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Que acabe ya la guerra

Por ejemplo... ¿Por qué un divorciado y vuelto a casar por lo civil no puede comulgar?

Secularizados, mística y obispos: Josemari Lorenzo
23 mar 2018 - 19:07

Saber discernir. Pero, lee todo el artículo, te puede interesar.

Los artículos de nuestro blog guardan siempre su línea de fidelidad a la doctrina de Cristo, al Romano Pontífice y a los Obispos. En las críticas procuramos ser del todo respetuosos y siempre han de aparecer constructivas. Precisamente este es nuestro distintivo y la noble causa de nuestra lucha.

Un artículo, un comunicado o noticia pueden perder eficacia por generalizar, no distinguir circunstancias o no discernir.

Una persona divorciada por proceso civil, si vuelve a contraer nupcias, no puede acercarse a la Comunión. Pero no se trata de un castigo que le impone la Iglesia. La causa de que no deba recibir la Sagrada Eucaristía es su estado de pecado habitual; o si se quiere de otra manera se trata un pecador que se encuentra siempre en ocasión próxima de pecado, mientras conviva con la persona elegida en su segundo seudo-matrimonio.

No es la Iglesia quien la rechaza; ella misma se excluye. Debe abandonar esta situación y ponerse en amistad con Dios. En el supuesto de que pudieran vivir como hermano y hermana, podría cambiar el asunto. Pero esto en circunstancias normales no es posible. De nada sirve, pues, que se pida a la Iglesia otra manera de expresarse con los divorciados y vueltos a "casar". No está ni siquiera en manos del Papa admitirlos a la Comunión.

Con los homosexuales que conviven y practican el vicio sucede lo mismo. Se encuentran en una situación de pecado. No se puede cambiar la ley de Dios. Ni el Santo Padre, ni un Concilio tendrían autoridad para modificar la ley natural.

En estos asuntos debemos ser contundentes.

Otro problema distinto es si el divorciado está del todo convencido de que su matrimonio fue nulo, pero no puede demostrarlo en un tribunal eclesiástico. ¿Podría comulgar? Yo entiendo que sí, pero habría de hacerlo en un lugar donde no sea conocido su caso, o en privado donde lo conocen. Es necesario evitar el escándalo, porque, aunque él esté convencido de la nulidad, los demás ¿qué saben? Ven solamente el divorcio.

En todo lo relativo al dogma y en las prácticas contrarias a definiciones dogmáticas debemos ser asimismo del todo exigentes.

Impartir absoluciones colectivas como norma común, omitir la manifestación individual de los pecados mortales, es una práctica contra el dogma católico. Nuestro rechazo ha de ser total a esta costumbre que se va introduciendo.

Así nuestros dichos tendrán la fuerza de la razón y de la fidelidad. Y podrán resultar mucho más contundentes.

José María Lorenzo Amelibia

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