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Histórico logro medioambiental en la Amazonía
La noticia es de hace algunas semanas y nos llega a través de la abogada de la REPAM Lily Calderón, quien se suma a la celebración de este logro.
Dicho de una manera muy simple esta sentencia otorga derechos a un río y a sus afluentes, lo convierte en sujeto de derechos que pueden reclamarse por vía judicial y solicitar el amparo de las instituciones.
Esta es la nota emitida desde la REPAM
Los quejidos de la naturaleza y sus ríos han sido finalmente escuchados. Desde el Núcleo de Derechos Humanos e Incidencia Internacional de la Red Eclesial Panamazónica (REPAM), celebramos con júbilo este importante logro alcanzado por las mujeres KUKAMA de la COMUNIDAD NATIVA DE SHAPAJILLA y los miembros de la FEDERACIÓN HUAYNAKANA KAMATAHUARA KANA de Loreto, Perú, quienes, mediante una ACCIÓN DE AMPARO, lograron que el río Marañón sea declarado como TITULAR DE DERECHOS, abriendo la posibilidad que la defensa de los ríos amazónicos sea real y efectiva.
El Juzgado de Nauta, mediante la resolución 0010-2022-0-1901-JM-CI-01, ha emitido una sentencia histórica declarando AL RÍO MARAÑÓN Y SUS AFLUENTES COMO TITULARES DE DERECHOS. Este reconocimiento implica el derecho fundamental del río a fluir libremente, sin contaminación alguna; el derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes; el derecho a la biodiversidad; el derecho a la restauración; el derecho a la regeneración de sus ciclos naturales; el derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas; y el derecho a la protección, preservación y recuperación. Estos derechos, que son esenciales para la vida y la salud, representan una necesidad básica para la subsistencia, tanto de las actuales como de las futuras generaciones.
En un contexto donde el paradigma tecnocrático ha alimentado monstruosamente la ignorancia de los efectos de los fenómenos extremos, los períodos de calor inusual, la sequía y la escasez de alimentos, esta sentencia representa un gran avance histórico hacia la protección ambiental y el equilibrio hídrico en la región. Esta decisión, fundamentada en estándares internacionales y leyes nacionales, marca un hito en la gestión sostenible de los recursos naturales y reconoce el papel crucial de las comunidades indígenas como guardianes, defensoras y representantes del río Marañón y sus afluentes para su defensa.
Aunque la sentencia sostenga que “no se ha adoptado el paradigma jurídico de los Derechos de la Naturaleza, ni ha reconocido explícitamente los ríos como Sujeto de Derechos”, constitucionalmente sí están reconocidos los derechos de la naturaleza con los artículos 73 y 66 de la Carta Magna:
El artículo 2 de la Constitución Política del Perú:
"La persona tiene derecho: (...) A gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, así como a una efectiva defensa del medio ambiente.
El artículo 66 de la Constitución señala: "La conservación de la diversidad biológica y genética del país y el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales son de interés y necesidad pública”.
Estos artículos no sólo reflejan la importancia de proteger el medio ambiente, sino la importancia de preservar el ambiente para las generaciones presentes y futuras, alineándose con las tendencias internacionales que buscan garantizar un desarrollo sostenible y respetuoso con el entorno natural. No es una sentencia aislada, forma parte del bloque de protección de la Corte Suprema de Colombia, el que se reconoce también a la amazonia colombiana titular de derechos.
El control de convencionalidad
El principio de convencionalidad también se destaca en esta sentencia, al mencionar el Convenio de Diversidad Biológica, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Ley Marco de la Gestión Ambiental. Este reconocimiento de los derechos del río Marañón subraya el compromiso con estándares internacionales que buscan proteger el medio ambiente y los derechos de las comunidades que dependen de él, contribuyendo así a la creación y mantenimiento de un ambiente saludable y equilibrado.
La Opinión Consultiva 23/2017 de la CIDH establece que los países que no han reconocido los Derechos de la Naturaleza en sus constituciones deben aplicar el principio de convencionalidad. Al declarar al río Marañón y sus afluentes como titulares de derechos, se está reconociendo su valor intrínseco como parte esencial de la naturaleza y del equilibrio ambiental.
Esta sentencia marca un hito importante hacia la protección ambiental y el equilibrio hídrico en todo el cauce del río Marañón y sus afluentes. Agradecemos profundamente a la COMUNIDAD NATIVA DE SHAPAJILLA, a los miembros de la FEDERACIÓN HUAYNAKANA KAMATAHUARA KANA y al grupo de asesores de IDL por guiarnos y recordarnos que debemos buscar cambios reales y abordar las causas fundamentales de los problemas ambientales.
Cada generación debe hacer suyas las luchas y los logros de las generaciones pasadas, llevándolas a metas aún más elevadas (Papa Francisco). En este camino hacia la protección de nuestros recursos naturales y la salvaguardia de nuestro ambiente, debemos actuar con responsabilidad y compromiso, reconociendo que la salud y el bienestar de las futuras generaciones dependen de nuestras acciones del hoy.
Mientras la clase política se pierde en discursos medioambientales hay otras personas que dan pasos más efectivos, y este es el caso de un grupo de mujeres indígenas que tras años de lucha han logrado todo un hito legislativo, la concesión de derechos a un río, a su río.
Siempre hemos sabido que los pueblos indígenas han tratado con la tierra de tú a tú, de igual a igual y han considerado al árbol, al río, a los seres vivos parte de su ecosistema y merecedor de todo el respeto. Nos parecen costumbres ancestrales saber que el hombre y la mujer indígena piden permiso o perdón al árbol antes de cortarlo, agradecen los frutos de los que se sirven y solo cogen lo que van a consumir.
Y eso lo llevan haciendo siglos, hasta que otros se interpusieron en esa hermosa relación del ser humano con su entorno.
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