Ceuta: Que no se vean, que no nos duelan
Las procesiones de la vergüenza y la obligación jurídica de proteger a quienes resulta más cómodo apartar
Hay imágenes que desnudan una manera de gobernar. Antes del amanecer, personas que han pasado semanas durmiendo a la intemperie atraviesan Ceuta con sus pertenencias a cuestas; algunas, descalzas, sin comprender bien adónde se dirigen. Las imágenes difundidas por los medios de comunicación nos devuelven una pregunta que ninguna explicación administrativa debería acallar: ¿qué clase de normalidad estamos restaurando si todavía necesitamos que el sufrimiento abandone la calle para empezar a sentirnos tranquilos?
El 13 de septiembre, cuarenta y cinco días después del 30 de julio, el Gobierno ha comunicado el traslado de 864 personas desde el exterior de Loma Colmenar a unas carpas junto a la antigua prisión de Los Rosales. Lo presenta como una actuación voluntaria para mejorar la atención y tramitar expedientes. Esa versión exige información y transparencia ante los testimonios de miedo y desconcierto. Una operación sin incidentes puede seguir siendo una operación humanamente devastadora. La obediencia de quien teme perderlo todo no basta para acreditar una voluntad libre e informada.
El escándalo no consiste en ofrecer un techo: ese techo era una obligación impostergable. Consiste en que, después de tantas semanas, todavía contemplemos estas conducciones de la miseria como una respuesta suficiente. Se desplazan personas, se ordenan espacios, se despejan calles. Pero la administración de los cuerpos no puede sustituir a la garantía de los derechos. Nadie debería convertirse en una presencia que retirar para que una institución pueda exhibir una fotografía de eficacia.
La dignidad humana ocupa el artículo 10 de nuestra Constitución, no el último apartado de un protocolo de emergencia. Es fundamento del orden político. Obliga al poder público precisamente cuando cumplir resulta incómodo. La situación administrativa de una persona puede condicionar su residencia; nunca convertirla en un ser disponible, trasladable sin explicaciones o condenado a agradecer cualquier trato. Los derechos no son una recompensa por haber cruzado la frontera de la manera correcta.
Desde el Derecho de Extranjería, las preguntas son concretas: ¿qué información recibió cada persona?, ¿en qué idioma?, ¿podía rechazar el traslado?, ¿puede abandonar el recinto?, ¿tiene acceso efectivo a asistencia jurídica y a solicitar asilo? Llamar «acogida» a un dispositivo no responde a ninguna de ellas. Si se impide de hecho salir, el examen jurídico debe atender a esa restricción real, a su intensidad y duración. El nombre de la instalación no puede servir para encubrir una privación de libertad.
El artículo 17 de la Constitución protege a toda persona frente a privaciones de libertad sin las garantías legales. El internamiento de extranjería requiere, conforme al artículo 62 de su ley orgánica, una resolución judicial individualizada y motivada, sometida al principio de proporcionalidad. El artículo 62 bis establece su carácter no penitenciario. Ni una carpa ni una orden operativa pueden sustituir esas garantías. Y los artículos 16 y 18 de la Ley de Asilo exigen que la protección internacional sea una posibilidad efectiva. Impedir solicitarla, obstaculizar la defensa o imponer un encierro sin cobertura legal constituiría una vulneración que exige intervención y reparación. Hay que verificarlo; no normalizarlo.
La proximidad de una antigua cárcel no convierte automáticamente esas instalaciones en una prisión. Pero la imagen interpela a una sociedad demasiado acostumbrada a resolver sus contradicciones mediante la distancia. Lo hacemos con quienes encarcelamos: apartamos sus vidas y dejamos fuera de la conversación las fracturas sociales que también debemos afrontar. Ahora corremos el riesgo de reproducir esa lógica con quienes migran. Cambia el procedimiento; persiste la tentación de confundir separación y solución. La comunidad se desentiende de aquello que ha conseguido dejar al otro lado.
Tampoco la soberanía territorial puede convertirse en una coartada para suspender la humanidad. Defender una frontera no autoriza a convertir a quienes la atraviesan en enemigos colectivos. Deben investigarse las conductas delictivas y protegerse a sus víctimas, con responsabilidades individuales y garantías. Hacer de la procedencia una sospecha permanente degrada el Estado de Derecho y alimenta el odio. La fortaleza democrática se acredita respetando límites cuando resulta más fácil traspasarlos.
Después queda el suelo. Las actuaciones de retirada de enseres y limpieza, como las solicitadas junto a la desalinizadora, tienen una función sanitaria legítima. Pero ninguna escoba resuelve el desamparo. Los operarios limpian el espacio; las instituciones deben responder por las vidas. Una sociedad que se conforma con borrar las huellas del drama termina confundiendo la limpieza de sus calles con la limpieza de su conciencia.
Ceuta merece mucho más que esa ficción de seguridad. Sus vecinos necesitan servicios, recursos, protección y una política que no los abandone a convivir con la improvisación. Las personas migrantes necesitan exactamente aquello que también sostiene una comunidad segura: atención, garantías y respuestas. Enfrentar ambas necesidades es una irresponsabilidad. Debemos exigir acogida digna, evaluación individual, protección de menores, coordinación territorial y acompañamiento comunitario, con supervisión independiente. La solución debe abrir caminos dentro de la sociedad.
Estas son las procesiones de la vergüenza. La vergüenza pertenece a quienes aceptamos que una vida sea tratada como un estorbo. Que nadie nos venda como solución el alivio de dejar de verla. Una calle sin personas durmiendo en ella será una conquista cuando esas personas tengan un lugar digno donde vivir. Mientras solo las hayamos apartado, lo único que habremos puesto a salvo será nuestra indiferencia.
