Asociación de Sacerdotes Casados de España ASCE Los sacerdotes casados serían sacerdotes en el ministerio, pero no clérigos

Informa ASCE

En los años 70, con Tarancón, tuvimos mucha esperanza de reintegrarnos en el ministerio.

El mismo cardenal Tarancón nos daba aliento. Se comprometió a llevar al papa Juan Pablo II una carta firmada por más de doscientos sacerdotes secularizados. Nos llegó a decir, cuando la vida de Paulo VI declinaba. “Con este papa no podemos hacer nada. Tiene fobia a todo lo relacionado con el sexo, cuando llegue otro pontífice intentaremos convencerle. Y llegó Juan Pablo, y le entregamos la carta, y nos prometió dejársela en propias manos, y si no lo veía accesible, disimuladamente lo depositaría en la mesa al marcharse. Nada supimos de aquella carta. Tarancón tenía la virtud (más podíamos decir el defecto) de ser un “bienqueda” con todos, iguales, superiores y subiditos. 

Principios normativos que pueden ser aceptados por la jerarquía eclesiástica para los sacerdotes secularizados que deseen libremente reintegrarse al ministerio sacerdotal 781119

Elaborados por el eminente canonista y sacerdote secularizado, Roque Losada Cosme. El artículo es más extenso. Decimos aquí lo que nos parece más destacado.

El sacerdocio permanece vivo en numerosos sacerdotes españoles, dispensados y casados.  Nuestro matrimonio y nuestra vida profesional nos lo recuerdan sin cesar. El pueblo cristiano tiene derecho al servicio de todos sus sacerdotes, casados o no. La Iglesia tiene el deber de anunciar la Buena Nueva, recibida de Jesucristo por todos los sacerdotes suyos.

 Ante el hecho de la aceptación del sacerdote secularizado en la vida social y en la vida de la Iglesia, se estima procedente formular unos principios que puedan servir de norma para el desarrollo de la actividad pastoral, una vez aceptada su incorporación al ministerio. Podrían ser los siguientes:

 1º.- Los sacerdotes secularizados, una vez incorporados al ministerio pleno, promueven un marco legal diferente al que regulan los cánones del D. C. para los célibes; dado que ya no son clérigos.

2º.- Estos sacerdotes se incorporarán al ministerio como servidores cualificados del Pueblo de Dios y en todo equiparados a los demás sacerdotes, pues lo son.

3º.- Su dependencia jerárquica será diocesana. En consecuencia, se someterán a las normas y directrices que cada Ordinario determine en su diócesis.

4º.- La incorporación al ejercicio pleno del ministerio se efectuará previo diálogo con el interesado y la consecuente información que cada obispo estime conveniente.

5º.- Los servicios que se encomienden, dependerán en cada caso de los organismos correspondientes y su previa aceptación: parroquiales, si se trata de servicios a desarrollar dentro de la parroquia; de las respectivas comisiones diocesanas (pastoral, liturgia, catequesis, etc.) si es que alguno de esos sacerdotes, por su propia preparación, han de colaborar.

6º.- Darán gratis lo que gratis han recibido, y trabajarán con sus propias manos para no ser gravosos a nadie. Por eso excluyen de su trabajo sacerdotal todo lucro y privilegio humanos, en el supuesto de que su dedicación sea parcial. Pretenden únicamente su realización sacerdotal al servicio del Pueblo de Dios.

7º.- De su eficacia o ineficacia en el ministerio, decidirá el Ordinario del lugar, según las normas establecidas por la Iglesia.

8º.- Estos sacerdotes redactarán unos estatutos de régimen interno para resolver los problemas humanos, económicos, espirituales que en su día presentarán al conocimiento y visto bueno de la Conferencia Episcopal.

  • José María Lorenzo Amelibia Si quieres escribirme hazlo a: josemarilorenzo092@gmail.com      Mi blog: https://www.religiondigital.org/secularizados-_mistica_y_obispos/  Puedes solicitar mi amistad en Facebook https://www.facebook.com/josemari.lorenzoamelibia.3                                          Mi cuenta en Twitter: @JosemariLorenz2
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