Referentes éticos en las discusiones actuales acerca de la eutanasia y del suicidio asistido Marciano Vidal: "La humanización de la atención sanitaria constituye una alternativa mejor a las propuestas de eutanasia"

Eutanasia
Eutanasia

"Es difícil justificar la inutilidad de la vida humana aun en la condición más aparentemente oscura en que se encuentre"

"No han de existir dificultades provenientes de las creencias para decidir sobre la finitud de la existencia"

"Hablar por tanto de la vida humana como algo absoluto no parece del todo ajustado. Pensar además que Dios ha cronometrado el momento de nuestro nacimiento y de nuestra muerte, ¿no pondría de manifiesto una imagen de Dios cortada a nuestra medida?"

"Desde una ética civil es difícil justificar un no moral absoluto a la eutanasia"

La prestigiosa revista católica Éxodo dedicó su número 152 del mes de febrero de 2020 a un monográfico sobre la eutanasia, titulado 'Eutanaisa, morir con sentido'. Reproducimos íntegro el artículo que, en la revista, escribe el redentorista Marciano Vidal, uno de los máximos exponentes mundiales de la Teología Moral. Por lo que dice y por quién lo dice.

Referentes éticos en las discusiones actuales acerca de la eutanasia y del suicidio asistido

En la presente reflexión, me refiero a:

La dignidad ética de la condición humana. En un estudio sobre la condición humana equiparaba K. Rahner el concepto de dignidad con el de ser humano 1.

Y al valor ético de la vida humana tam- bién en su fase final.

 Sus referentes éticos más cercanos serían:

Afirmación y realización del morir digno, contrario al encarnizamiento terapéutico.

Una asistencia sanitaria que propicie en la etapa final los cuidados paliati- vos para todas las personas.

Eliminar el dolor y aplicar la sedación paliativa.

Atender al doble interrogante sobre la licitud moral de la eutanasia, del suicidio asistido y su posible despenalización.

Posibilitar a las personas que puedan dejar anticipada su voluntad en documento con validez moral y jurídica.

Ante la aprobación de la ley de eutanasia: “Los cuidados paliativos no dan respuesta a casos límite”
Ante la aprobación de la ley de eutanasia: “Los cuidados paliativos no dan respuesta a casos límite”

1 RAHNER, «Dignidad y libertad humana», Escritos teológicos, II (Madrid, 1962) 245-246. Sobre el concepto de dignidad, ver el ensayo de: J. GOMÁ, Dignidad (Madrid, 2019).

2 J. C. ÁLVAREZ PÉREZ, «Limitación al esfuerzo terapéutico»: F. J. ELIZARI (ed.), o.c., 247-301. Ver también: J. DE LA TORRE (ed.), La limitación del esfuerzo terapéutico (Madrid, 2006).

FAVORECER LA NO “OBSTINACIÓN TERAPÉUTICA”

El ethos del morir se reduce a la exigencia de una muerte digna conforme a la peculiar condición del ser humano, expresada por el neologismo ortotanasia (empleado por primera vez en 1950 por el Dr. Boskan, de Lieja).

La exigencia ética de una muerte digna se opone a crear o mantener situaciones denominadas de distanasia, propiciadas mediante la “obstinación terapéutica” 2. Dicha tipificación da lugar a posibilidades que van desde la persona paciente que solamente tiene vida vegetativa, hasta la que goza de vida humana, pero para cuya permanencia se requieren tratamientos “desproporcionados” (distanasia en su sentido ampliado).

Pío XII expresó en 1957: “si es evidente que la tentativa de reanimación consti- tuye, en realidad, tal peso para la familia que no se le puede en conciencia imponer, ella puede insistir lícitamente para que el médico interrumpa sus intentos y el médico puede condescender lícitamente con esa petición” 3.

Y Juan Pablo II:“el rechazo del encarni- zamiento terapéutico es expresión del respeto que en todo instante se debe al paciente” 4.

Este “dejar morir” no es lo mismo que “hacer morir” (realidad que se identifica con la eutanasia).

Creados para dar vida
Creados para dar vida

Organizar el recurso de cuidados paliativos para todas las personas

Los cuidados que se realicen de forma hospitalaria o domiciliaria deben aplicarse a todas las personas. Y no intentan ni acelerar ni retrasar la muerte.

En 2007, España era el 12º país en el empleo de recursos paliativos. Según la apreciación de expertos, falta bastante para una adecuada distribución en el conjunto del Estado español.

La generalidad de los bioeticistas admite la legitimidad y necesidad de una organización universalizada de los cuidados paliativos 5. No faltan propuestas para el acompañamiento espiritual de las personas implicadas en esa situación 6.

3 AAS 49 (1957) 1030.

4 JUAN PABLO II, «Discurso a los participantes en la Conferencia Internacional organizada por el Consejo Pontificio para la Pastoral de la Salud (12-XI-2004)»: Ecclesia n. 3.233 (27 de noviembre de 2004) 31-32.

5 Labor Hospitalaria 23 (1991) n. 220: «Cuidados Paliativos»; Dolentium Hominum 20 (2005) n. 58: «Los cuidados paliativos»; Barbero, «Cuidados paliativos»: F. J. Elizari (ed.), o.c., 67- 114.

6 C. BERMEJO, Acompañamiento espiritual en cuidados paliativos (Santander, 2009).

Bioética y eutanasia
Bioética y eutanasia

El Magisterio católico anima a organizar un sistema de cuidados paliativos, que “haga soportable el sufrimiento en la fase final de la enfermedad y, al mismo tiempo, asegure al paciente un acompañamiento humano adecuado” 7.

Eliminar el dolor mediante la sedación paliativa

El derecho a morir dignamente supone las siguientes exigencias:

Atención al enfermo con los medios actuales de la medicina.

No privarle del morir en cuanto “acción personal”.

Un servicio hospitalario adecuado.

Favorecer la vivencia del misterio humano-religioso de la muerte.

Pertenece también a este derecho eliminar razonablemente el dolor a los enfermos terminales aun a costa de adelantar su muerte. La encíclica Evangelium vitae (n. 65) aprueba el uso lícito y a veces obligado de los analgésicos respetando la libertad de los pacientes, en la medida de lo posible, “de poder cumplir sus obligaciones morales y familiares y, sobre todo, deben poderse preparar con plena conciencia al encuentro definitivo con Dios” 8.

El derecho a eliminar el dolor, justifica el uso de la sedación paliativa en la fase terminal de la vida 9, con el consentimiento informado, que puede ser explícito, implícito o delegado del paciente o de sus familiares. No es imprescindible el protocolo de un documento de consen- timiento informado, ni tampoco es des- cartable.

7 JUAN PABLO II, Evangelium vitae, 65.

8 JUAN PABLO II, «Discurso a los participantes en la Conferencia Internacional organizada por el Consejo Pontificio para la Pastoral de la Salud (12-XI-2004)»:Ecclesia n. 3.233 (27 de noviembre de 2004) 32. Ver también: CONSEJO PONTIFICIO PARA LA PASTORAL DE LA SALUD, Cuidados paliativos. Situación actual, organizado por el Consejo Pontificio para la Pastoral de la Salud (12-XI-2004): Ecclesia n. 3.233 (27 de noviembre de 2004) 32.

9 F. J. ELIZARI, «Sedación terminal. Corrección médica/aceptabilidad ética», Moralia 32 (2009) 405-442.

Eutanasia
Eutanasia

Discernimiento moral de la eutanasia y del suicidio asistido

REALIDADES PRECISAS

Situaciones eutanásicas son aquellas en las que la vida humana parece encontrarse en una condición tal de os- curecimiento que una terapia de muerte anticipada aparece como alternativa mejor.

Desde el punto de vista médico, eutanasia es todo tipo de terapia que suponga el adelantamiento de la muerte en la fase final. Para que una actuación sea eutanasia activa se requiere que sea una práctica médica o, al menos, realizada en el ámbito médico.

Es considerado suicidio asistido o ayuda al suicidio la acción que, con procedi- mientos médicos directos o mediatos, propicia la muerte de una persona no necesariamente en fase terminal a pe- tición de esta. El caso de Ramón Sampedro pertenece a la categoría de suicidio asistido y lo mismo hay que decir de la situación descrita por el film A Million Dollar Baby.

LAS RAZONES DEL “NO” Y DEL “SÍ” MORAL DESDE LA ÉTICA CIVIL

Razones para oponerse a la eutanasia y al suicidio asistido.

La vida humana:

Posee una inviolabilidad axiológica.

No adquiere ni pierde valor ético por situarse en condiciones de aparente “descrédito”: vejez, “inutilidad” social; etc.

Es el apoyo fundamental de los valores éticos y de los derechos sociopolíticos de la persona.

No puede ser instrumentalizada en relación con otros fines distintos de ella misma.

No puede ser instrumentalizada por el mismo individuo que goza de ella. No puede constituirse auténtico con- flicto ético entre el valor de la vida del paciente y otro bien del mismo paciente que no englobe la totalidad valorativa de la persona.

Distintos colectivos presentaron un millón de firmas por una ley de eutanasia
Distintos colectivos presentaron un millón de firmas por una ley de eutanasia

Es difícil justificar la inutilidad de la vida humana aun en la condición más aparentemente oscura en que se encuentre, pues no se encuentra otro valor que tenga más peso que el vivir humano, aun con la debilidad y precariedad que a veces se manifiesta.

En última instancia, la vida humana constituye el ámbito imprescindible en que existe el ser personal: tocar la vida humana es tocar la misma realidad de la persona. Y, fuera de toda apreciación religiosa, la única realidad que puede originar sentidos y significados es la persona.

Estas evidencias no impiden que existan posturas, desde la ética civil, a favor de la eutanasia. Sus argumentos principales 10:

10 R. NARBONA, «Saber morir. Un alegato a favor de la eutanasia», Claves de la Razón Práctica n. 132 (2003) 63-68


El ideal de la autonomía personal, propio de la Ilustración, ha de ser llevado hasta el final.

Es preciso aceptar la finitud como horizonte de la vida: sin Dios, sin más allá. No han de existir dificultades provenientes de las creencias para decidir sobre la finitud de la existencia: “en la evolución moderna de la conciencia se va abriendo paso la exigencia del respeto a la vida, pero también a la muerte. Y que por ello se reconozca el derecho a la eutanasia, con asesoramiento médico y con las debidas garantías, se pueda salir de este mundo... hacia donde sea, hacia Dios, el más allá o la nada” 11.

LAS RAZONES DEL “NO” (Y DEL “SÍ”) MORAL DESDE LA ÉTICA CRISTIANA

Se trata de someter a una crítica depurada los argumentos cristianos relacio- nados con la eutanasia. He aquí unas preguntas que precisan ser contestadas:

“La afirmación del principio de la intocabilidad de la vida, ¿está directamente extraída de la revelación cristiana o es una conclusión filosófica? ¿Cómo se explica que la Iglesia haya tolerado la licitud de la pena de muerte? ¿Cómo enjuiciar  casos en los que una persona haya ofrecido su vida en favor de otra? En ambos casos, ¿no se está posponiendo el valor de una vida humana, sea para extirpar a un criminal de la sociedad o para salvar a otro de la muerte, como en el caso de S. Maximiliano Kolbe?

Hablar por tanto de la vida humana como algo absoluto no parece del todo ajustado. Pensar además que Dios ha cronometrado el momento de nuestro nacimiento y de nuestra muerte, ¿no pondría de manifiesto una imagen de Dios cortada a nuestra medida?

Eutanasia
Eutanasia

No deja de suscitar perplejidad un texto como el de santo Tomás Moro en la Utopía: “Si la enfermedad no es solo incura- ble, sino un tormento y un martirio con- tinuo, entonces los sacerdotes y autoridades le dicen a tal hombre que es una carga para los demás e insoportable para sí mismo... y que no debe titubear en ir a la muerte, pues la vida para él es un tormento” 12.

Frente a la aceptación de la autonomía laica, que cohonesta la eutanasia sin restricción alguna, existe una comprensión teónoma de la responsabilidad que se situaría en una zona intermedia. Tal parece ser la postura de H. Küng y W. Jens 13.

11 EDITORIAL, «Eutanasia y derecho a morir con dignidad», Razón y Fe 245 (2002) 405.

12 Ibíd., 406-407.

13 HANS KÜNG y WALTER JENS, Un morir con dignidad, Ed. Trotta, 2010

Hace años afirmaba el teólogo A. Auer que la justificación teológica de la no disponibilidad de la vida humana no le parecía del todo convincente. Y K. Barth creía que podrían darse “casos límite” en los que no toda muerte autoinfligida fuera en sí misma un suicidio, sino que podría representar una forma, aunque extrema, de entregar la vida.

Para una adecuada articulación de la teonomía con la autonomía sirve tener en cuenta estos dos datos:

Desde una ética civil es difícil justificar un no moral absoluto a la eutanasia. Tal afirmación no parece pertenecer incluso a una convergencia ética de todas las religiones.

Las tres grandes religiones abrahámicas han firmado un acuerdo ético a favor de la vida en su fase terminal y en contra de la eutanasia: Declaración conjunta de las religiones monoteístas abrahámicas sobre las cues- tiones del final de la vida (28 de octubre de 2019).

Eutanasia

¿DESPENALIZACIÓN DE LA EUTANASIA?

Las sociedades modernas muestran decisiones variadas sobre la vida en su fase final.

Algunos Estados han hecho la opción clara por despenalizar, con determinadas condiciones, la eutanasia: Holanda (abril de 2002), Bélgica (septiembre de 2002), Estado de Oregón, USA (1997).

En otros Estados, como Francia, se ha hecho la opción también clara por rechazar la despenalización; se pretende así seguir dos orientaciones del Consejo de Europa en ese sentido (recomendación 779, art. 7, de 1976; recomendación 1418, artículo 9, de 1999).

Hay propuestas para despenalizar la eutanasia en el Reino Unido, en Luxemburgo y en España.

En Suiza se ha optado por despenalizar el suicidio asistido. También se permite la ayuda al suicidio en el Estado de Oregón, en Holanda, en Alemania.

Las razones a favor de la despenalización

Se acusa a las leyes y a la sociedad que prohíben la eutanasia de hipocresía e inhumanidad al no reconocer a una persona que sufre el derecho a poner fin suavemente a sus sufrimientos. Y otro reproche: si el suicidio no está penalizado, y si se reconoce al enfermo el derecho de rechazar un tratamiento, ¿hay tanta diferencia entre una inyección mortal y la negativa a algunos tratamientos?

En ciertos parámetros mentales de nuestra sociedad cabe la eutanasia y su legalización por una hipersensible libertad, el sinsentido del dolor y del sufrimiento, la escasa tolerancia frente al dolor, el descenso en las referencias religiosas, etc.

Eutanasia

Las razones en contra de la despenalización

¿Las muchas peticiones en favor de la eutanasia expresan un deseo del enfermo o más bien denuncian carencias de la medicina y de la sociedad y falta de solidaridad?

Algunos creen que un cambio en la ley reduciría los incentivos para mejorar esas deficiencias. Una ley despenalizadora podría colocar a algunos enfermos bajo una presión que los incitaría a autorizar su eliminación. Pero esta presión se les debería evitar.

Se teme que una ley de este tipo pudiera deteriorar la relación de confianza entre el enfermo y el profesional sanitario.

La moral cristiana ante una legislación despenalizadora

La moral cristiana tiene que enfrentarse a los ordenamientos jurídicos sobre la eutanasia. Es orientadora la siguiente reflexión:

“Los creyentes de una determinada con- vicción religiosa deberán recordar que la despenalización de algunos supuestos de eutanasia en ningún modo equivale a recomendarlos o bendecirlos para todas y cada una de las confesiones religiosas. Lo despenalizado y lo legal no siempre coincidirá con la propia ética ni serán asumibles desde la propia moral religiosa” 14.

Antes de aceptar o no la despenalización de la eutanasia, habrá que tener en cuenta el argumento de la “pendiente resbaladiza” 15. ¿Dónde trazar la línea entre lo razonable y lo que traspasa los linderos de la dignidad humana?

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14 EDITORIAL, l.c., 408.

15 F. J. ELIZARI, «El argumento de la pendiente resbaladiza», Moralia 24 (2001) 469-490; J.DE LEÓN, «Los problemas éticos y la pendiente resbaladiza de la eutanasia», Labor Hospitalaria 36 (2005) n. 275, 5-14.

Además, se puede pensar que las necesidades que trata de cubrir el ordenamiento jurídico a favor de la eutanasia pueden verse solucionadas mediante otros procedimientos legales y adminis- trativos de menor costo humano.

Aun ponderando estos datos, hay posturas en ambientes cristianos que aceptan la despenalización en determinados casos. Es la propuesta del Instituto Borja de Bioética (Barcelona) que se declara a favor de “una despenalización de la eutanasia en situaciones extremas y conflictivas”; tales situaciones vienen configuradas por la concurrencia de los siguientes requisitos imprescindibles: enfermedad que conducirá próximamente a la muerte; sufrimiento insoportable; consentimiento explícito del enfermo; intervención médica en la práctica de la eutanasia; revisión ética (visto bueno de un Comité de Ética Asistencial) y notificación legal con posterioridad a su realización 16.

DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

Me refiero a un documento con validez jurídica en el que la persona, en conocimiento y con capacidad de decisión, expresa su voluntad acerca del no uso de determinadas terapias a fin de librarse de la obstinación terapéutica y tener una muerte digna 17.

Acerca de las decisiones anticipadas, afirma el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina elaborado por el Consejo de Europa (1996) y ratificado por bastantes países, en el artículo (9):

16 INSTITUT BORJA DE BIOÈTICA, «Declaración: Hacia una posible despenalización de la eutanasia», Bioètica& Debat 11 (2005) n. 39,1-7.

17 Sobre el documento de voluntades anticipadas hay abundante bibliografía, de la que destaco dos estudios: Mª. MARCOS, «Voluntades anticipadas», F. J. ELIZARI (ed.), o.c., 389- 425; J. C. SIURANA, «Voluntades anticipadas. Una alternativa a la muerte solitaria» (Madrid, 2005).

Eutanasia

“Serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con res- pecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de su intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad” 18.

Ya existen ordenamientos jurídicos que normatizan el documento de voluntades anticipadas 19.

En España, después de haber sido objeto de reglamentaciones por parte de algunas Comunidades Autónomas (Cataluña, 2000; Galicia, 2001; Andalucía, 2001; etc.), se adoptó una legislación a nivel estatal dentro de la “Ley 41/2002 Básica Reguladora de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica” (art. 11) 20.

Un posterior Real Decreto 124/2007 reguló el “Registro Nacional de Ins- trucciones previas”. La legislación estatal ha sido ya cumplimentada por la mayor parte de las Comunidades 21.

ANOTACIÓN FINAL

Muchos, desde una concepción humanista de la persona y una cosmovisión cristiana de la vida, estamos convencidos de que la humanización de la atención sanitaria constituye una alternativa mejor a las propuestas de eutanasia.

Recojo el parecer de dos moralistas católicos, de una jurista especialista en el tema de la eutanasia y del actual presidente del Comité de Bioética de España:

Eutanasia

“El reto de nuestras civilizaciones está en la línea de humanizar el proceso de muerte en los enfermos terminales; la opción por la auténtica eutanasia se puede prestar a abusos graves en contra del más débil” 22.

“La defensa de la vida sigue siendo el motivo de fondo para el rechazo de la eutanasia. Y si el argumento más fuerte para su aceptación es ofrecer una muerte tranquila y serena (...) hay alternativas (...) y esto desaconsejaría la eutanasia” 23.

“De lo que se trata en el debate sobre la eutanasia es de humanizar la muerte en una sociedad en la que la tecnología, la hospitalización, la so- ledad y el aumento de la expectativa de vida nos coloca en situaciones nuevas con respecto a otras épocas y en las que la persona debe poder anticipar ese momento y pensar en cómo y dónde quiere morir” 24.

“El debate fundamental se sitúa en la universalización de los cuidados paliativos. Universalicémoslos y debatamos sobre la eutanasia, pero no pongamos esta por delante, ya que son tales cuidados los que verdade- ramente promueven la autonomía y la dignidad o, al menos, eso nos dicen los que científica y clínicamente saben de la materia” 25.

18 Sobre la historia de la redacción de este artículo, cf. A. BOMPIANI, «Le “Dichiarazioni anticipate di trattamento” del Comitato Nazionale per la Bioetica: l’spirazione alla “Convenzione sui diritti dell’uomo e la biomedicina”»: Medicina e Morale 54 (2004) 115- 131.

19 Un gran número de reglamentaciones se encuentran en: J. C. CIURANA. Por lo que respecta a Europa, ver el estudio sobre los correspondientes ordenamientos jurídicos en Alemania, Austria, Francia, Italia, Suiza y Luxemburgo: E. GILLEN (ed.), «Les directives anticipées - comparaisons internacionales des points de vue juridique et éthique», Bulletin de la Société des Sciences médicales du Gran-duché de Luxembourg, numéro spécial 3 (2008), 236 pp.

20 Pueden verse algunos matices críticos a esta normativa en: D. GRACIA, «Ética y toma de decisiones al final de la vida», Eidon n. 21 (2006) 25-26.

21 Se advierten dificultades en la configuración de los registros y en el acceso a los datos por parte de los profesionales concernidos.

22 J. GAFO, «El debate ético y legal sobre la eutanasia y las personas con deficiencia mental»: J. GAFO - J. AMOR (eds.), Deficiencia mental y final de la vida (Madrid, 1999) 185.

23 E. LÓPEZ AZPITARTE, «La legalización de la eutanasia: un debate actualizado», Proyección 41 (1994)19-32.

24 A. Mª MARCOS, «Eutanasia: ¿Excepción moral válida o derecho subjetivo?», Moralia 42 (2019) 163-164.

25 F. de Montalvo, «El bien morir y la eutanasia», Diario ABC (12 de mayo de 2018) 15. (12 de mayo de 2018) 15.

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