Apoyada por la mayoría de las confesiones religiosas en el país Iniciativa popular garantiza discusión sobre libertad religiosa en la nueva Constitución chilena

Nueva Constitución en Chile
Nueva Constitución en Chile

La iniciativa popular 3042, sobre libertad religiosa y de conciencia, ya ha superado las 18 mil firmas

La novedad está en que se incluyen las religiones y creencias, con lo cual se recoge el derecho a la libertad religiosa y de conciencia de los pueblos originarios

"Se reconoce a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho y gozan de plena autonomía e igual trato para el desarrollo de sus fines"

Constitución Chile

El 25 de octubre de 2020, un plebiscito decidió que en Chile se redacte una nueva Constitución. Para ello se eligió en mayo de 2021 el órgano encargado de llevar a cabo esta tarea, compuesto por 155 representantes, mitad hombres y mujeres, a través de elección directa, sin participación de representantes del Congreso. En un plazo máximo de 12 meses, que comenzaron a contar en julio de 2021, tienen que redactar un texto para la nueva Constitución, que será aprobado o rechazado en un nuevo plebiscito.

Existe la posibilidad de promover iniciativas para la nueva Constitución, que deben contar con al menos 15 mil firmas de apoyo. Una de ellas, la iniciativa popular 3042, es sobre libertad religiosa y de conciencia, que ya ha superado las 18 mil firmas, un número que debe aumentar hasta el próximo 1de febrero, fecha límite para adherirse a la iniciativa.

La Iniciativa Popular es apoyada por la mayoría de las confesiones religiosas presentes en el país, agrupadas en un Grupo de Trabajo establecido para presentar a la Convención un artículo específico sobre la Libertad Religiosa y de conciencia en la Nueva Constitución. Entre ellas está la Iglesia católica, que, a través de la Conferencia Episcopal de Chile, está impulsando esta propuesta, creando una plataforma de apoyo.

La propuesta fue trabajada a lo largo de varios meses, mediante contactos periódicos entre los principales dirigentes y las bases de las diferentes confesiones. Se buscó llegar a un lenguaje común y una propuesta en conjunto acerca del significado de la libertar religiosa y de conciencia dentro del ordenamiento constitucional, con la finalidad de llegar a una propuesta concreta de un texto de artículo para ser propuesto a la Convención Constitucional. La novedad está en que se incluyen las religiones y creencias, con lo cual se recoge el derecho a la libertad religiosa y de conciencia de los pueblos originarios.

Iniciativa libertad religiosa Chile

En la iniciativa han participado representantes de la Iglesia Católica, de la Iglesia Ortodoxa, de la Iglesia Anglicana de Chile, de la Mesa Ampliada Unión Evangélica Nacional, de la Plataforma Evangélica Nacional, de la Comunidad Musulmana de Chile, de la Comunidad Judía de Chile, de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, del Centro Islámico de Chile, de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, de la Corporación mapuche ENAMA, del Consejo político mapuche “Walmapu” y del Consejo político Pueblos originarios.

En la propuesta se hace ver la necesidad de libertad de conciencia y de religión, lo que comprende “su libre ejercicio, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, así como el derecho de asociarse para profesar y divulgar la religión o las creencias, tanto en público como en privado, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. Por eso, se señala que “el Estado no puede coaccionar a persona alguna para actuar en contra sus convicciones o creencias religiosas y toda persona puede abstenerse de realizar conductas contrarias a ellas”.

El escrito recoge que "se reconoce a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho y gozan de plena autonomía e igual trato para el desarrollo de sus fines, conforme a su régimen propio”. Al mismo tiempo señala que “podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto, los cuales estarán exentos de toda clase de contribuciones. Los daños causados a dichos templos, dependencias y lugares para el culto y a las personas en el ejercicio de este derecho se consideran un atentado contra los derechos humanos de los afectados”.

Junto con eso se reconoce que “los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Libertad Religiosa Chile

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