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Con fecha de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco se publicó por el medio que Vd. dirige la siguiente noticia:
“El 'periodista católico' y ex-sodalite Alejandro Bermúdez ha visto "suspendida" su acreditación de prensa ante la Sala Stampa, después de la denuncia por agresión verbal presentada por las periodistas Paola Ugaz y Elise Allen, tal y como ha podido confirmar RD de fuentes cercanas a las denunciantes, que añaden que Bermúdez ha sido declarado "persona non grata" ante la sala de prensa de la Santa Sede.”
En virtud de lo establecido en el art. 7 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación y con relación a la noticia anterior le señalo lo siguiente:
No ha habido suspensión de acreditación de prensa estando la misma en vigor.
En ningún caso ha existido ningún tipo de agresión. En este sentido la RAE define agresión como:
Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño.
Der. Ataque armado de una nación contra otra, sin declaración previa.
Der. Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona empleando violencia o intimidación.
En consecuencia, no puede haber habido ninguna “agresión verbal”.
Como no ha habido agresión no existe ninguna denuncia presentada por los periodistas Paola Ugaz y Elise Allen. El término denuncia según la RAE tiene el siguiente contenido:
1. Acción y efecto de denunciar.
2.
f. Documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta.
Si no hay denuncia, en el sentido de la LECrim., del Código de Derecho Canónico, o del art. 331 del CODICE DI PROCEDURA PENALE no puede existir denunciante, ni fuentes cercanas a los denunciantes.
Tampoco existe un procedimiento dentro del Derecho Canónico por el que se pueda declarar a una persona “non grata”, por lo que no puede existir declaración alguna en tal sentido hacia el Sr. Bermúdez.
Corolario de lo anterior, la noticia no recoge ningún relato fáctico que se ajuste a la realidad.
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