"No puede limitarse este derecho al ejercicio de la fuerza y la violencia" Noviolencia y derecho a la legítima defensa: un reto para el Sínodo

Noviolencia. Banksy
Noviolencia. Banksy

Los actuales conflictos entre Ucrania y Rusia o entre Israel y Palestina acrecentan la necesidad de un nuevo marco y unas nuevas herramientas con las que trabajar si no queremos boicotear nuestra propias posibilidades de paz

El denominado marco teórico de la “Guerra Justa” que tendría sus orígenes principales en San Agustín y Santo Tomás parecen necesitar una nueva mirada y una nueva reflexión desde la base del propio evangelio y las aportaciones de las diferentes ciencias humanas y sociales

Si queremos seguir hablando de legítima defensa como derecho, no puede éste limitarse al ejercicio de la fuerza y la violencia

El denominado derecho a la legítima defensa que ha venido configurando el derecho internacional en tiempos de conflicto se enfrenta hoy a un nuevo reto. ¿Y si este supuesto derecho se hubiese convertido precisamente ahora en el principal obstáculo para la paz?

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Tradicionalmente, cuando nos referimos a la legítima defensa parece que la noción queda reducida a los medios armados, esto es, al uso de la violencia entendida en este sentido como violencia legítima en respuesta a una primera violencia ilegítima. No entraré ahora en el debate más profundo sobre si existe una violencia legítima frente a una ilegítima pero sí específicamente en la noción de legítima defensa como derecho

Si la legítima defensa se limita al uso de medios violentos y la sociedad que tiene el derecho a defenderse sólo tiene a su disposición recursos armados, lo que no cabe duda es que la agresión violenta será respondida con la violencia como única arma. Si además, afirmamos que esta defensa violenta es no sólo legímita o justificable sino que representa en sí misma un derecho, la única finalización de dicha violencia defensiva será o bien una elección en un momento determinado por parte del sujeto que ostenta dicho derecho o bien la consecución de una derrota o una victoria de carácter bélico entre dos sujetos armados que probablemente clamen por diferentes derechos, incluido el de legítima defensa. De este modo, estaremos ante, al menos, dos supestos derechos en colisión que pretenden resolverse mediante la utilización de un único medio compartido: la violencia.

Oportunidad y medios

En el caso de una derrota por parte del sujeto con derecho a legítima defensa, de hecho, implicará la posibilidad, en sentido estricto, de retornar a la violencia siempre que las posibilidades de facto se ofrezcan de nuevo tras la derrota, apelando al derecho original a defensa que originó precisamente dicha derrota. El derecho no se habrá satisfecho y la continuidad de la dinámica violenta será exclusivamente una cuestión de oportunidad y medios.

En el caso de victoria por parte del sujeto que ostenta y clama su derecho a legítima defensa, éste derecho habrá sido ejercido y representado pero en la consecución del mismo a través de medios violentos se habrá producido posiblemente una violación de otros derechos por parte del sujeto que no clamaba legítima defensa pero sí otros derechos. En este caso, dichos supuestos derechos no sólo no se habrán visto satisfechos sino que en el curso del conflicto armado el sujeto habrá sufrido un dolor y un sufrimiento que reclamará de nuevo en el presente o el futuro como fuente propia de derecho.

Desarmar la violencia
Desarmar la violencia

En este sentido, el fin de la violencia por parte del sujeto de derecho a legítima defensa se producirá sólo en base a su propia decisión por vía de la percepción del derecho satisfecho o por vía de los hechos en función del número soportable o insoportable de muertos “propios” o derrota definitiva. En el caso del agresor que no ostenta el derecho a legítima defensa pero que quizás reclama otros derechos o incluso un derecho a legítima defensa anterior, el fin de la violencia se producirá precisamente por las mismas razones. Paradojas del uso de un mismo medio para la resolución del conflicto. 

Siguiendo esta misma lógica, los amantes de las metodologías cuantitativas podrían quizás ilustrarnos con la respuesta a preguntas fuera de toda humanidad como: ¿cuántos muertos son necesarios para el final de una guerra?, ¿es un número absoluto o porcentual?, ¿cuál es el límite de soportabilidad, en términos cuantitativos, por parte de un sujeto con dereho a legítima defensa para dar por finalizada la ejecución de su propia defensa armada o no hay límite por tratarse precisamente de la reclamación de un derecho?

Desolación en la guerra de Ucrania
Desolación en la guerra de Ucrania David Peinado

Y, en relación a este mismo asunto, ¿cuál es el límite de apoyo en forma de recursos armados a un sujeto con derecho a legítima defensa?, ¿existe un límite temporal o material si se trata precisamente de un derecho en sentido estricto, es decir, tanto ético como jurídico?, ¿podría, en este sentido, la legítima defensa armada en tanto que derecho ética y jurídicamente reconocido constituir en sí misma un obstáculo para la paz? Los conflictos actuales en Ucrania y Gaza son dos buenos ejemplos para encarnar todas estas preguntas.

La Iglesia católica lleva tiempo advirtiendo sobre este debate de una u otra forma y repensando sus propias aproximaciones teóricas y doctrinales al mismo. No en vano la denominada tradición ética y jurídica de la “guerra justa” nace precisamente en el seno de la misma Iglesia católica y ha tenido una influencia inmensa en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, siempre bajo la pretensión última de limitar lo máximo posible la guerra y sus consecuencias. No es extraño por ello que sea en el seno de la propia Iglesia católica y su tradición doctrinal y teológica que haya un movimiento para la transición desde este marco teórico y doctrinal en el que se enmarcaría esta noción del derecho a la legítima defensa, al marco de “paz justa y noviolencia”. La conferencia en Roma en 2016 y el documento del Papa “Noviolencia: un estilo de política para la paz”, así como las múltiples declaraciones posteriores en este sentido son una clara muestra de esta transición que podría estar iniciándose.

Entre los escombros de Gaza
Entre los escombros de Gaza

Los actuales conflictos entre Ucrania y Rusia o entre Israel y Palestina acrecentan la necesidad de un nuevo marco y unas nuevas herramientas con las que trabajar si no queremos boicotear nuestra propias posibilidades de paz. El Papa Francisco y el actual Sínodo parecen ser plenamente conscientes de ello. El denominado marco teórico de la “Guerra Justa” que tendría sus orígenes principales en San Agustín y Santo Tomás parecen necesitar una nueva mirada y una nueva reflexión desde la base del propio evangelio y las aportaciones de las diferentes ciencias humanas y sociales. No estaba en las intenciones de estos autores iniciales ni en la de sus continuadores que un marco nacido para limitar el uso de la guerra acabara usándose para legitimarla, boicoteando incluso posibilidades de diálogo, negociación y paz actuales.

Deberíamos tener en cuenta que si se trata efectivamente de un “derecho” producido por una injusticia que permite ejercer dicha violencia defensiva tras una primera agresión ilegítima, estaríamos ante la legitimación de la violencia como generadora efectiva de ética y derecho, un origen que cuestionaría en sí mismo todo proyecto de paz y justicia sin violencia. Conocemos las consecuencias de asumir esta clase de postulados.

Límites y medios para la legítima defensa

No pretendo con esta reflexión eliminar o minimizar la injusticia sufrida ni abogar por una claudicación ingenua frente a la violencia sino precisamente reflexionar sobre, por un lado, los límites de la legítima defensa en tanto que supuesto derecho jurídico y marco ético de referencia y, por otro, y de manera más intensa sobre los medios violentos para el ejercicio de dicha defensa que, siendo legítima, puede estar incurriendo en la propia lógica de legitimación de la violencia misma sufrida.

El derecho a la legítima defensa no puede quedar circunscrito a los recursos armados violentos. Si queremos seguir hablando de legítima defensa como derecho, no puede éste limitarse al ejercicio de la fuerza y la violencia. Al hacerlo, reducimos precisamente la noción de derecho a la de hecho y sólo quienes tengan la fuerza impondrán por los hechos de la violencia la legitimidad de sus actos que es precisamente lo contrario de lo que entendemos por derecho. La violencia no puede quedar inscrita en nuestro marco jurídico y ético como fuente de derecho. El denominado derecho a legítima defensa armada es en estos momentos la principal puerta de entrada de ese marco.

La legítima defensa debe por tanto, en tanto que derecho, ofrecer los medios noviolentos para el ejercicio de la misma. Sólo dentro de una noción noviolenta de legítima defensa podemos hablar de derecho en sentido estricto

La legítima defensa debe por tanto, en tanto que derecho, ofrecer los medios noviolentos para el ejercicio de la misma. Sólo dentro de una noción noviolenta de legítima defensa podemos hablar de derecho en sentido estricto. Reconocer, ofrecer, estudiar y desarrollar dichos medios noviolentos es tarea de todos para garantizar precisamente la consecución y ejecución sin límites de dicho derecho.

Sínodo de la sinodalidad
Sínodo de la sinodalidad

El informe final de octubre de 2023 del Sínodo sobre la Sinodalidad menciona explícitamente la noviolencia en torno precisamente a dos temas a discutir y debatir en profundidad: “cómo manejar los conflictos de manera noviolenta” y “la noviolencia y la legítima defensa”. El reto está lanzado. Esperemos que toda la Iglesia católica y el Pueblo de Dios esté recogiendo el guante y desde las periferias se puedan hacer visibles los testimonios y los recursos noviolentos ya existentes para construir ese nuevo marco ético y jurídico en el que la paz sea posible. 

Si no lo hacemos, dejamos la legítima defensa al amparo de una legitimidad que sólo se obtiene en el marco de la violencia, no del derecho. Y ahí quizás quienes hoy claman por este derecho mañana amanezcan en un mundo en que dicho derecho no pueda si quiera invocarse.

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