¿Indisolubilidad episcopal?

Dando por supuesto el contenido y significado de los cultos latinismos –de “ad ínterim” y “ad tempus” – “de modo temporal o provisional”- , decido sintetizar algunas sugerencias en relación con el tema. Y es que los momentos actuales -“sínodos et alia”, así lo expresan y lo requieren con claridad y presteza. Es decir, con la gracia de Dios impartida con generosidad entre quienes únicamente intentan su difusión evangelizadora.

De entre tales sugerencias recopilo en esta ocasión informativa el siguiente rosario: 

Los obispos no tienen por qué ser nombrados y seleccionados “para siempre” y al frente de diócesis concretas. “Ad tempus” es fórmula más certeramente pastoral, con el límite, por ejemplo, de que no rebasen los seis u ocho años. En un puñado de años similar, es posible llevar a cabo con tino, proyectos  pastorales, conociendo a sacerdotes, laicos y “laicas” convenientemente, como para integrarlos en los mismos.

Doy por supuesto que el tiempo exacto no lo fijen otras circunstancias que precisamente no sean coincidentes con las “carreristas” de los epíscopos –que de todo ha habido y hay en la viña del Señor- , y que el solo hecho de asumir la preparación al sacerdocio como una “carrera” presupone e incluye.

Desde esta valoración es explicable la urgencia de que cuanto antes se revisen  también los procedimientos que canónicamente se siguen hoy en la Iglesia para el nombramiento - que no elección- de los obispos, achacándole al mismo Espíritu Santo éxitos y, por tanto, fracasos, El uso- abuso que se sigue haciendo  de la Tercera Persona de la Santísima Trinidad en la intervención de los nombramientos episcopales, debería ser considerado como pecado, con la connotación de “reservado”.

En frecuentes ocasiones avergüenza descubrir y desvelar cuales fueron, de verdad y objetivamente, las razones, motivos, argumentos, compromisos, agradecimientos  o desagradecimientos…que determinaron la selección de las “ternas” episcopales y el posterior nombramiento de uno de ellos para tal o cual diócesis, cargo, oficio o beneficio.

Aliento la esperanza de que, como hoy todo, -casi todo-, se sabe, también dentro de la Iglesia y de su régimen estatutario de sigilos –“bajo el sello”- casi sacramentales-, más de un obispo no hubiera dado ya el paso ascético de renunciar a la sede que le había sido asignada en este mercadillo.

El tipo de obispos con residencias palaciegas, ornamentos “sagrados” títulos, prebendas, “dignidades”, y con peticiones de audiencias para sacerdotes y laicos, báculos y mitras, no cabe ya ni en la tipología “amazónica” , ni en el de la Iglesia universal, con referencias consoladoras para la de la Iglesia alemana…

Con tales vestimentas, privilegios y modos de selección, no es posible elclesiológicamente ejercer el oficio- ministerio de obispos, por mucho que fieles diocesanos piadosos se rasguen sus vestiduras al leer estas consideraciones comentando el ritual litúrgico o el Código de Derecho Canónico..,

Están, por tanto, de más, y “suenan a nuevo”, las protocolarias palabras de agradecimiento con las que ya epíscopos les corresponden a los Nuncios de SS., por haber contribuido a fijar “inmerecidamente” los ojos de la Santa Sede para su “elevación” a la sede catedralicia nada más, y nada menos que del “último de sus servidores” o siervos.

Por algunos de los “premiados”, siento recordar estas cosas. Por otros, me alegro. Al igual que se alegran ellos mismos, ahítos ya de que tantos nombramientos episcopales no pasen de ser  otras tantas bagatelas y concesiones “familiares” a movimientos o grupos que se intitulan y actúan como “religiosos”. La historia de los apellidos, y de la “vida y milagros” de ciertos prelados, de antes y de después, es recomendable recorrerla con el tupido –“estúpido y estupefacto”- velo de prudencias más que dudosas , frutos mayoritariamente del clericalismo y de la profesionalización que se dicen, “sagrados”.     

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