No al “clergyman”

Ya sé que lo del “clergyman” -traje talar del sacerdote- no tiene nada, o muy poco, que ver con el tema suscitado en parte de los ayuntamientos y Comunidades Autónomas del estado español, relacionado con el burka, hijab, chador, niqab y cualquier modalidad del atuendo femenino importado de otras latitudes religioso-culturales o sub-culturales. La única relación coincidente con el mismo es la cierta semejanza que el hábito, por hábito, pueda poseer con cualquier otro, masculino o femenino, con las consiguientes reacciones que suele suscitar en las demás personas con quienes se conviva por razones laborales, sociales y aún religiosas. Fuera del contexto reservado, personal o comunitario, para el que el hábito fuera pensado y conformado, su uso, práctica o servicio en la actualidad aséptica, trafagante y apresurada, su presencia de la clase y signo que sea, al menos resulta sorprendente y chocante y, en ocasiones, incitante y provocadora. Si tal hábito es religioso, el peligro de guerra, “santa” por más señas, está indefectiblemente servido.

. La sotana y el “clergyman”, con uso consentido, recomendado y, en ocasiones, estatuido por la Jerarquía a los sacerdotes, también fuera de los lugares y tiempos de culto, tanto en las grandes ciudades como ya en no pocos pueblos de España, no pasan desapercibidos, con la seguridad y convencimiento de que han de llamar la atención y aún motivar divergencias de opiniones. Por supuesto, que ser objetos o sujetos de contradicción a consecuencia de unos hábitos, no parece constructivo ni edificante, y menos para la causa seriamente religiosa.

. Al redactar esta opinión tengo, por ejemplo, en cuenta la presencia de los hábitos y trajes talares en el Metro o en cualquier otro medio de transporte, grandes o pequeñas áreas comerciales, ciertos espectáculos o espacios de ocio… en los que legítimamente y con sentido pastoral, puedan hacerse presentes los clérigos…? ¿De qué hábitos o signos externos habrían de hacer uso los obispos en estas circunstancias? ¿Es que jamás se encuentran en ellas, por ejemplo, por no viajar nunca en Metro, por no haber asistido nunca a ningún partido de fútbol, haber efectuado una compra en la capital de su diócesis o participado en una tertulia con un grupo de amigos y amigas?

. Al margen de estas anécdotas, el uso del traje talar –clergyman y asimilados- debería estar rigurosamente prohibido por la autoridad eclesiástica fuera de los actos de culto. Con la aportación de serias y elocuentes razones teológicas, el ejercicio-ministerio pastoral inherente a la acción sacerdotal demanda la mayor capacidad de inmersión- encarnación en el grupo o comunidad sin limitación de fronteras con el que nos relacionamos y convivimos. Desde fuera y con hábitos, no es posible tal comunicación- comunión. Perteneciendo a otra casta, clase o linaje, y más si ésta es considerada superior, como la religiosa, el sacerdote estará inhabilitado para desempeñar y practicar su vocación de mediador y servidor del pueblo.

. Enclaustrar esta dedicación sólo en los actos de culto, y programar exclusiva o fundamentalmente en ellos las diversas actividades ministeriales, equivaldría a pervertir el sentido y el contenido de la actividad sacerdotal.

. No sería sensato desaprovechar esta oportunidad para clamar una vez más por la “desritualización”, de no pocos actos de culto, prescindiendo de una buena porción de ceremonial y ceremoniales, pompa, aparato y solemnidad. La sencillez, la cercanía, la humildad, la comprensión y el entendimiento propios de los tiempos actuales, exigen ahorrarse incensarios y turiferarios, báculos, mitras, gestos, invocaciones y signos externos, sobre todo los que incluyen o presuponen inversiones en joyas y riquezas, para cuya justificación como otros tantos objetos de religión y de culto “en honor del Dios verdadero”, resulta hoy tarea tan espinosa e incomprensible a la luz de la teología, del evangelio y hasta del sentido común y más cuando nadie o casi nadie conoce el contenido y la significación de la mayoría de los ademanes, reverencias, inclinaciones o genuflexiones.

. ¿Qué bien o bienes pudiera reportarle a la colectividad de creyentes, increyentes o “neutros” el hecho de reconocer que quien viaja o se divierte con ellos es un cura y que para eso lleva el distintivo de la sotana o su “clergyman”? ¿De qué modo -para bien o para mal- pueda favorecer al mismo cura este u otro distintivo? Son dos preguntas que habría de haberse ya formulado la “autoridad competente” al seguir dictaminando la obligación o conveniencia del uso del traje talar.

Foto ©: Gatolobo
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