Un segundo elemento significativo de la nueva constitución es el desarrollo de un deseo presente en los textos conciliares sobre el papel de los laicos. Francisco recuerda en el Preámbulo que "El Papa, los obispos y los demás ministros ordenados no son los únicos evangelizadores en la Iglesia... Todo cristiano, en virtud del Bautismo, es un discípulo misionero en la medida en que se ha encontrado el amor de Dios en Cristo Jesús".
De esto deriva la participación de los laicos y laicas en las funciones de gobierno y responsabilidad. Si "cualquier fiel" puede presidir un dicasterio o un organismo curial, "dada su peculiar competencia, potestad de gobierno y función de estos últimos", es porque toda institución de la Curia actúa en virtud de la potestad que le ha sido confiada por el Papa. Este pasaje, que ya está en marcha, forma parte de la teología del Concilio sobre el laicado.

"Existe una verdadera igualdad en la dignidad y en la acción"
La afirmación contenida en la nueva constitución apostólica aclara que un prefecto o un secretario de dicasterio que sean obispos no tienen autoridad como tales, sino sólo en la medida en que ejercen la autoridad que les confiere el Obispo de Roma. Y esta potestad, en el ámbito de la Curia Romana, es la misma si la recibe un obispo, un sacerdote, un religioso, un laico o una laica. Se suprime así la especificación contenida en el número 7 de la constitución apostólica Pastor Bonus, la última reforma estructural de la Curia Romana llevada a cabo durante el pontificado de San Juan Pablo II, en la que se establecía que "los asuntos, los cuales requieren el ejercicio de la potestad de gobierno deben reservarse a los que han sido conferidos con el Orden Sagrado".
Se realiza así, plenamente, lo establecido por el Concilio y ha sido ya incorporado en las leyes canónicas, donde se reconoce que en virtud del bautismo entre todos los fieles "existe una verdadera igualdad en la dignidad y en la acción".
