En México, reapertura de templos "será un reto" La libertad religiosa en tiempos de pandemia

La libertad religiosa en tiempos de pandemia
La libertad religiosa en tiempos de pandemia

En el ámbito de su protección internacional,  el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  es claro: la libertad religiosa aún en caso de peligro público o emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, no podrá suspenderse.

La libertad religiosa es uno de los derechos fundamentales restringidos para favorecer la protección de la salud pública durante esta pandemia, de modo específico en su manifestación de reunión presencial en templos para ejercer el culto. Desde la guerra cristera (1926-1929) la ausencia de culto público no se prolongaba más allá del breve lapso de la pandemia de la gripe H1N1 (2009). En el ámbito de su protección internacional,  el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  es claro: la libertad religiosa aún en caso de peligro público o emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, no podrá suspenderse.

Tanto la asistencia como el acompañamiento espiritual a enfermos y personal sanitario es una de esas tareas no suspendidas para ministros religiosos, no así la celebración de ceremonias religiosas fúnebres para los fallecidos por el covid 19, imponiéndose dicha medida sanitaria por encima del sentido común y la racionalidad. Por lo demás, la celebración de ceremonias religiosas en los templos a puerta cerrada y transmitidas a través de medios electrónicos ha sido una realidad en tiempos del confinamiento. Sin embargo, a medida que la autoridad sanitaria anuncia el inicio de fases para volver a la normalidad en el territorio nacional, también la Conferencia del Episcopado Mexicano, emitió unos lineamientos generales para la reapertura al culto religioso en tiempo de pandemia (https://www.cem.org.mx/Slider/563-ver-detalle.html) de cuyo contenido haré un breve comentario.

Confiere al obispo determinar el momento de reanudar la apertura de los templos para celebración de misas dominicales y feriales para grupos pequeños y moderados,  en apego a las indicaciones de la autoridad sanitaria y observando escrupulosamente las medidas higiénicas y de distanciamiento social establecidas por dicha autoridad. En sus directrices no señala un número específico de fieles que pueden estar en los templos, pero sí hay sugerencias para las diócesis con la finalidad de elaboración del plan para celebración de misas con control de asistentes. Aquí es donde cabría recomendar prudencia, pues ante la prolongada ausencia de celebraciones, los feligreses pueden volcarse masivamente en ejercicio de su derecho de libertad religiosa, con el riesgo latente de revivir los contagios. De ahí, la estricta planeación de esas actividades.

En otras latitudes, por ejemplo, España se ha reanudado el culto público atendiendo a las fases decretadas por el gobierno. Así, en las zonas donde pueda implementarse la fase dos, que empieza el 25 de mayo, se permitirá la asistencia a los lugares de culto, siempre y cuando no supere el cincuenta por ciento de aforo de los templos, éste deberá publicarse en lugar visible y en todo momento se cumplirán las medidas generales de seguridad e higiene ordenadas por la autoridad sanitaria. Mientras tanto, en Francia, el Consejo de Estado resolvió a favor de un grupo de recurrentes contra el decreto del gobierno galo que permitía la presencia de hasta diez personas en supermercados y comercios, no así la presencia de personas en templos o lugares de culto que habían cerrado indefinidamente ante la pandemia, con el argumento de que la prohibición de culto resultaba desproporcionada ante los primeros porque se podía llevar a cabo con el número de personas permitidas para los establecimientos mercantiles. La sentencia del Consejo de Estado ordenó —con efectos generales— a las autoridades francesas garantizar la libertad de practicar la religión permitiendo el acceso a los templos.

En México, las medidas de reanudación gradual del culto público tendrán que hacerse tomando en cuenta la estricta observancia a las medidas de seguridad e higiene, un reto para feligreses y ministros de culto para que conviva el derecho a la salud con la libertad religiosa en esta pandemia.

Académico de Tiempo del Departamento de Derecho. Universidad Iberoamericana. alberto.patino@ibero.mx

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/alberto-patino-reyes/la-libertad-religiosa-en-tiempos-de-pandemia

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