¿Celibato obligatorio? No

 Crítica Constructiva

Asociación de Sacerdotes Casados de España ASCE

Informa ASCE

¿Celibato obligatorio? No

  El celibato, para ser virtud, se debe radicar en la libertad, la cual no se puede estratificar en ningún momento histórico. Encapsular la vocación sacerdotal en el celibato, no es legítimo ni teológica ni jurídicamente. El hecho histórico, no continuo ni lealmente observado, de la inseparabilidad de sacerdocio y celibato no constituye un argumento teológico. Y cabe la siguiente pregunta:

¿Es lícita y válida la prohibición ilimitada de ejercer el ministerio sacerdotal al sacerdote casado canónica y sacramentalmente por la Iglesia?
Esta es mi auténtica postura sacerdotal: tal prohibición ut supra, es no sólo ilícita teológica y jurídicamente, sino que es insanablemente nula (1) de pleno derecho. Yo creo con toda el alma en Jesús que vino a salvar con la ley... al margen de la ley... o en contra de toda ley de los hombres. "El sábado, es decir la ley, está para el hombre y no el hombre para el sábado".

Exposición argumental: Ya que el orden sagrado "imprime carácter" es decir, que es indeleble, y ese orden es "para el ejercicio ministerial específico", por derecho divino no puede ser suprimido para siempre por ninguna autoridad en la tierra. La legítima potestad eclesiástica sólo puede reglamentar el ejercicio, y aún limitarlo y suspenderlo temporalmente por causas determinadas positivamente por la misma legislación religiosa que está contenida en el Código de derecho canónico. En el Código se estatuyen las causales de excomunión y suspensión a divinis de sacerdotes y obispos. Allí no se tipifica el caso de un ordenado que accede al matrimonio con dispensa de la Santa Sede. Por lo tanto, siendo toda ley penal de estricta y restringida interpretación, se ve con claridad la ilicitud y aún ilegalidad de la prohibición "sine die" (para siempre) del ministerio sacerdotal a tales sacerdotes casados.

 Pero hay otro argumento más contundente: toda pena dice relación a algún delito, y cuanto mayor es la pena, mayor debe ser el delito. Pues bien, ¿dónde está el delito para tanta pena? Si la Santa Sede autoriza la recepción de un sacramento, no puede basar en tal recepción la penalidad de la inhabilitación ministerial. Sería admitir subliminalmente que, a pesar de la autorización de la Iglesia, y a pesar de que se trata de la recepción de un sacramento, tal acción no borra la "iniquidad" de renunciar al celibato. Quien así pensara, estaría muy próximo a la herejía.
Conclusión. Creo suficientes estas razones para que al menos el lector se preocupe de pensar en serio si es creyente católico. La Iglesia del Vaticano II es la del Pueblo de Dios. Todos, clérigos y seglares debemos contribuir a hacer creíble nuestra fe, nuestra esperanza y nuestro Amor. -
Pbro. José Amado Aguirre. -
Enviado por Guillermo Schefer.

NUESTRO CRITERIO Y OPINIÓN
Podemos firmar y dar el visto bueno a la tesis aquí expuesta. Es una tesis contundente para que la Jerarquía de la Iglesia la estudie y pueda obrar en consecuencia. Con alguna frecuencia ocurre entre nuestros jerarcas que su actuación no se acomoda a la doctrina. De otra manera: la ortodoxia es plena siempre. La ortopraxis no tanto.

EN LA PRÁCTICA: A pesar de que juzgamos la tesis plenamente válida, a la hora de actuar no podemos hacerlo en contra de la Jerarquía. Podríamos caer en una postura cismática. Ser responsables de una "doble Iglesia". Lo cual sería peor, a nuestro juicio, que el bien que se puede realizar. A pesar de todo, pudiera haber alguna circunstancia concreta, bien estudiados todos los pormenores, en que estos sacerdotes secularizados podrían actuar lícitamente, siempre evitando el escándalo y la escisión o cisma.


(1) No podemos decir que sea nula desde el momento que existe de hecho hace siglos y por otra parte este aserto parece invitar a una doble vida en los clérigos, lo cual no es sano ni, al juicio de la mayoría, lícito.

José María Lorenzo Amelibia

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