'Poderes y funciones': El Rector de la Universidad Lateranense sobre la la Ley que regirá la Santa Sede Buonomo: "La nueva Ley Fundamental del Estado Vaticano es necesaria y real"

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El Rector de la Universidad Lateranense explica, en una entrevista a Radio Vaticano-Vatican News, el significado de la nueva Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano: garantizar la naturaleza misionera del Estado, en cuanto directamente funcional al ministerio del Papa

También comenta las novedades que la nueva ley trae consigo y sus consecuencias inmediatas dentro del Vaticano y en el global

(Vatican News).- La nueva Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, querida por el Papa Francisco, responde a la necesidad de seguir las reformas promovidas por el Pontificado en la perspectiva de un nuevo impulso misionero de toda la Iglesia. Esto es, en síntesis, lo que dijo el profesor Vincenzo Buonomo, profesor de derecho internacional y rector de la Pontificia Universidad Lateranense, en una entrevista con Radio Vaticano - Vatican News.

En particular, destaca la nueva composición de la Comisión Pontificia, que ya no estará formada sólo por cardenales, sino que también estará abierta a laicos y laicas.

-Profesor Buonomo, ¿cómo se sitúa la nueva "Constitución" vaticana en el marco de las reformas del pontificado del Papa Francisco?

-Se inserta en un marco de reformas que -como siempre ha dicho el Papa Francisco- no presume de cambiar de manera abstracta y sobre todo que siempre tiene en cuenta lo que se ha hecho antes, pero que quiere potenciar algunos aspectos importantes que hoy son necesarios. Incluso en el caso del Estado de la Ciudad del Vaticano, se hace necesario no sólo recurrir a una tradición, que va desde 1929 hasta hoy, sino también comprender cuáles son los continuos desarrollos a los que está sometido el propio Estado y también en relación con realidades externas al propio Estado, por lo que se hace necesaria y real una nueva Ley Fundamental, es decir, normas que puedan regular el funcionamiento del Estado y también el funcionamiento de las demás leyes que existen en el Estado.

-Con esta reforma, entra en la Ley Fundamental el principio de adecuación de las normas vaticanas a los compromisos internacionales asumidos por la Santa Sede para el Estado de la Ciudad del Vaticano...

-Creo que la función instrumental del Estado también forma parte de esto. Cuando Pío XI definió esta función como importante para garantizar la libertad, la independencia a la Sede Apostólica, y por tanto también a un territorio, en aquel momento como hoy, era y es necesario poder operar de alguna manera sin interferencias del exterior. Pero esto no significa no aceptar lo que se propone a nivel internacional para la regulación de tantos aspectos. Y en los últimos años cada vez más la Santa Sede y el ordenamiento del Estado Vaticano se han ido adaptando a las nuevas regulaciones y sobre todo a aquellas regulaciones que pueden dar al Estado el impulso necesario para garantizar lo que es la actividad misionera del Estado porque este es un aspecto que hay que destacar fuertemente y que el Derecho recoge: es decir, la naturaleza misionera del Estado, porque es directamente funcional al Magisterio de la Iglesia y al munus del Sumo Pontífice.

También se incorporan los aspectos internacionales respecto a las competencias de la Gobernación. La Ley define algunas tareas exclusivas de la Gobernación que son tareas que la Gobernación puede ejercer únicamente y también con referencia a normas internacionales. La seguridad, la protección del medio ambiente, las actividades económicas, la protección del patrimonio artístico, la conectividad por ejemplo en términos de redes tanto desde el punto de vista técnico como de gestión, hoy en día están determinadas y están vinculadas a reglamentos o normas de conducta a nivel internacional. Por lo tanto, existe aún más este deseo de poder normalizar y conectar con una realidad que es un espacio global en el que también está inserto el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Ciudad del Vaticano
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-¿Cómo cambian la Comisión Pontificia y los demás órganos del Estado?

-Una lectura de la Ley nos lleva inmediatamente a identificar que ha habido un cambio en la terminología. Se utiliza la palabra 'poderes', referida únicamente al Sumo Pontífice. En cambio, los demás órganos del Estado ejercen 'funciones': funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. Creo que ésta es una primera novedad que introduce la Ley. Comparándola con lo actualmente vigente, la Comisión ya no es sólo una comisión de cardenales, sino que junto a los cardenales puede haber otros miembros nombrados por el Papa: por tanto, cualquier miembro del Pueblo de Dios, en su diferente estatus y género, puede formar parte de ella. Y a la Comisión se le asigna la tarea exclusiva de interpretar auténticamente las leyes del Estado. Una tercera novedad es el hecho de que la Comisión está asistida por los consejeros del Estado, pero ahora forman un Colegio específico, por tanto, un órgano colegiado que preside el Consejero General del Estado. Se trata de una novedad. En cuanto a la función del presidente de la Gobernación, ya no es sólo ejecutiva sino también de control y es entonces el puente entre la Comisión Pontificia y la Gobernación, por lo que es el enlace directo para las cuestiones más relevantes e importantes para la vida del Estado: el presidente es el enlace directo con el Santo Padre.

"El camino indicado por el Papa Francisco es muy simple, pero es un camino que requiere ser compartido. Él habla de clarificación, de transparencia, de rectitud en la actividad económica"

-En la Ley Fundamental hay ahora una regulación precisa del presupuesto y del balance del Vaticano...

-El camino indicado por el Papa Francisco es muy simple, pero es un camino que requiere ser compartido. Él habla de clarificación, de transparencia, de rectitud en la actividad económica. Así que ahora, la nueva Ley prevé un presupuesto del Estado que ya no es sólo el presupuesto que presentaba anualmente la Gobernación, sino una ley vinculada a los criterios de contabilidad internacional y de planificación. De hecho, en la Ley se habla de una planificación trienal del presupuesto del Estado. Y creo que esto es un avance precisamente por una racionalización del uso de los recursos y de las funciones que deben tener tanto en su asignación como en su posterior utilización. Al mismo tiempo, se introduce un mecanismo interno dentro del Estado cuya tarea es llevar a cabo el llamado control y auditoría, que luego se armonizará con otras formas de control que existen en el contexto de la realidad de la Santa Sede.

"En la Ley se habla de una planificación trienal del presupuesto del Estado. Y creo que esto es un avance precisamente por una racionalización del uso de los recursos y de las funciones que deben tener tanto en su asignación como en su posterior utilización"

IOR
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