Ante el cambio del canon 570 del Código Un cambio sustancial en el proceso de nacimiento canónico de los institutos de vida consagrada

Textos sagrados
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La licencia y control de la CIVCSVA en estas actuaciones es decisiva, como nos consta que las autoridades de dicho dicasterio deseaban hacía tiempo

Creemos que el nacimiento de una institución de este tipo es oportuno que lleve consigo un control estricto, pues se ha dado una multiplicación de institutos de vida consagrada que, aparte de aportar poco a y en la Iglesia, han traído problemas variados, y muchos tienen escasas posibilidades de desarrollo

(Facultad de Derecho Canónico, Universidad Pontificia Comillas).- Este motu proprio, dado por el Papa en el Laterano, el 1 de noviembre pasado, aunque sólo afecta a un canon, el can. 579, supone un cambio sustancial en el proceso del nacimiento canónico de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Hasta ahora la competencia del obispo diocesano para erigir institutos de vida consagrada (religiosos y seculares) o sociedades de vida apostólica (según el can. 732, el can. 579 les afecta igualmente) sólo se sujetaba a la consulta previa de la Sede Apostólica, sin necesidad de seguir su parecer. Incluso la necesidad de tal consulta de cara a la validez de la erección no estaba clara, y desde el CIC 17 se hablaba incluso de anulabilidad o ilicitud si no se realizaba, pero no de nulidad. El 4 de abril de 2016, en audiencia concedida al Secretario de Estado, y siguiendo el parecer del Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, el Papa declara que dicha consulta previa es necesaria de cara a la validez del acto.

La modificación del último párrafo del canon: “valide erigere possunt, praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data» supone un cambio cualitativo: la licencia y control de la CIVCSVA en estas actuaciones es decisiva, como nos consta que las autoridades de dicho dicasterio deseaban hacía tiempo. Los nuevos institutos y sociedades deben ser reconocidos por la Sede Apostólica, cuyo juicio a partir de ahora, al contrario que anteriormente, es definitivo.

Rufino Callejo

La justificación que determina el motu proprio para dicha reforma me parece muy lógica: el acto de erección, aunque sea diocesano, es relevante para toda la Iglesia universal. Todo instituto o sociedad, aunque surja en el contexto de una Iglesia particular, no es una realidad aislada, sino que se inserta en el corazón mismo de la Iglesia.

Creemos que el nacimiento de una institución de este tipo es oportuno que lleve consigo un control estricto, pues se ha dado una multiplicación de institutos de vida consagrada que, aparte de aportar poco a y en la Iglesia, han traído problemas variados, y muchos tienen escasas posibilidades de desarrollo. Pensemos, además, que su desaparición, sino hay intervención de la Santa Sede para su supresión (can. 584) no se produciría hasta los 100 años de cesar su actividad (can. 120.1).

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