Asociaciones religiosas y medios de comunicación ¿Llegó el tiempo de tenerlos en propiedad?



Guillermo Gazanini Espinoza / CACM. 13 de agosto.- Este miércoles 13 de agosto tiene vigencia plena la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, nueva legislación que fue consecuencia de la reforma a los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y publicada el 11 de junio de 2013. Así, el Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas específicas. La legislación secundaria buscaría competitividad teniendo en cuenta las exigencias de una sociedad plural y democrática en el uso de los medios de comunicación electrónica.

Dicha reforma está en el marco de una Ley Fundamental respetuosa de los derechos humanos conforme a los Tratados Internacionales de los que México es parte. El derecho a la información y a la difusión de las ideas no es graciosa concesión y es obligación de las autoridades fomentar los medios legales a fin de hacerlo posible como un derecho inalienable. No obstante, existen rémoras que impiden la construcción de este ideal social de los medios, especialmente los vinculados con las Asociaciones Religiosas (AR), limitadas por la actual legislación e impedidas para tener, en propiedad, medios de comunicación electrónicos. En 1992, a raíz de las reformas a los artículos 3o, 24, 27 y 130 de la Constitución, así como de la promulgación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se creó una cláusula limitativa para que las AR adquieran, posean o administren, exclusivamente, bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria. El artículo 16 de la Ley secundaria señala que “las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva…”

Explorar el origen de esta cláusula nos lleva a la conclusión de que, en su momento, el impedimento sobre la propiedad de medios no tuvo mayor debate en virtud de lo que estaba en juego, el reconocimiento jurídico y la “modernización” de las relaciones del Estado y las iglesias. Actualmente, la situación de las nuevas disposiciones sobre medios de comunicación exige una revisión a la luz de los derechos humanos y examinar si realmente aspiramos a un ejercicio de las libertades laicas en la materia. En primer término, el derecho de libertad de religión implica la manifestación de las creencias, no sólo por los ritos, prácticas o la enseñanza, también de su difusión con las limitantes de ley referidas a la seguridad, el orden, la salud, la moral pública y los derechos de los demás. Atendiendo a los criterios internacionales, la libertad de expresión, como derecho amplísimo, infiere las manifestaciones de las asociaciones religiosas en medios electrónicos las cuales, según nuestras leyes, cumplen con una función eminentemente social. La incongruencia con este marco internacional de respeto a los derechos humanos es que la Constitución limita los medios de expresión que sirven de vehículo para las ideas e informaciones. Es evidente que dicha tutela implica el ejercicio de la responsabilidad y la existencia de medios de comunicación libres capaces de comentar cuestiones religiosas y públicas sin censura y cumplir con sus objetivos de información veraz apegada a la verdad.

La presencia de programas religiosos en radio y televisión ya es una realidad, pero cabe preguntar sobre la eficacia de las leyes y hasta dónde hay una simulación que no cabe en un régimen democrático. Canales y estaciones de radio católicas, así como de otras denominaciones, operan bajo la dirección de responsables vinculados a las AR, pagando la “renta” por el espacio. ¿Interesaría a las AR tener medios de comunicación en propiedad? Por lo que hace a la Iglesia católica, el magisterio pontificio señala que son “nuevos areópagos” de evangelización contra su uso como “magáfonos del materialismo económico y del relativismo ético, verdaderas plagas de nuestro tiempo”. (BENEDICTO XVI. MENSAJE EN LA XLII JORNADA DE LAS COMUNICACIONES SOCIALES, 4 DE MAYO DE 2008.) El desafío es asumir el reto con responsabilidad y pasión para que las Asociaciones Religiosas católicas dirijan medios vanguardistas y competitivos frente a las feroces y cerradas agrupaciones con gran poder económico. La tarea no es fácil evidentemente, pero son injustificables los impedimentos contra las iglesias tan sólo por acotar “un poder” sobre las masas. Tampoco se puede echar mano de rancios argumentos que afirman que los ministros de culto, con púlpitos electrónicos, tendrían una persuasión increíble sobre miles de espectadores y oyentes infringiendo el laicismo estatal. Negar una concesión a una AR, por el hecho de ser confesional, es un grave atentado contra el artículo 1o de la Constitución, vulnerando el derecho a la comunicación, la difusión de las ideas, opiniones, convicciones y conocimientos.

El tema no es prioritario, pero si México se jacta de ser respetuoso de los derechos humanos, entonces debería garantizar las concesiones de acuerdo a los ideales de la laicidad. En una sociedad democrática, podemos escoger y en el mercado religioso también hay oferta y demanda. Los medios de comunicación se han visto como un buen y lucrativo negocio, pero al apostar por la liberación de la legislación sobre los medios en propiedad, inferimos un ánimo por el sentido social y terminar con anacronismos contrarios a los derechos humanos, además de que las AR competirían por la consolidación de medios inteligentes e interesantes, con contenidos interpelantes y de administración de recursos bien manejados obedeciendo a los criterios de transparencia y rendición de cuentas para lograr el éxito evangelizador. Si estos planteamientos cuajan, entonces tendremos verdaderas alternativas de comunicación que no se limiten a la transmisión de devociones prolongadas por horas ante el Santísimo estático en la pantalla chica.
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