La Religión en el Real Decreto sobre Bachillerato




Hace pocas fechas, el 3 de enero de 2015, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, que trae su causa en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE 10 de diciembre), para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), y que deja al albur de las CCAA, entre otros, los horarios de la asignatura de religión, trasladando la misma en Bachillerato a una optativa de oferta no obligatoria, en contra de lo que mandatan los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979.


En este Real Decreto, en sus artículos 27 y 28 (correspondientes a los artículos 34 bis y 34 ter. de la LOMCE), respecto al Bachillerato, en los apartados 4b), con relación a las materias del bloque de asignaturas específicas, se dice que en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos deberán cursar un mínimo de dos y máximo de tres materias, entre las que se encuentra la Religión.





Es evidente que ahora, las CCAA con competencias educativas, tendrán que legislar en su ámbito competencial sobre estas y otras cuestiones, siendo el momento propicio para que las mismas tomen la iniciativa y expliciten, finalmente, los contenidos del Real Decreto que tiene el carácter de norma básica para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, y en el que dejen claro que apuestan por el respeto a la Constitución española y los Acuerdos internacionales.


Por otro lado, la Disposición adicional tercera, respecto a las enseñanzas de religión, contiene que las mismas se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 14, 27 y 28 del citado Real Decreto.


La citada Disposición adicional tercera, en su apartado segundo, dice también que las Administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales y en su caso el alumnado puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.


La cuestión que plantea dudas y desasosiego, y es dónde las CCAA deben legislar, es cómo conjugar el derecho a recibir la enseñanza de la religión en este nivel educativo (Bachillerato), y la oferta educativa que establezcan las Administraciones (CCAA) o los centros docentes; pues por un lado debe ser de oferta obligatoria por parte de los centros docentes y de libre elección por el alumnado y, por otro lado, el Real Decreto la sitúa entre las distintas materias optativas que, limitada a dos o tres, se ofertarán por los citados centros docentes o Administración educativa.



Para superar esta paradoja ininteligible, se debería incluir, necesariamente, la religión entre el mínimo de dos y máximo de tres materias que deben escoger los alumnos libremente. Elección libre que respeta la opción a no escogerla.





Tampoco es mal momento para aprovechar la ocasión y solicitar a las CCAA a través de todos los medios al alcance, que no se modifiquen los horarios de la asignatura de religión tanto en Educación Secundaria como en Bachillerato, es decir, que se mantengan, cuanto menos, las horas actuales.


De esta forma, las CCAA, sin contradecir el Real Decreto ni la LOMCE, asumirían la función legislativa que les confieren la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, y se respetaría el derecho de todos, ya que la religión en el sistema educativo no es una asignatura opcional más, sino que su opcionalidad debe ser necesariamente ofertada y responde a un derecho fundamental contenido en nuestra Constitución y en los Acuerdos internacionales firmados y asumidos libremente.

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