Al considerar que prevalece su derecho a pedir protección internacional La justicia europea ampara solicitantes de asilo que cambian de religión tras dejar su país

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) amparó este jueves a los solicitantes de asilo que hayan cambiado de religión después de haber abandonado su país de origen

Considera que prevalece su derecho a pedir protección internacional aunque los Estados de la UE puedan sospechar que usan este cambio de fe para obtener el estatus de refugiado

Este caso se remonta a una petición de asilo cursada en Austria por parte de un ciudadano iraní que se convirtió al cristianismo a partir de su llegada al país centroeuropeo

Las autoridades austriacas comprobaron que había demostrado de manera creíble que se había convertido al cristianismo, pero se negaron a concederle el estatuto de refugiado. Ahora, la justicia austriaca tendrá que emitir la sentencia definitiva y sentar jurisprudencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) amparó este jueves a los solicitantes de asilo que hayan cambiado de religión después de haber abandonado su país de origen, al considerar que prevalece su derecho a pedir protección internacional aunque los Estados de la UE puedan sospechar que usan este cambio de fe para obtener el estatus de refugiado.

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En una sentencia vinculada a una cuestión prejudicial, el TJUE prohibió a los países de la Unión Europea la denegación automática de cualquier petición de asilo basada en una conversión religiosa realizada cuando el solicitante ya estaba fuera de su país.

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El tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, impuso a los Veintisiete la obligación de realizar evaluaciones individuales en cada caso para determinar si el cambio de fe es veraz. Descartó así que, por norma general, exista una intención abusiva por parte del demandante de asilo.

"Afirmó que los países de la UE no pueden asumir, por sistema, que los solicitantes que alegan una conversión religiosa realizada tras la marcha de su país lo hacen para usar esto como un elemento facilitador para obtener el estatus de refugiado"

Afirmó que los países de la UE no pueden asumir, por sistema, que los solicitantes que alegan una conversión religiosa realizada tras la marcha de su país lo hacen para usar esto como un elemento facilitador para obtener el estatus de refugiado, esgrimiendo un supuesto riesgo de persecución en su país de origen.

Según los jueces, la legislación europea que fija criterios comunes para otorgar el estatus de refugiado no permite descartar de forma automática todas las peticiones de asilo basadas en circunstancias creadas por el demandante cuando él ya ha dejado su país natal, como es el caso de una conversión religiosa formalizada al llegar en territorio de la UE.

Y mucho menos asumir que este cambio de realidad responde a una intención abusiva o de instrumentalización del derecho al asilo por parte del demandante, según esgrimieron los magistrados, en base a lo dispuesto en la Directiva europea de reconocimiento.

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El TJUE considera que, si queda probada la veracidad del cambio de fe, es procedente que las autoridades nacionales puedan expedirle el estatus de refugiado, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Directiva de reconocimiento.

En cambio, si una vez hecha la evaluación se comprueba que hay una intención abusiva y de instrumentalización del procedimiento, el TJUE avala que los Estados de la Unión puedan denegar el estatuto de refugiado vinculado a su cambio de fe.

Aun así, a ojos del tribunal comunitario, el demandante conservaría de todos modos su condición de refugiado, debido a los fundados temores de ser perseguido en su país de origen a raíz de este cambio de fe considerado abusivo por un país de la UE.

Este caso se remonta a una petición de asilo cursada en Austria por parte de un ciudadano iraní que se convirtió al cristianismo a partir de su llegada al país centroeuropeo, y que temía, en caso de expulsión, ser perseguido en su país de origen.

Las autoridades austriacas comprobaron que había demostrado de manera creíble que se había convertido al cristianismo "por convicción interior" durante su estancia en Austria, y que practicaba activamente esta religión.

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Sin embargo, se negaron a concederle el estatuto de refugiado porque el Derecho austríaco supedita la concesión del asilo a una circunstancia del demandante que suponga la expresión y la continuación de convicciones ya mantenidas en su país de origen.

Es decir, que para aceptar su solicitud, el demandante debería haber acreditado que ya practicaba el cristianismo en Irán, una teocracia islámica y un país acusado de perseguir a las minorías religiosas, según varios activistas y organizaciones.

Ante esto, un tribunal austríaco preguntó a la justicia europea si este requisito es compatible con la legislación comunitaria y, en su sentencia publicada este jueves, el TJUE dictaminó que no.

Sin embargo, con este fallo, el TJUE no resuelve el caso: lo devuelve a la justicia austriaca para que emita la sentencia definitiva teniendo en cuenta la opinión de los jueces europeos, y sienta jurisprudencia para causas similares en otros países de la UE. 

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