La sentencia aclara que los lugares de culto quedan protegidos y que el proyecto parte de un acuerdo entre el Gobierno y la Iglesia Los tribunales desestiman los recursos de los ultras y avalan el proyecto para resignificar Cuelgamuros

Fachada y Cruz de la abadía en el Valle de Cuelgamuros
Fachada y Cruz de la abadía en el Valle de Cuelgamuros EFE

El fallo del tribunal permitirá que el Ministerio de Vivienda pueda anunciar, esta próxima semana, las propuestas presentadas para optar a la licitación, así como dar a conocer el jurado, que contará -como señalaba el acuerdo suscrito entre Parolin y Bolaños, y rubricado posteriormente por el cardenal Cobo, del que informó en primicia RD - con un representante del Arzobispado de Madrid

Los lugares de culto están protegidos y, además, el proyecto de resignificación del complejo de Cuelgamuros parte de un acuerdo entre la Iglesia y el Gobierno

Los lugares de culto están protegidos y, además, el proyecto de resignificación del complejo de Cuelgamuros parte de un acuerdo entre la Iglesia y el Gobierno. Esta es la base del argumento utilizado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) para desestimar los recursos presentados por Abogados Cristianos y otros particulares y levantar las medidas cautelares que paralizaron el procedimiento de licitación del proyecto.

Tal y como adelanta Iván Gil en El Periódico, el fallo del tribunal permitirá que el Ministerio de Vivienda pueda anunciar, esta próxima semana, las propuestas presentadas para optar a la licitación, así como dar a conocer el jurado, que contará -como señalaba el acuerdo suscrito entre Parolin y Bolaños, y rubricado posteriormente por el cardenal Cobo, del que informó en primicia RD - con un representante del Arzobispado de Madrid. En concreto, el actual delegado de Liturgia de la diócesis, Daniel Alberto Escobar Portillo.

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“Denuncian los recurrentes que dicho acuerdo no está adjunto a los Pliegos ni consta publicado y afirman que existe una comunicación de la Conferencia Episcopal sobre el concurso que contradice lo indicado en el apartado 12.0 del PPT. (…) Frente a lo anterior, el órgano de contratación aporta con su informe los términos del acuerdo y la carta sobre los mismos remitida por el Cardenal Arzobispo de Madrid. Dicha documental aportada conduce a la desestimación del motivo de recurso”, señala. Concretamente, se añade que “a los efectos de la licitación se identifican los términos de referencia relativos al interior de la Basílica que han de ser conservados como espacios destinados al culto de aquellos otros que no lo están, los cuales podrán ser objeto de intervenciones de naturaleza artística y museográfica”.

El tribunal tumba los argumentos de los sectores ultracatólicos, que sostenían que las actuaciones presentes en la resignificación de la basílica atacaban la inviolabilidad del templo. En este sentido, se aclara que todos los términos del mismo forman parte de un acuerdo suscrito entre las autoridades eclesiásticas y el Ejecutivo, por más que se empeñen los grupos ultras. Ahora, cuando se elija el proyecto definitivo, éste tendrá que cumplir con lo estipulado en dicho acuerdo, y con la normativa eclesiástica vigente. Como por otro lado, estaba previsto desde el principio, mal que les pese a algunos.

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