El carácter sacerdotal permanece ¿Y qué decir del proceso de las secularizaciones?

Crítica Constructiva

¿Y qué decir del proceso del Orden sacerdotal en las secularizaciones?

Secularizar a uno por el hecho de casarse, parece aberrante. La forma de hacerlo me parece también distante, inquisitorial, poco humana. He pasado por ello y en otras ocasiones hemos hablado del tema. Pero me refiero ahora a la incongruencia que supone. En un estudio que en su día realicé sobre el tema mencionaba alguna de ellas:

 El canon 40 del Concilio de Trento, sesión IX (Dz. 964) afirma: "Si alguno dijere que por la Sagrada Ordenación no se confiere el Espíritu Santo, o que no imprime carácter, o que aquel que ha sido ordenado sacerdote puede de nuevo ser laico, sea anatema”. Difícilmente se podrá afirmar que este canon es dogmático en sus dos partes primeras y solamente disciplinar en la última. Podemos afirmar que todo él es dogmático. En los primeros rescriptos de secularización se afirmaba que el orador quedaba reducido al estado laical. Hoy han quitado ese craso error; evitan estos términos, mas, para los efectos, como si no fuera sacerdote, aunque sigue siéndolo. No llega a comprenderse todo esto a la luz del dogma definido por Trento.

 No parece correcto exigir en una instancia de tipo eclesiástico la renuncia al ejercicio de un sacramento recibido, para conseguir la dispensa de una ley humano - eclesiástica. El sacerdocio, una vez recibido, es un derecho divino. El celibato es una ley humana, en cuanto adherida al estado clerical de modo necesario, hoy por hoy, pero se puede cambiar. No hay coherencia dogmática.

Todo sacramento da derecho al uso del mismo. No podemos concebir un matrimonio a quien se le prohíba la relación conyugal de por vida, ni un bautizado a quien se le prohíba asistir a funciones religiosas por haber recibido otro sacramento, o para que pueda recibirlo. Con el Orden sacerdotal no puede haber excepción. Incluso la prohibición al sacerdote casado de ejercer públicamente el ministerio, lesiona la coherencia dogmática. Puede caber como medida pastoral transitoria, mientras el pueblo no se mentalice tras una catequesis previa.

Por otra parte, no se puede aducir que aceptó el secularizado las exigencias de renuncia al sacerdocio para poder casarse. La intención de muchos sacerdotes al solicitar el rescripto de secularización, era exclusivamente la de obtener la dispensa del celibato. Hubiese deseado seguir incluso dentro del clero, pero como sacerdotes casados. Pero no se permitía formular esta petición. Necesariamente había que solicitar tanto la dispensa del celibato como la reducción al estado laical. Ambas luego se concedían de forma inseparable. No hubo por tanto libertad en el modo de formular la solicitud.

Al no ser la petición de dispensa acto libre en su totalidad, no podrá implicar necesariamente a la conciencia en la aceptación de compromisos o prohibiciones anejas a la dispensa. Un ejemplo que aclara, aunque sea exagerado: si a ti te proponen matarte o cortarte un brazo, lo más normal es que elijas cortarte un brazo. Pero no por eso has sido libre para esta elección injusta, por parte de quien propone. Al entendedor de buena voluntad le basta con esto.

             Resumen: católicos, al cien por cien; fe total en el dogma. Pero que no nos hagan comulgar con ruedas de molino haciendo componendas y elucubraciones para defender posturas disciplinares que pueden ser útiles, pero nunca han de ser incoherentes con nuestro dogma.

 Hemos de trabajar todos por purificar a nuestra Iglesia con mansedumbre, humildad, constancia y procurando a toda costa vivir el verdadero amor que Jesús nos mandó. En eso sí se conocerá que somos de Él.

José María Lorenzo Amelibia                                         Si quieres escribirme hazlo a: josemarilorenzo092@gmail.com              Mi blog: https://www.religiondigital.org/secularizados-_mistica_y_obispos/  Puedes solicitar mi amistad en Facebook pidiendo mi nombre Josemari  Lorenzo Amelibia                           

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