El sacerdote secularizado puede celebrar en ocasiones sacramentos... La Eucaristía en el sacerdote secularizado

Una tesina en la que se apoyan muchos sacerdotes casados

La misa en el sacerdote secularizado

Por José María Lorenzo Amelibia

CUESTIÓN TEOLÓGICA Y MORAL


El "status" eclesial del sacerdote secularizado presenta un serio problema teológico - sacramental: Por una parte la Iglesia le prohíbe el ejercicio del sagrado ministerio; por otra el sacramento del Orden imprime carácter; por consiguiente quien lo recibió seguirá siendo siempre sacerdote. ¿Se lesiona de alguna manera la coherencia dogmática? ¿Hasta dónde puede llegar la prohibición de la Iglesia? Analizaremos minuciosamente el caso.


I) EL RESCRIPTO DE SECULARIZACIÓN
1.- El rescripto de secularización aparece como algo típicamente jurídico y pastoral. Todo él está orientado en el sentido de que no se dé fisura en la ley del celibato, y de que no sufran los fieles escándalo.
2.- El efecto propio del rescripto aparece claro: conceder la dispensa del celibato y otras cargas inherentes al Orden Sagrado, y excluir al orador o solicitante de las filas del clero. Deja, pues, el interesado de pertenecer al estamento clerical.
3.- El rescripto de secularización no es una pena canónica, sino una gracia otorgada por el legislador.
4.- Las prohibiciones del rescripto están redactadas de forma indirecta: "Advierta el Ordinario de ellas al sujeto".
5.- Varias son las prohibiciones, mas en la práctica (con excepción de una) apenas se han tenido en cuenta a la hora de exigir su cumplimiento, ya que muchos ex - clérigos de modo habitual son profesores de religión, incluso en facultades dependientes de la Iglesia; desempeñan cargos directivos de pastoral; residen en el lugar donde ejercieron el ministerio, etc. etc.
6.- En la práctica se pone mayor énfasis en la prohibición primera ;"nullam ordinis sacri functionem peragat". ( No practique ninguna función del Orden sagrado). De hecho tampoco se ha acatado esta prohibición en numerosos casos. Muchos sacerdotes casados vienen ejerciendo en pequeñas comunidades las funciones propias del presbítero. Muchos obispos son conocedores de estos hechos, y a ninguno se le ocurre llamar la atención, siempre y cuando no se practiquen públicamente en templos. Lo único que preocupa es que "coram populo" se ejerciten estas funciones del Orden sagrado.

7.- El actual rescripto ( a partir de aproximadamente 1980) cambia la frase "nullam ordinis sacri functionem peragat" por "exclusus manet ab exertitio sacri ministerii". El hecho de elegir esta fórmula y eliminar la anterior parece claro que se debe a no incidir en una incoherencia dogmática: privar al ordenado de toda función emanante de un sacramento que imprime carácter. La frase "queda excluido del ejercicio del sagrado ministerio" palia algo la prohibición del anterior rescripto.


II) EL ORADOR (SOLICITANTE DE LA DISPENSA)
La intención de muchos sacerdotes al solicitar el rescripto de secularización, era exclusivamente la de obtener la dispensa del celibato. Hubiese deseado seguir incluso dentro del clero, pero como sacerdotes casados. No se permitía formular esta petición. Necesariamente había que solicitar tanto la dispensa del celibato como la reducción al estado laical. Ambas luego se concedía de forma inseparable. NO HUBO POR TANTO LIBERTAD EN EL MODO DE FORMULAR LA SOLICITUD.
2.- No parece correcto exigir en una instancia de tipo eclesiástico la renuncia al ejercicio de un sacramento recibido, para conseguir la dispensa de una ley humano - eclesiástica. El sacerdocio, una vez recibido, es un derecho divino. El celibato es una ley humana, en cuanto adherida al estado clerical de modo necesario.
3.- Al no ser la petición de dispensa acto libre en su totalidad, no podrá implicar necesariamente a la conciencia en la aceptación de compromisos o prohibiciones anejas a la dispensa.


III) EL ASPECTO TEOLÓGICO
1.- La función estrictamente sacerdotal es la celebración de la Eucaristía. Todo sacerdote y solamente el sacerdote es ministro de la Eucaristía. La teología lo afirma sin titubeos.
a) Juan Pablo II recuerda: " Debéis celebrar la Eucaristía que es la raíz y la razón de ser de vuestro sacerdocio. Seréis sacerdotes, ante todo, para celebrar y actualizar el sacerdocio de Cristo..." "La Eucaristía se convierte así en el misterio, que debe plasmar interiormente vuestra existencia". (Ordenación sacerdotal de Valencia 8 noviembre 1982).
b) Autores teólogos de solvencia, como consta en textos de dogma y de moral, han afirmado que, por derecho divino, todo sacerdote tiene obligación de celebrar de vez en cuando la Eucaristía.
Otros teólogos , por el contrario, afirman que la obligación recae sobre el sacerdocio en general, no sobre cada individuo en particular. Ante esta discusión se pueden sacar estas conclusiones mínimas: a) Si entra de por medio el derecho divino, jamás se puede prohibir de por vida a un sacerdote la celebración de la Eucaristía, ni siquiera como pena canónica por delitos cometidos. En este sentido San Basilio refiere algunos casos de sacerdotes que por haber cometido faltas notorias, sólo podían ejercer sus funciones sacerdotales en casas particulares. ( S. Basilio Obispo) 199 pág. 32, 716)( Suponemos siempre el estado de gracia santificante.) b) Jamás se podrá decir que un sacerdote peque por celebrar la santa misa, supuesto el estado de gracia.
c) La celebración de la santa Misa es un derecho inalienable concedido por Dios a cada uno de los sacerdotes. Aunque no se pueda afirmar que haya obligación de celebrar, sí se puede inferir el derecho a ello.
3.- Todo sacramento da derecho al uso del mismo. No podemos concebir un matrimonio a quien se le prohíba la relación conyugal de por vida, ni un bautizado a quien se le prohíba asistir a funciones religiosas por haber recibido otro sacramento, o para que pueda recibirlo. Con el Orden sacerdotal no puede haber excepción. Incluso la prohibición al sacerdote casado de ejercer públicamente el ministerio, lesiona la coherencia dogmática. Puede caber como medida pastoral transitoria, mientras el pueblo no se mentalice tras una catequesis previa.


IV) TRENTO Y EL CARÁCTER SACRAMENTAL
1.- El canon 40 del Concilio de Trento, sesión IX (Dz. 964) dice: "Si quis dixerit per Sacran ordinationem non dari Spiritun Sanctum, aut per eam non imprimi characterem vel eum qui sacerdos semel fui, laicum rursus fieri posse, anathema sit." Difícilmente se podrá afirmar que este canon es dogmático en sus dos partes primeras y solamente disciplinar en la última. Podemos afirmar que todo él es dogmático.
2.- En el rescripto de secularización se afirma claramente que el orador queda reducido al estado laical. Con un juego de palabras se podrá afirmar , que no es laico pero "pertenece al estado laical". O sea, para los efectos, como si no fuera sacerdote, aunque sigue siéndolo. No llega a comprenderse todo esto a la luz del dogma definido por Trento. Tal vez a causa de este craso error en un documento oficial, en los últimos rescriptos de secularización evitan el término "reducción al estado laical". Evitan la letra, mas el conflicto queda sin resolver.
3.- Dice la encíclica "Redemptor hominis" de Juan Pablo II: "En la fidelidad a la propia vocación deben distinguirse los esposos, como lo exige la naturaleza propia del matrimonio. En una línea de similar fidelidad a su propia vocación deben distinguirse los sacerdotes, dado el carácter indeleble que el sacramento del Orden imprime en sus almas".--- Si el carácter indeleble es la fuente de donde mana la fidelidad a la vocación sacerdotal, será posible la dispensa del celibato, pero en modo alguno la dispensa del sacerdocio, y mucho menos la prohibición de ejercerlo de por vida, al menos en lo estrictamente sacerdotal: la celebración de la Eucaristía y la proclamación del Evangelio.
4.- La teología posconciliar explica el carácter sacramental por la alianza entre Dios y el sujeto que recibe el sacramento. Dios será fiel a su alianza, aunque falle el sujeto. Ahora bien, en nuestro caso suponemos que el sacerdote casado quiere seguir siendo sacerdote. Dios es fiel a su alianza. No cabe que una fuerza intermedia rompa o impida esta alianza. La fidelidad es entre Dios y su sacerdote.


V) PROHIBICIONES INCOHERENTES CON EL DOGMA.
1.- No siempre las prohibiciones de la Iglesia han gozado de gran coherencia en lo dogmático. La Historia demuestra que muchas decisiones jurídicas y pastorales han constituido abuso de poder, injerencias en la conciencia individual, incluso violación en los derechos inalienables de la persona.
2.-Baste recordar como ejemplos: Prohibición a los sacerdotes casados ( Concilio de Elvira y otros) del uso del matrimonio; reducir a servidumbre a los hijos de los clérigos; métodos de los tribunales de la inquisición: tortura, cárceles, humillaciones y pena de muerte; imposición de afirmar algo contra la ciencia (Galileo); bautizar a los judíos casi a la fuerza y exigirles inmediatamente la legislación canónica, aplicándoles las penas contra los herejes; etc. etc.
3.- El caso que nos ocupa ( la práctica exclusión del sacerdocio a los clérigos que han contraído matrimonio) parece también un abuso de poder incoherente con el dogma.


VI) CONCLUSIONES
1.-Todo sacerdote secularizado sigue siendo verdadero sacerdote. Puede lícitamente administrar todos los sacramentos que no exijan jurisdicción especial: Bautismo, Eucaristía, Unción de enfermos.
Y esto puede hacerlo en privado, lo mismo que cualquier otro sacerdote. En público siempre y cuando no se pueda producir escándalo en los fieles. =- Por prudencia humana y cristiana, por no causar sensación de desprecio a la ley o al legislador, por evitar escándalo en personas no suficientemente formadas, evitará el sacerdote casado celebrar la Eucaristía públicamente en lugares donde sean conocidas sus circunstancias.
2.- Cuando existe urgente necesidad puede administrar también la penitencia. Incluso en ambientes donde no existen otros sacerdotes, puede provocar el error común y administrar la penitencia.(Esto está elaborado con anterioridad al nuevo Código de D.C. En la actualidad tal vez resulte más factible lo relativo a la confesión. Existe un estudio reciente sobre el tema).
3. - Puede lícitamente el sacerdote casado atender pequeñas comunidades, siempre y cuando en ellas se comprenda el valor teológico de su decisión. Aquí la prudencia tiene un lugar eminente.
4.- El ejercicio privado o familiar de su sacerdocio siempre será lícito, supuestas las premisas anteriores y jamás puede ser impedido. De hecho nunca se ha prohibido.


VII) ALGUNAS DIFICULTADES. SOLUCIÓN
1.- Algunos teólogos modernos afirman que nadie puede celebrar la Eucaristía en privado, sino en comunidad. Respuesta: siempre se ha sostenido como normal y necesaria la comunidad. Pero también se ha permitido celebrar privadamente, ya que el sacerdote está unido místicamente a toda la Iglesia.
2.-La Iglesia tiene derecho a poner las condiciones y modalidades en la administración de los sacramentos.
Respuesta: Cabrá discutir la conveniencia o no del celibato. Pero ningún casado ni nadie podrá exigir el sacerdocio para sí. Conforme.----Afirmamos en cambio que la coherencia dogmática exige que, una vez ordenado un cristiano sacerdote, aunque se le impida temporalmente el ejercicio público, no se le puede impedir lo que constituye la manifestación esencial de su sacerdocio: la celebración de la Eucaristía. ----Celibato y sacerdocio son perfectamente separables. En cambio no se pueden separar del sacerdocio la Evangelización y la celebración Eucarística.
3.- En el número 26 de la Constitución Dogmática sobre la Iglesia leemos: "Toda legítima celebración de la Eucaristía es dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado el oficio de ofrecer a la Divina Majestad el culto de la religión cristiana y de reglamentarlo en conformidad con los preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia, precisadas más concretamente para su diócesis según su criterio".
Respuesta: Este párrafo va dirigido a la obligación del Obispo de dar normas y vigilar la celebración de la Eucaristía en su diócesis. Se trata de evitar abusos en los clérigos con la celebración de Misas al margen de todas las normas litúrgicas, sin ornamentos, sin respetar el canon, con invenciones subjetivas peregrinas, sin respetar las normas de predicación, etc. Hemos visto u oído de Misas con tintes de sacrilegio por lo irreverentes. Pero de ninguna manera va contra estos principios aquí mencionados, que sirven para aclarar la conciencia o el fuero interno del sacerdote secularizado, para que en privado o en un pequeño grupo de familiares o amigos bien preparados, pueda ejercer el sacramento del Orden que recibió de Jesucristo en la celebración de la Eucaristía.
4.- Con la práctica de la celebración de la Eucaristía por el sacerdote secularizado se rompe la comunión eclesial.
Respuesta: Habría que distinguir. Si el secularizado crea una comunidad y, al margen del Ordinario de la Diócesis, celebra siempre con ella la Eucaristía, creemos que puede romperse la comunión eclesial. Si el secularizado celebra de vez en cuando en su casa la Eucaristía con la familia y / o algunos amigos bien formados, de ninguna manera se rompe esta comunión eclesial. Suponemos que el sacerdote secularizado va al templo público a participar como fiel en la Eucaristía habitualmente, y sólo de vez en cuando, o en tiempo de enfermedad o ancianidad celebra en su casa.

Vitoria, España 22 febrero 1983. José María Lorenzo Amelibia

NOTA: Este estudio fue aprobado por dos canonistas y por un teólogo, todos ellos de prestigio intelectual, otorgándole a la tesis la máxima calificación. Omitimos los nombres de las insignes personas por razones obvias.

Nota 2 posterior. Con fecha posterior, 17-10-83 Se envió el presente estudio a todos los obispos de España, con esta nota: Tengo el honor de enviarle un estudio teológico – moral sobre Ejercicio del Orden Sagrado en el sacerdote casado. Creo que le podrá ser útil, sobre todo sabiendo que no es mucho lo que se ha elaborado hasta la fecha sobre el particular. Por otra parte ha sido este trabajo una de las aportaciones o ponencias que hemos enviado España al Sínodo mundial de los sacerdote casados, celebrado en Italia al finalizar el verano. Espero que lo juzgue positivo y de gran interés.
Ningún obispo puso ninguna pega u objeción a este estudio.


JML. Mi correo electrónico: mistica@jet.es josemarilorenzo092@gmail.com

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