¿Peligra el Estado laico?
Estamos en fin de cursos en las escuelas, privadas y públicas. Muchos nos solicitan una Misa de acción de gracias, sobre todo quienes terminan una etapa, desde kínder hasta universidad. La piden los alumnos, los mismos maestros o los padres de familia. ¿Esto es contrario al laicismo de artículo tercero constitucional, en que se afirma que la educación pública debe ser laica?
En varias comunidades, no sólo indígenas, cuando una autoridad civil va a iniciar su cargo, es costumbre que participe en una celebración religiosa en forma oficial, no privada. En otros países, juramentan sobre la Biblia, van a un Te Deum en las fiestas nacionales, o manifiestan su fe religiosa, y nadie se extraña por ello.
ILUMINACION
¿Qué pasa en nuestro país? Las leyes sobre la materia son bastante restrictivas. Dice la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público: “Las autoridades federales, estatales y municipales no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares” (Art. 25). Y su respectivo Reglamento: “Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, al servidor público que asista a título personal a los actos religiosos de culto público o actividades que tengan motivos o propósitos similares. En dichos actos o actividades, el servidor público en ningún momento podrá ostentarse o hacer manifiesto su carácter oficial, ni actuar en el ejercicio de las atribuciones que legalmente le corresponden. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el servidor público de que se trata, será sujeto de las responsabilidades y sanciones previstas en las leyes aplicables” (Art. 28).
Se acaba de aprobar, después de varias inexplicables resistencias, esta reforma al artículo 24 de nuestra Constitución: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.
Esto no es nuevo, sino apenas la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada en 1948, que en su artículo 18 establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
En esta Declaración de la ONU, ratificada por nuestro país, no se hace restricción alguna para que las autoridades civiles manifiesten su propia fe, en público y en privado.
COMPROMISOS
Ya es tiempo de poner nuestras leyes más acordes con los tratados internacionales, y no seguir haciendo una dicotomía entre la vida pública y la privada en las autoridades. Esa distinción es una ficción legal; en la práctica, no es posible separarlas. Lo que no debe permitirse es usar la religión con fines partidistas, pues los partidos parten y dividen a los pueblos; la Iglesia está para unir a los que están partidos y divididos.
+ Felipe Arizmendi Esquivel
Obispo de San Cristóbal de Las Casas