Ante un acuerdo que mantiene las devoluciones en caliente de inmigrantes Jesuitas lamentan la ocasión perdida para poner fin a los rechazos en frontera

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Frente al anuncio del acuerdo alcanzado por los socios de Gobierno para la retirada de las devoluciones en caliente de la 'ley mordaza', SJM reclama la necesidad de derogar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería

Al no derogarse inmediatamente, en base al trabajo de observación y documentación de casos de personas que han sufrido devoluciones sumarias, el SJM considera imperativo su desarrollo reglamentario para que cumpla las condiciones de constitucionalidad señaladas por el TC

Este acuerdo no es novedad: ambos grupos parlamentarios llegaron a un pacto en el mismo sentido a finales de 2018, entonces con el pretexto de esperar a la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

(Servicio Jesuita a Migrantes).- En la mañana del viernes 29 de octubre se ha conocido la noticia del acuerdo al que han llegado los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común para que la reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana no alcance a los rechazos en frontera. Esta información no deja indiferente al SJM, que lleva años documentando numerosos casos de rechazo en frontera y de otras formas de devolución sin garantías. El conocimiento alcanzado le reafirma en la convicción de que es preciso derogar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería y respetar las garantías mínimas que prevé el procedimiento de devolución.

SJM ve a personas con perfil de protección internacional y a menores devueltos sumariamente a Marruecos desoyendo su solicitud de protección. Asiste a personas que han logrado que se les admita a trámite la solicitud de asilo después de haber tenido que arriesgar la vida y la integridad física varias veces en las vallas y en el mar porque no tienen acceso a las Oficinas de Asilo y Refugio en los puestos fronterizos ni a los consulados. Y documenta expulsiones colectivas contrarias al art. 4 CEDH.

Gobierno

Este acuerdo no es novedad: ambos grupos parlamentarios llegaron a un pacto en el mismo sentido a finales de 2018, entonces con el pretexto de esperar a la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; que sustituyen ahora por la referencia al Tribunal Constitucional cuando no vio motivo de inconstitucionalidad en el texto de la norma tomado en abstracto.

Si los socios de gobierno aplazan sin fecha la derogación o modificación de la norma, es imperativo su desarrollo reglamentario. Sin él es imposible cumplir con las condiciones de constitucionalidad reconocidas por el Tribunal Constitucional: pleno sometimiento al control de los órganos jurisdiccionales y atención a las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidas mujeres embarazadas, niñas y niños, y con necesidades de protección.

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