"Ahora es mujer mejor y más humano, pero sigue sembrando desconfianza en los dispensados" El último rescripto de dispensa para casarse los curas también es deficiente

Celibato
Celibato

"Ahora es un rescripto totalmente distinto, es mucho mejor y más humano. Les ofrecen una comunidad de acogida; los tratan con dignidad, mas a pesar de todo, siguen nuestros jerarcas sembrando desconfianza hacia quienes dejan el clero"

"Desparecen las vejaciones implícitas. Pero a pesar de tratarse de una mejora notable, también exigen grandes precauciones con relación al dispensado"

"Alucina que, después de cincuenta años, cuando nadie se sorprende de que un sacerdote  sea dispensado y se case, se consigne en el rescripto la precaución de que  en la celebración del matrimonio canónico respeten la sensibilidad de los fieles del lugar"

"En resumen: algo hemos adelantado. En el nuevo rescripto han desaparecido las vejaciones y el total ninguneo. Se han puesto guante blanco los cardenales para hacer una digna despedida del clero a los dispensados, aunque en el fondo aparecen como desertores"

      La curia vaticana

Por fin, desde el año 2019, ha cambiado el rescripto de secularización de los sacerdotes dispensados, de los curas que desean contraer matrimonio.  Ahora es un rescripto totalmente distinto, es mucho mejor y más humano. Les ofrecen una comunidad de acogida; los tratan con dignidad, mas a pesar de todo, siguen nuestros jerarcas sembrando desconfianza hacia quienes dejan el clero.  

Los rescriptos de dispensa de secularización a que nos referimos datan desde los años 60. Se mantuvo casi el mismo modelo  hasta el 2018 en que ya permitían a los secularizados ayudar a misa o hacer el oficio de lector en las liturgias, actos que siempre han practicado los fieles seglares. Pero es a partir del año 2019, cuando cambia favorablemente todo. Proviene ahora la dispensa de la Congregación del clero, no ya de la Congregación de la fe.

Desparecen las vejaciones implícitas. Pero a pesar de tratarse de una mejora notable, tambiénexigen grandes precauciones con relación al dispensado, sobre todo a la hora de concederle ser profesor de disciplinas relacionadas con la teología, y otros cargos eclesiales.  

 Alucina que, después de cincuenta años, cuando nadie se sorprende de que un sacerdote  sea dispensado y se case, se consigne en el rescripto la precaución de que  en la celebración del matrimonio canónico respeten la sensibilidad de los fieles del lugar.   Conozco el caso de un sacerdote, secularizado hace ya veinticinco  años, que se casó en el mismo pueblo donde ejercía su ministerio, siguió ayudando en la parroquia, y toda la gente, encantada. Lo querían mucho mientras era su cura, y ahora más si cabe; y sigue con gran prestigio, haciendo mucho bien en aquella pequeña ciudad. Hoy ni siquiera se ha llegado a esto: ¡precaución! Señores cardenales... ¿es vergonzoso para ustedes que un sacerdote pueda contraer matrimonio?

la curia

Añade el rescripto poco después, “La autoridad eclesiástica, se empeñará, en la medida de los posible, en facilitar que el sacerdote dispensado pueda tomar parte activa en la vida del pueblo de Dios, en consecuencia con su nuevo estado” ¡Cuidado, hermanos! Tiene que tomar parte en las reuniones, en los consejos, en todo, pero “en consecuencia con su nuevo estado”. ¡Ya está bien tanta precaución! Para este viaje no necesitábamos alforjas!  Exactamente igual que hace cincuenta años.

Un amigo mío, muy ferviente y humilde, desde la década de los 70 fue miembro del camino neocatecumenal, de los kikos. Él tenía licenciatura de Sagrada Escritura en La Universidad Gregoriana. Pues bien, había de asumir, junto con todos los del grupo, la opinión del cura director frente a la suya. Es más, los compañeros de mi amigo nunca dieron importancia a su criterio como de sacerdote sino como de simple fiel, ni siquiera en terreno  escriturístico. Así se escribe la historia. ¡Poco hemos adelantado! 

 Y toda esta manera de su comportamiento en el grupo ha de ser “para edificación de los demás y para mostrarse como hijo de la Iglesia”; con total humildad por no decir con total humillación. Al parecer de nuestros dirigentes, ser célibe está muy por encima que ser sacerdote.

 Pero sigamos analizando. “El clérigo dispensado podrá ejercer los oficios eclesiásticos que no requieran el Orden Sagrado con la licencia del obispo competente, una vez escuchado el colegio de consultores”. Siguen las extremas precauciones incluso para poder ejercer cargos no sacerdotales: Ha de ser con la licencia del obispo y tras escuchar al colegio de consultores. Esto me parecería bien, siempre y cuando el cargo eclesiástico que vaya a ejercer el dispensado, si lo ejerciera cualquier cura célibe, también habría de sufrir el mismo examen. Por ejemplo,  ser delegado episcopal de pastoral sanitaria, de educación, de pastoral familiar...

 Algo que me parece muy positivo: “El clérigo dispensado permanece obligado a los deberes relativos al sacramento de la Reconciliación en el caso del penitente que se encuentre en peligro de muerte”. Y digo muy positivo, porque aquí sí que se abre bien la puerta para su ejercicio sacerdotal. Con una interpretación sana del texto del rescripto, podría desempeñar el cargo de capellán de hospital; aunque fuera como ayudante de otro sacerdote célibe. Es una puerta abierta muy digna de consideración. Pero tampoco con esto han puesto una pica en Flandes. Ya en las décadas de los 80 y 90, un compañero ejercía el cargo de delegado episcopal de la salud, en una diócesis catalana.

Otra precaución innecesaria y humillante: “En la acogida al clérigo dispensado en la comunidad eclesial, “tanquam laicus”, convendrá que el obispo competente esté atento para las funciones o servicios que le fueren eventualmente confiados, no causen estupor o escándalo en los fieles”. ¡Que no se extralimite! Dicho de otra manera: el cura dispensado ha de sufrir la desconfianza y ha de ser espiado, oficialmente, con el motivo tan honesto de que no haya escándalo entre los fieles. En este aspecto, creo que hemos sufrido un retroceso.Aunque en la realidad, creemos que se trata de una precaución inútil, dictada por algún monseñor cauteloso,  que cree que le van a hacer caso nuestros obispos.  

La Congregación ha sido muy consecuente al prohibir el cargo de formador en un seminario al sacerdote dispensado: y es que sería un tremendo disparate meter en ese ambiente un caballo de Troya que “pervierta” a los “pobres estudiantes”. Muy bien, señores cardenales. Aplauso (lo digo con ironía),porque la ley del celibato de esta manera puede resistir todavía unos años de propina.

   Muy bueno que el clérigo dispensado pueda  ejercer la función de director o encargado de enseñar disciplinas teológicas en los colegios de estudios inferiores, aunque también es verdad que ya lo hacíamos desde hace cincuenta años. Yo lo he hecho en mis veintinueve años de docencia. ¡No hemos adelantado mucho!

Y... Nada de ejercer cargo importante en escuelas superiores de teología, sobre todo si son dependientes de la autoridad eclesiástica. Pero, si se trata de algún caso excepcional, la misma Congregación del Clero puede dispensar. Todo esto me parecería equitativo, si  también se usa esa  misma táctica con los curas célibes.

En resumen: algo hemos adelantado. En el nuevo rescripto han desaparecido las vejaciones y el total ninguneo. Se han puesto guante blanco los cardenales para hacer una digna despedida del clero a los dispensados, aunque en el fondo aparecen como desertores, pero sin despedirlos con este insulto, ¡claro! Piden que se les acoja en comunidades parroquiales. Incluso les ponen más fácil la enseñanza de la  religión. Vamos avanzando, sí, a pasos de tortuga.  

Son tantas las precauciones que se toman ante ellos, que se respira desconfianza y un rechazo implícito por su actitud de pedir la dispensa. Y, para mí lo más grave: que no se respeta como es debido algo tan claro en las definiciones de Trento, el carácter sacramental. Tal vez, para no caer por completo en una incongruencia dogmática, les han recordado la obligación que tienen de impartir la absolución a quienes se encuentren en peligro de muerte cuando les sea solicitada. Eso sí, es una gran ventaja para los obispos, porque desde ahora podrán poner como capellanes de hospital a los sacerdotes dispensados.

La sensatez de muchos obispos españoles de las décadas de los años 70 al 90 supo discernir e interpretar con sentido común los rescriptos vejatorios de aquellos años. Esperemos de los obispos de ahora la misma sensatez. Al menos, que dejen de espiar al sacerdote dispensado que ejerce alguna función eclesial, desde monaguillo hasta delegado episcopal.  

¡Algo es algo!

 Josemari Lorenzo Amelibia

Anexo: Texto del rescripto de secularización del año 2019:

XX Sacerdote de la… Pide humildemente la dispensa del celibato y de las obligaciones inherentes a la sagrada ordenación.

El Santo Padre Francisco

el día…del mes de julio del año 2019,

después de haber oído el informe de la Congregación para el Clero, ha dado el consentimiento a la petición,  conforme a las siguientes disposiciones:

  1. El rescrito que contiene la gracia de dispensa y que debe ser transmitido lo más pronto posible por parte del Ordinario del solicitante, en conformidad con la norma a la que se refiere el punto 2,

  1. a) Es efectivo a partir de que sea notificado al solicitante;
  2. b) Lleva consigo inseparablemente, la dispensa del celibato, y al mismo tiempo la pérdida del estado clerical. Estos dos elementos no pueden nunca ser separados, siendo parte en la praxis actual de un único procedimiento;
  3. c) Si el solicitante, es un religioso, el decreto incluye también la dispensa de los votos;
  4. d) Además, dicho decreto incluye, en la medida que sea necesario, la remisión de las censuras.

  1. La notificación de la gracia de la dispensa al solicitante puede ser hecha bien personalmente (por el propio Ordinario, por su delegado o por un notario eclesiástico), bien a través de correo certificado. El Ordinario deberá enviar una copia debidamente firmada por el solicitante, como testimonio de haber recibido el decreto y de la aceptación de las normas.
  2. El Ordinario del solicitante transmitirá la notificación de la concesión de la gracia de la dispensa a la parroquia de este, donde deberá ser anotada en el registro bautismal.
  3. Respecto a la celebración del matrimonio canónico, se aplicarán las normas establecidas en el CIC para dicha materia (Can. 1055-1140), respetando la sensibilidad de los fieles del lugar.
  4. La autoridad eclesiástica, a la que corresponde comunicar el rescripto al clérigo dispensado se empeñará, en la medida de los posible, en facilitar que este pueda tomar parte activa en la vida del pueblo de Dios, en consecuencia con su nuevo estado, para edificación de los demás y para mostrarse como hijo de la Iglesia, desempeñando servicios útiles a la comunidad cristiana y poniendo al servicio de esta los propios dones y talentos recibidos por Dios. Al mismo tiempo, este deberá ser informado de los siguientes puntos: 
  5. a) El clérigo dispensado pierde automáticamente los derechos propios del estado clerical y todo lo relacionado con dicho estado, incluidas las obligaciones correspondientes. (Can. 273-289 CIC). El clérigo dispensado podrá ejercer los oficios eclesiásticos que no requieran el Orden Sagrado con la licencia del obispo competente, una vez escuchado el colegio de consultores;
  6. b) El clérigo dispensado permanece obligado a los deberes relativos al sacramento de la Reconciliación en el caso del penitente que se encuentre en peligro de muerte, conforme a los cánones 976 y 986, 2 segunda parte;
  7. Es deseable que el clérigo dispensado sea acogido por la comunidad eclesial en la que reside, para proseguir su camino, fiel a los deberes de la vocación bautismal. En la acogida al clérigo dispensado en la comunidad eclesial, “tanquam laicus”, convendrá que el obispo competente esté atento para las funciones o servicios que le fueren eventualmente confiados, no causen estupor o escándalo en los fieles.
  8. Consideradas las circunstancias concretas, según la prudente valoración del obispo competente, el clérigo dispensado podrá ejercer la función de director o encargado de enseñar disciplinas teológicas en los institutos de estudios inferiores que dependan de la autoridad eclesiástica. Lo mismo sirve para el clérigo dispensado en lo referente a la enseñanza de la religión en las instituciones similares que no dependan de la autoridad eclesiástica.
  9. En los Institutos de grado superior, que son en cualquier modo dependientes de la autoridad eclesiástica, el clérigo dispensado no puede ejercer una función directiva. Sin embargo, tal prohibición podrá ser remitida por la Congregación del Clero, a petición del obispo competente, y después de haber consultado a la Congregación para la Educación Católica, de modo que el clérigo dispensado pueda desempeñar funciones en los estudios teológicos o en institutos equivalentes de formación académica, y también en otros institutos de estudios superiores que son, en cualquier modo, dependientes de la autoridad eclesiástica.
  10. En los Institutos de grado superior, dependientes o no de la autoridad eclesiástica, el clérigo dispenso no podrá de suyo enseñar disciplinas propiamente teológicas, o íntimamente conectadas con la teología. Sin embargo, esta prohibición podrá ser removida por la Congregación del Clero, a petición del obispo competente, y después de haber consultado a la Congregación para la Educación Católica.
  11. El clérigo dispensado no puede desempeñar funciones formativas en los Seminarios o institutos equivalentes.
  12. Al momento oportuno debería enviarse una breve relación a esta Congragación sobre la notificación del rescripto y sobre las perspectivas del clérigo dispensado en el seno de la comunidad eclesial.

Dado en la sede de la Congregación, el día…del mes de julio del año 2019.

Firmas el Prefecto Cardenal Stella. El Subsecretario, Mons. Andrea Ripa

Fecha de comunicación. Firma del peticionario como aceptación. Firma del Ordinario.

José María Lorenzo Amelibia                                         Si quieres escribirme hazlo a: josemarilorenzo092@gmail.com              Mi blog: https://www.religiondigital.org/secularizados-_mistica_y_obispos/  Puedes solicitar mi amistad en Facebook https://www.facebook.com/josemari.lorenzoamelibia.3                                          Mi cuenta en Twitter: @JosemariLorenz2

Volver arriba