“SU CATÓLICA MAJESTAD”

Hay que tener mucha imaginación y capacidad de amnesia en proporciones idénticas, para seguir promocionando la canonización de los “Reyes Católicos”, aunque de momento, el interés se centre en la figura de la reina Isabel I de Castilla, a la espera de que, en su día, también le llegue su turno canónico a Fernando II de Aragón, con quien conviviera unida en santo y fecundo matrimonio “hasta que la muerte los separe”, y él se casara con la bella joven doña Germana de Foix, virreina de Valencia.

De todas maneras, será de utilidad y provecho histórico y sacramental, recordar que el título de “Reyes Católicos” les fuera concedido a Isabel y Fernando  ( o Fernando e Isabel, por lo de que “tanto monta, monta tanto”), por el papa valenciano, de la familia de los Borja -italianizado Borgia-,  Alejandro VI, en la bula “Sic convenit” expedida el 19 de diciembre de 1496 “a consecuencia de la pacificación de los reinos de España -Aragón y Castilla-,  de la conquista de Granada,  de la expulsión de los judíos y ser defensores de los Estados Pontificios de Nápoles y Sicilia y demás ciudades del norte de África”. Dato curioso a tener en cuenta es la no constancia de referencia alguna al descubrimiento- evangelización del Nuevo Mundo, llevado a cabo por Cristóbal Colón, gracias a la protección y ayuda de Isabel y Fernando. Por supuesto que, así como los reyes de Francia fueron honrados con el título de “Cristianísimos”, los de España siguieron y siguen con la distinción de “Reyes Católicos” por excelencia, con el complemento y apelativo pontificios de “Su Majestad Católica” y otros privilegios.

Así las cosas, por inspiración del Vaticano II e interpretaciones “franciscanas” posteriores al uso y en vías sinodales de renovación y reforma, a cualquier “fiel cristiano” o canonista de profesión-vocación, le será permitido opinar acerca de la oportunidad y veracidad de estos y tantos otros títulos, cuya concesión, administración, mantenimiento o anulación dependa de la Curia Romana, previo el conocimiento y reconocimiento pontificios. Examen tan elemental y primario, actualizado y en fiel consonancia con lo que la Iglesia es, o debiera ser ya, y las demandas del pueblo, “católico, apostólico y romano”, pertenece ya a la historia, enclaustrada con los siete o más, sellos bíblicos.

En el caso en el que lo referido no perteneciera  al territorio de la fantasía por piadosa que fuera,  sino que conservara algo de novedad,  resultaría incomprensible que, por citar un ejemplo cercano en la historia, eclesiástica y civil de España, su jerarquía no hubiera puesto ya su grito en el cielo,  dedicándole a reyes y a reinas,  largas y documentadas parrafadas, homilías y Cartas Pastorales, portadoras de denuncias y denuestos por no ajustarse sus comportamientos a los presuntamente católicos.

A una persona de relieve como la que honra y distingue la Iglesia con el tratamiento y consideración de “Su Majestad Católica”, ante la que genuflectarse es señal de veneración y respeto y con el explícito reconocimiento de que es lo que es “por la gracia de Dios”, no le será permitido “en jamás de los jamases” ser referencia de ejemplo de vida, si esta no es ni está en conformidad con los principios ético-morales que se les exige y reclama al resto del pueblo. Aun siendo posible que la ley -que en la práctica no es igual para todos-, ampare, proteja y exculpe determinados comportamientos y decisiones, al pueblo-pueblo, -también al cristiano-, han de chirriarles las compuertas de su sensibilidad y justicia, manifestando públicamente su disconformidad, tal y como lo hace en privado.

En la situación constitucionalmente monárquica en la que se vive en España, la voz de la Iglesia -curas y obispos- no debiera pernoctar en silencio, y con el riesgo de que tal connivencia, se interprete o se relacione con la falta de autoridad que la misma jerarquía padece y que es posible y fácil descubrir en sus propias filas, por altas que estén o se consideren.

Exigir pública petición regia de perdón, y repatriar todo el dinero avecindado indebidamente en otras jurisdicciones hacendistas no españolas, es -debiera ser- un mandamiento a predicar y a cumplir presta y rigurosamente en los actos de culto. Por motivos “religiosos” de agravios menores, se echan a procesionar imágenes de santos y santas por calles y plazas de esos pueblos de Dios, con las letanías dolorosas y reiterativas del “¡perdónalos, Señor¡”.

A “Su Católica Majestad” es obligado exigirle, y haberle exigido, por parte de le jerarquía, comportamientos propios de Reyes” que se dicen “Católicos”, y aún de personas rudimentariamente convencidas de que “la ley es igual para todos”.

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