquiátrico y psicológico externo y comunicar al Juzgado los cambios de domicilio, durante 2 años

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la libre absolución del acusado de agredir a tres religiosos en la Catedral de Oviedo el pasado mes de septiembre al entender que padece una alteración psíquica y solicita que se le imponga la obligación someterse a un tratamiento psiquiátrico y psicológico externo durante 2 años y que comunique al Juzgado cualquier cambio de domicilio e calificación provisional del Ministerio Fiscal ha sido presentado en el Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo.

El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 19.00 horas del día 21 de septiembre de 2021, tras celebrarse la misa en la Catedral de Oviedo, el acusado, en estado de gran excitación, abordó a un sacerdote, que acababa de oficiar la ceremonia, porque no había querido darle la comunión en la boca a consecuencia de la pandemia producida por la COVID-19.

El acusado le propinó un golpe con un paraguas que llevaba en la mano. En su auxilio acudieron el sacristán, y otro sacerdote, quienes fueron también golpeados por el acusado, agresiones que terminaron cuando unos feligreses fueron en su ayuda, lo que aprovechó el acusado para salir huyendo.



Uno de los sacerdotes y el sacristán sufrieron lesiones que para su curación solo precisaron de una primera asistencia médica, no desearon denunciar los hechos y renunciaron ante la autoridad judicial a cuantas indemnizaciones pudieran corresponderles.

Por su parte, el otro sacerdote que tampoco deseó denunciar los hechos y que, como los anteriores, renunció a cuantas indemnizaciones pudieran corresponderle, sufrió lesiones que para su curación precisaron, además de una primera asistencia médica, la aplicación de puntos de sutura y de las que sanó a los cinco días. Le quedó como secuela una pequeña cicatriz en el cuero cabelludo.

El acusado tiene antecedentes de patología mental de larga duración y está diagnosticado de trastorno bipolar. Esta patología puede suponer una alteración importante de sus funciones mentales. Por el desarrollo de los hechos y los antecedentes patológicos, se desprende que pudiera encontrarse en una fase de episodio maniaco, con alteración importante de sus funciones mentales.


La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito menos grave de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal. Concurre la eximente del número 1º del artículo 20 del Código Penal (el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión).

Y solicita que se acuerde la libre absolución del acusado y que se le imponga la medida de libertad vigilada, consistente en sometimiento a tratamiento médico psiquiátrico y psicológico externo y comunicar al Juzgado los cambios de domicilio, durante 2 años.

Además, solicita que el acusado indemnice al Sespa con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las atenciones médicas prestadas.

Boletín gratuito de Religión Digital
QUIERO SUSCRIBIRME

Etiquetas

Volver arriba