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La Pensión De Los Sacerdotes y Religiosos Secularizados en Varios Países.

Secularizados, mística y obispos: Josemari Lorenzo
27 nov 2009 - 10:04

Hemos sido informados por varios conductos de que en muchos países se trabaja por conseguir una pensión digna para los sacerdotes casados. Creemos que podría ser útil que los grupos que forman nuestra Federación intercambiasen información sobre los convenios y planes de sus respectivos países. Sabemos que en algunos ya ha sido establecido el acuerdo sobre la pensión, mientras que en otros no se ha tomado ninguna medida hasta el momento.

Para que tengáis una idea de los datos que necesitamos os ponemos algunos ejemplos:

En ALEMANIA, por ejemplo, los obispos y los superiores de órdenes religiosas están obligados por ley (!) a tomar las medidas para que todos los sacerdotes (activos y no activos) reciban una pensión adecuada con relación a los años de servicio sacerdotal. Esto significa que al llegar a los sesenta y cinco años, todos los sacerdotes reciben una pensión mensual, basada en las contribuciones pagadas, ya sea por la Iglesia durante los años de servicio ministerial y/o por los mismos curas en su trabajo secular.

En BÉLGICA, el 90% de sus sacerdotes casados o no reciben la pensión establecida por el Estado. Los pertenecientes a la enseñanza o a las fuerzas armadas reciben la señalada a estos funcionarios.

En FRANCIA, se aprobó una ley en 1978 en la que se dispone que todos los sacerdotes mayores, tanto en activo como jubilados deberán cobrar su pensión. El Estado y los obispos se harán cargo de la mitad de las aportaciones de cada beneficiado. Los sacerdotes casados también están incluidos en esta legislación, aunque la cantidad percibida difiere un poco entre los que están en activo y los casados.

En HOLANDA, la mayoría de los sacerdotes reciben una pensión, bien a través del Estado, bien de su empleo secular. En este momento se discute si la viuda del sacerdote casado debe seguir cobrando la pensión de su marido.

En los E.E.U.U. se publicó en 1999, fruto de cinco años de investigación y estudio, un informe titulado "Los beneficios de la jubilación para el personal que ha terminado la edad laboral".

Por lo que se refiere a las órdenes religiosas en 1976 el Vaticano dio instrucciones que obligaban a los superiores a incluir a sus miembros en los sistemas de Seguridad Social en vigor de sus respectivos países. La mayoría de las órdenes lo hicieron, pero hay algunas excepciones, principal mente en territorios de misiones. Sabemos que muchos sacerdotes y misioneros que dejaron sus congregaciones antes de 1976 todavía están luchando para conseguir una remuneración por los años de servicio que les ayude en su vejez.

Ver http://personales.jet.es/mistica

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