OTRAS VÍCTIMAS OLVIDADAS DE LA LEY DEL SILENCIO

Sacerdotes investigados por presuntos abusos sexuales a menores, víctimas de la incompetencia de el procedimiento instruido por la administración eclesiástica.

21 abr 2026 - 14:02

Como recordó el papa Gregorio VII, en carta del 9 de marzo de 1078, a Hugues de Die, legado pontificio, “la costumbre romana consiste en tolerar algunas cosas y en silenciar otras”. La historia la acredita ampliamente. El abuso sexual del clero contra menores de edad es alguna de esas cosas que la Iglesia, durante muchísimo tiempo, ha tolerado y silenciado. Al descubrirse (Lc 8, 17 y 12, 2), el escándalo fue monumental.

Estaban en juego exigencias esenciales de Jesús, la credibilidad de la Iglesia y la propia evangelización. Confiemos en una justa reparación (Cf. Las cifras de la reparación, en “El País”, 31.03.26, pág. 9).

No obstante, hay que reconocer que, en la tramitación de estos procedimientos,  a veces se pudo ver de todo. Incluso otras verdaderas víctimas acalladas con el manto del silencio. Me refiero a sacerdotes denunciados, sometidos a investigación preliminar (c. 1717), instruida por quienes no siempre acreditaron un mínimo de competencia y experiencia, y que -¡oh sorpresa!- terminó con el archivo de las actuaciones (c. 1719) en ambas jurisdicciones, eclesiástica y estatal. El guion diseñado desde un primer momento por los responsables de la Iglesia saltó, para vergüenza de sus diseñadores, por los aires y se impuso una  solución final muy diferente, presuntamente, a la prevista y manejada, incluso en contra del secreto, por los responsables de la investigación. ¿Quién ha respondido del efectivo daño causado al sacerdote acusado y a la propia comunidad de creyentes?  Nadie.

Por muy increíble que pueda parecernos, lo cierto es que, a veces, se puedo contemplar, presuntamente, lo inesperado: Desde una inicial  ausencia de la independencia e imparcialidad, esenciales en estos casos, a la violación del secreto de las actuaciones; desde una información al denunciado no exacta de los pasos a seguir procedimentalmente hablando a la no garantía del derecho de defensa en el interrogatorio de los testigos; desde la  confusión del rol del mismo abogado de la defensa y su relación con el acusado, con el Juez Delegado (instructor) y con el mismo Obispo a las limitaciones para conocer el expediente en orden a articular el escrito final de defensa; desde los obstáculos exhibidos al cambio del abogado nombrado por los investigadores (pérdida absoluta de confianza)a los también opuestos al nombramiento de otro nuevo de la confianza del sacerdote denunciado, no bien visto por el mismo Obispo, para lo que era necesario recurrir a la Congregación romana competente; etc., etcétera.

No creo necesario tener que subrayar el impacto de una denuncia de este tipo en todos los ámbitos sociales y eclesiásticos. Pero, sobre todo, el sacerdote denunciado e investigado recibe un golpe moral indescriptible. Él se sabe inocente. O puede, incluso,  sentirse víctima de un chantaje. ¿Cómo salir, airoso y sin daño moral, de semejante maraña? A veces, el nerviosismo se apodera de todos y hasta el propio Obispo da la impresión de empeñarse en perder la serenidad y la capacidad de generar confianza en quien tanto la necesita. ¿Cómo vencer la obsesión que le asalta y la duda que le carcome su espíritu? ¿Cómo evitar la generada situación de total desconfianza hacia el propio Obispo?

Pues bien, cuando, “como tantas veces, la verdad parecía increíble” (A. Bioy Casares), puede llegar el momento esperado: se hace la luz, se recupera la confianza y se experimenta la realidad del dicho de Jesús: “la verdad os hará libres” (Jn 8, 32).Y, oh misterio inexplicable e inesperable, la liberación pudo emanar del Juzgado de instrucción correspondiente que decretaba el archivo de las actuaciones en base a las contradictorias versiones del denunciante, y que le llevó a entender, como así lo explicitaba, que era más que probable que todo se hubiese sobredimensionado por el denunciante.

Ya se pueden imaginar como caería una resolución de ese tenor en el mundo oficial eclesiástico, que estaba instruyendo el procedimiento canónico. ¡Tierra, trágame! No tuvieron otra opción que la de unirse al carro: proclamar que la denuncia no venía respaldada por indicios suficientes para estimarla ‘verosimil’. Lo cual era tanto como confesar el error inicial respecto del comportamiento del sacerdote denunciado. Disimulación e hipocresía a raudales. Y, si te he visto, no me acuerdo. Todo un esperpento, un modo de actuar, presuntamente, ‘sin amor a la verdad’ y en el que ‘se han sentido cómodos con la injusticia’ (2Tes, 2, 10-13).

En coherencia con la anterior interpelación paulina, la Iglesia debería plantearse también buscar ‘rostro a rostro’ (Mons Argüello) a los encubridores a todos los niveles (cf. Iñigo Domínguez, La Iglesia aún debe buscar ‘rostro a rostro’ a los encubridores, en “El País”, 31,03. 26, pág. 32) y a quienes, incluso, pretendieron, presuntamente, utilizar las normas canónicas como represalia contra el sacerdote denunciado, que, según manifestaciones de los responsables de la investigación, vino a alterar la placidez de la vida episcopal.

Todo, por supuesto se ha silenciado. A nadie se ha reparado por el daño causado, debido a la impericia de la administración eclesiástica.

Gregorio Delgado del Río

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