Irregular proceso que llevó a la cruz a un justo El juicio de Cristo: Sedición y blasfemia

El juicio de Cristo: Sedición y blasfemia
El juicio de Cristo: Sedición y blasfemia

¿Qué resultó mal? ¿Cómo fue que un hombre que pasó haciendo el bien fue condenado a pena tan desmedida y cruel?

El proceso fue, a todas luces, fuera de la legalidad. Sería una error compararlo bajo nuestros actuales esquemas avanzados del derecho donde el reconocimiento de las prerrogativas fundamentales de las personas y sus garantías tienen andamiaje bien estructurado para su tutela y defensa; no obstante el paso de los siglos, nos esforzamos por conocer qué resultó mal y cómo un hombre que pasó haciendo el bien fue condenado a pena tan desmedida y cruel sin mediar defensa alguna según se describe en las fuentes sinópticas por las que conocemos el relato de forma directa. ¿Por qué fue condenado Cristo?

Sobre Jesús pesaban envidias religiosas y políticas. Mt 26, 3-5 nos dice de la conspiración que líderes religiosos urdieron contra el nazareno y su grupo. El plan llegó a las esferas del sumo sacerdote y, con argucias, llevarían a Jesús a la muerte. El Evangelio de Mateo dice que sería preso antes de las fiestas para evitar una especie de agitación o amotinamiento espontáneo lo que podría indicarnos cuál era el estado de efervescencia en la conciencia de una nación subyugada.

Lc 22, 2 afirma el “miedo” de los jefes de los sacerdotes y maestros de la Ley y, como solución a sus problemas, Judas se les ofrece para revelar los planes de los doce y cómo podría ser viable la captura de Jesús sin propiciar mayores agitaciones populares, de forma rápida y sin comprometer la estabilidad de las fiestas pascuales (Lc 22, 5-6). El prendimiento debería darse mediando la traición misma y sin avisos para de la autoridad para requerir a cualquier sujeto.

En el irregular proceso, Jesús mismo toma defensa de su causa para descargar contra quienes son juez y parte. En uno de los interrogatorios afirmó el carácter público de sus enseñanzas en el templo y sinagogas donde se reúnen todos (Jn 18 20-21) y echa mano de lo que parece un recurso a su favor, el de los testimonios (Jn 18, 21). Ante tal defensa, la acción fue una bofetada del guardia protegiendo por la insolencia; sin embargo, Jesús resiste con argumentos más lógicos que jurídicos ante la pérdida del sentido común. (Jn 18, 23)

“El Proceso de Cristo”, monografía escrita por el desaparecido jurista y constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela (1918-2005), indica cuáles pudieron haber sido las presuntas irregularidades en la etapa judía que motivó la condena de Cristo y que no observaron elementales recursos conforme a las reglas de los libros sagrados como son: defensa del acusado, diurnidad de los juicios (Jesús compareció de madrugada ante la reunión de sacerdotes, así lo supone Lc 22, 61 cuando, en las negaciones de Pedro, describe el canto del gallo), desahogo de pruebas y la votación de la pena condenatoria la cual se pasó por alto en el célebre proceso ya que Mt 26, 65 indica explícitamente la forma la sentencia del singular juicio, la muerte por blasfemia; sin embargo, debería ser cumplimentada por el cónsul y procurador de Roma, Poncio Pilato.La segunda parte era la comparecencia ante la autoridad civil superior, la del Procurador de la potencia dominante. Judea fue subyugada por Roma en el 63 a. C por la acción militar del general Pompeyo Magno, aliado de Julio César en la recta final de la República. Al surgir el imperio, los territorios conquistados guardaron la condición de Provincias regidas por procuradores imperiales o senatoriales.

Poncio Pilato fue procurador por diez años desde el 26 d.C cuando Tiberio lo designó a la provincia. Muchos intentan hacer una radiografía teniendo como punto de referencia algunas fuentes apócrifas como las Actas del proceso de Jesús y el Evangelio apócrifo de la muerte de Pilato. Desde nuestra perspectiva, el Procurador nos llega por interpretaciones cinematográficas en torno a la vida de Cristo, gobernador impasible, implacable, personaje necio que afronta al condenado y hasta pasa por ser benevolente quien, por argucias jurídicas, trata de liberar al reo pasándolo por los azotes y disuadir a sus captores ante la brutal golpiza sin provocar la muerte, cosa que hubiera valido severos castigos a los verdugos al no atender las órdenes precisas del funcionario imperial.

Pilato interroga a Jesús y el diálogo muestra un carácter filosófico y sobrenatural más que jurídico (Jn 18, 30-38). El derecho penal romano hizo una clasificación en cuanto a la división de los delitos aplicados en cualquier parte del imperio. Desde los tiempos de la República, las infracciones podían ser públicas, llamadas crimina y privadas, delicta. Los delitos públicos ponían en peligro a la comunidad, aunque, posteriormente en el imperio, los pretores extendieron esta característica a los delitos privados como podría ser la composición de versos satíricos sediciosos. En consecuencia, un delito público se perseguía de oficio por las autoridades o por denuncia de cualquier ciudadano y se sancionaba con penas humillantes disuasivas: decapitación, ahorcamiento, crucifixión, despeñamientos. Tales delitos tenían su origen bajo circunstancias religiosas o militares particularmente.

Pilato pasaría a la historia por el pragmatismo político. El diálogo con Jesús sobre la Verdad parece desentrañar el significado último para impedir la condena a la cruz que querían las autoridades del Sanedrín. En las Actas de Pilato, tenidas como protocolos del proceso de Jesús y de las cuales nos informa Eusebio de Cesarea (263-339), el Procurador buscó la forma de dar salida al juicio; sin embargo, los acusadores judíos remiten a Jesús acusado de mesianismo y sedición, delitos públicos según el derecho. Los captores del nazareno amenazan a Poncio Pilato con llevar el asunto al mismo emperador si no procura la paz de la provincia. La intimidación hace ceder a Pilato al punto de lavarse las manos (Mt 27, 24), un símbolo ajeno a cualquier recurso de derecho y que sirvió para alimentar la leyenda negra contra los judíos acusados de deicidio. En cualquier caso, la condena concreta tiene por causa la sedición castigada con la crucifixión, pena romana herencia de los asirios y recurrida por Alejandro Magno.

El proceso de Cristo tiene este carácter irregular que bien podría ser común en nuestros días a pesar de nuestros avances en el sistema de defensa de los derechos humanos. Sin embargo, el destino de Jesús no tiene sencillamente una causa fatalista que desemboca en el fracaso total. En ese momento, todo estaba destinado a la destrucción y al miedo porque el proyecto de Jesús terminaría pendiendo en el madero del suplicio.

A pesar de la crueldad, Cristo murió como había vivido, su sacrificio es iniciativa propia en actitud de servicio, prescindiendo de sí mismo, para enseñar el motivo radical de su paso por este mundo. En la cultura del individualismo y el hedonismo, de las satisfacciones inmediatas y del culto a la personalidad, del aislamiento y la interconexión, de la filosofía líquida y etereidad, el prendimiento y muerte de un justo mueve a la meditación sobre este servicio del Hijo de Dios hecho hombre. Su cadáver será un despojo de sangre y dolor, pero en esa misteriosa pedagogía encontramos el significado más profundo del sacrificio incomparable, la del enviado del Altísimo, la del representante de Dios (1Jn 4, 8) y del Amor mismo que se hizo carne por nosotros (Rm 8,31). Y muchos lo ven como locura, como absurdo en la oscuridad de los siglos.

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