Comentarios sobre la Sacerdotalis Caelibatus de Paulo VI

Asociación de Sacerdotes Casados de España ASCE

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Comentarios sobre la Sacerdotalis Caelibatus de Paulo VI

El último párrafo del n. 91 es históricamente incorrecto
“Al elegir el sagrado celibato, han seguido el ejemplo, vigente desde la antigüedad, de los obispos de Oriente y Occidente. Lo que constituye entre el obispo y el sacerdote un motivo nuevo de comunión y un factor propicio para vivirla más íntimamente”.


A los curas actuales no les dejan opción como a “los antiguos”. Ahora se ven obligados “a elegir el celibato”, si quieren recibir el ministerio. Los tres primeros siglos era completamente opcional para obispos y presbíteros. En el siglo IV se empieza a prohibir el uso del matrimonio (“continencia matrimonial”) por motivo de impurezael Concilio II de Letrán (a. 1139) confirma el decreto del anterior Concilio.

“Responsabilidad y caridad pastoral” sobre un convencimiento dudoso
“Toda la ternura de Jesús por sus apóstoles se manifestó con toda evidencia cuando Él los hizo ministros de su cuerpo real y místico (cf. Jn 13-17); y también vosotros, en cuya persona “está presente en medio de los creyentes Nuestro Señor Jesucristo, pontífice sumo” [Const. Dogm. Lumen gentium, n. 21], sabéis que lo mejor de vuestro corazón y de vuestras atenciones pastorales se lo debéis a los sacerdotes y a los jóvenes que se preparan para serlo [Decr. Presbyter. ordinis, n. 7]. Por ningún otro modo podéis vosotros manifestar mejor esta vuestra convicción que por la consciente responsabilidad, por la sinceridad e invencible caridad con la que dirigiréis la educación de los alumnos del santuario y ayudaréis con todos los medios a los sacerdotes a mantenerse fieles a su vocación y a sus deberes” (Sacerd. Caelib. n. 92).


Supone que los obispos están “convencidos” de la vinculación necesaria celibato-ministerio. Parece que les hacen jurar su convencimiento antes de ordenarles. No todos están “convencidos”. Jurarán por imperativo legal (¡!). Algunos piden públicamente la revisión de la ley, otros, secularizados, han enarbolado la bandera de la libertad celibataria. Su “sinceridad e invencible caridad” les lleva a oír la voz del Espíritu que habita en las asociaciaciones de miles de curas casados por todo el mundo.
Rufo González ritual (practicar sexo es “estar en la carne”, confundiendo los textos bíblicos). El concilio de Elvira (a. 306): “todo sacerdote que duerma con su esposa la noche antes de dar misa perderá su trabajo” (n. 43). El Papa Siricio (a. 385) abandona a su esposa al hacerle Papa, y decreta que los sacerdotes ya no pueden aparearse con sus mujeres. El Concilio II de Tours (a. 567) establece que todo clérigo, hallado en la cama con su esposa, sea excomulgado por un año y reducido al estado laico. El Papa Pelagio II (a. 580) permite sacerdotes casados con tal que no pasen la propiedad eclesial a sus esposas e hijos. El Papa Gregorio VII (a. 1074) dice que quien desea ser ordenado debe hacer primero voto de celibato: “Los sacerdotes [deben] primero escapar de las garras de sus esposas”. El Papa Urbano II (a. 1095) ordena vender a las esposas de los sacerdotes como esclavas y sus hijos ser abandonados. El Papa Calixto II, en el concilio de Letrán I (a. 1123) decreta que los matrimonios clericales no son válidos. El Papa Inocencio II, en el Concilio II de Letrán (a. 1139) confirma el decreto del anterior Concilio.
“Responsabilidad y caridad pastoral” sobre un convencimiento dudoso
“Toda la ternura de Jesús por sus apóstoles se manifestó con toda evidencia cuando Él los hizo ministros de su cuerpo real y místico (cf. Jn 13-17); y también vosotros, en cuya persona “está presente en medio de los creyentes Nuestro Señor Jesucristo, pontífice sumo” [Const. Dogm. Lumen gentium, n. 21], sabéis que lo mejor de vuestro corazón y de vuestras atenciones pastorales se lo debéis a los sacerdotes y a los jóvenes que se preparan para serlo [Decr. Presbyter. ordinis, n. 7]. Por ningún otro modo podéis vosotros manifestar mejor esta vuestra convicción que por la consciente responsabilidad, por la sinceridad e invencible caridad con la que dirigiréis la educación de los alumnos del santuario y ayudaréis con todos los medios a los sacerdotes a mantenerse fieles a su vocación y a sus deberes” (Sacerd. Caelib. n. 92).
Supone que los obispos están “convencidos” de la vinculación necesaria celibato-ministerio. Parece que les hacen jurar su convencimiento antes de ordenarles. No todos están “convencidos”. Jurarán por imperativo legal (¡!). Algunos piden públicamente la revisión de la ley, otros, secularizados, han enarbolado la bandera de la libertad celibataria. Su “sinceridad e invencible caridad” les lleva a oír la voz del Espíritu que habita en las asociaciaciones de miles de curas casados por todo el mundo.

José María Lorenzo Amelibia


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