Entran las celebraciones de los santos canonizados después de 1962 Doctrina de la Fe aprueba siete nuevos prefacios eucarísticos para el Misal Romano

Misal Romano
Misal Romano

Beendicto XVI había pedido la inclusión en el Misal de 1962 de los nuevos prefacios así como de los nuevos Santos canonizados después de 1962

La celebración de los santos más recientes no es más que una posibilidad y, por consiguiente, sigue siendo opcional

También es opcional el uso de los nuevos prefacios

(Vatican News).- Dos Decretos de la Congregación para la Doctrina de la Fe completan el trabajo iniciado bajo el mandato de Benedicto XVI: en la forma extraordinaria de la Misa están ahora presentes también las celebraciones de los santos canonizados después de 1962 y siete nuevos prefacios. Pero el uso es opcional

En la Solemnidad de la Anunciación del Señor, se publicaron dos Decretos de la Congregación para la Doctrina de la Fe relativos a la liturgia de los santos y algunos prefacios que se insertan en la forma extraordinaria del Rito Romano, es decir, la celebración eucarística según el Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962. Los Decretos, acompañados por dos Notas de presentación, llevan la fecha del pasado 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro.

Un trabajo iniciado por Benedicto XVI

El Papa Benedicto XVI, en su Carta a los Obispos con ocasión de la publicación del Motu Proprio Summorum Pontificum – sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma llevada a cabo en 1970 – había pedido la inclusión en el Misal de 1962 de los nuevos prefacios así como de los nuevos Santos canonizados después de 1962.

Misal romano

Esta labor se había confiado a la entonces Pontificia Comisión Ecclesia Dei,  instituida por el Papa Juan Pablo II en 1988 con la tarea de ayudar a todos aquellos que deseaban conservar las tradiciones espirituales y litúrgicas anteriores a la reforma de 1970. Las competencias de Ecclesia Dei – a instancias del Papa Francisco – pasaron en 2019 a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que completó el trabajo iniciado bajo Benedicto XVI.

Enriquecimiento litúrgico

Después de doce años de trabajo, y de acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la Congregación para la Doctrina de la Fe ofrece ahora a toda la Iglesia el esperado enriquecimiento litúrgico: el Decreto Cum sanctissima da las indicaciones para la celebración, en la forma extraordinaria del Rito Romano, de los santos recientemente canonizados, mientras el Decreto Quo magis aprueba el texto de siete nuevos prefacios eucarísticos que se insertarán en el Misal de 1962.

Decreto Cum sanctissima sobre los nuevos santos

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe hace hincapié en que la celebración de los santos más recientes no es más que una posibilidad y, por consiguiente, sigue siendo opcional. Por lo tanto, quien desee celebrar a los santos siguiendo el calendario de la forma extraordinaria tal como lo establece el libro litúrgico, es libre de hacerlo. En la nota se explica que al elegir si hacer uso o no de las disposiciones del Decreto, se apela al buen sentido pastoral del celebrante.

Decreto Quo magis sobre los prefacios

Del mismo modo también es opcional el uso de los nuevos prefacios. En la nota se explica además, que el Decreto no anula las eventuales concesiones de prefacios propios hechas en el pasado, de modo que si en casos particulares (lugares, institutos, etc.) existiera ya, sobre la base de lo concedido anteriormente, y por la misma circunstancia litúrgica, un prefacio particular diferente, entonces se tendrá la elección entre aquel y el texto recién aprobado.

Continuidad entre los Papas

La Congregación para la Doctrina de la Fe subraya la armonía que une los diferentes períodos de la historia de la Iglesia católica a través de la voluntad de cuatro Papas, Juan XXIII, Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco, esperando que todos los fieles puedan descubrir o redescubrir en la paz los tesoros litúrgicos de la Iglesia.

Prefacio

Nota de presentación del Decreto Quo magis por el que se aprueban siete nuevos prefacios eucarísticos para la forma extraordinaria del Rito Romano

 Con el decreto Quo magis de 22 de febrero de 2020, la Congregación para la Doctrina de la Fe, que desde enero de 2019 se ocupa de las materias precedentemente atribuidas a la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”[1], ha aprobado el texto de siete nuevos prefacios eucarísticos para ser usados ad libitum en la celebración de la Santa Misa según la forma extraordinaria del Rito Romano[2].

    Esta disposición constituye la conclusión de un trabajo iniciado precedentemente por la ya citada Pontificia Comisión, siguiendo el mandato del entonces Papa Benedicto XVI, de insertar algunos prefacios adicionales en el Misal de la forma extraordinaria[3].

    El estudio realizado sobre la materia ha llevado a la elección de un número restringido de textos, para utilizar en circunstancias ocasionales, tales como misas votivas o celebraciones ad hoc, sin que por ello se introduzca ningún cambio en las celebraciones del ciclo temporal. Esta opción pretende salvaguardar mediante la unidad de los textos, la unanimidad de sentimientos y de oración que conviene a la confesión de los misterios de la Salvación celebrados en aquello que constituye la estructura fundamental del año litúrgico. De otra parte, el desarrollo histórico del Corpus Praefationum del Missale Romanum. hasta mitad del siglo pasado, ha ido en la dirección  de los prefacios nuevos para celebraciones puntuales no tanto como para las celebraciones del ciclo temporal.

    Al mismo tiempo, se ha aprovechado la ocasión para extender a todos aquellos que celebran según el Usus Antiquior la facultad de poder usar otros tres prefacios que en el pasado se habían concedido solo para determinados lugares. También en este caso también se trata de textos pensados para determinadas celebraciones ocasionales.

    Cuatro de los textos recién aprobados, a saber, los prefacios de Angelis, de Sancto Ioanne Baptista, de Martyribus e de Nuptiis, han sido tomados del Misal de la forma ordinaria, y proviniendo basicamente en su parte central o “embolismo”, de fuentes litúrgicas antiguas. De otra parte y a fin de respetar, la armonía con el resto del Corpus Præfationum del antiguo Misal, en tres de los casos, han sido utilizados para los protocolos prefaciales finales, una u otra de las formulas habituales de los prefacios de la forma extraordinaria. Como se ha dicho, los otros tres textos (prefacios de Omnibus Sanctis et Sanctis Patronis, de Sanctissimo Sacramento e de Dedicatione ecclesiæ) son sin embargos prefacios precedentemente concedidos a diócesis francesas o belgas, en donde ya se hacían uso de ellos previamente a la reforma litúrgica postconciliar. Desde ahora también estos prefacios podrán ser utilizados en cualquier lugar donde se celebre la Misa en la forma extraordinaria.

Pedro y Pablo

    Dos de los siete prefacios consentirán dar mayor y más justo realce a las celebraciones litúrgicas en honor de los Ángeles y San Juan Bautista, quienes habiendo tenido un primerísimo protagonismo en la Historia de la Salvación, no gozaban de prefacio eucarístico propio en el Usus Antiquor. En la misma óptica, el prefacio de Martyribus permitirá subrayar el eminente carácter del don martirial, sobre los otros testimonios propios de la Sequela Christi. De hecho, los primeros santos reconocidos como tal, siempre fueron los mártires Los prefacios de Dedicatione ecclesiæ, de Omnibus Sanctis et Sanctis Patronis e de Ss.mo Sacramento, ya en usos en otros lugares, permitirán enriquecer las oportunas celebraciones, con una eucología más adaptada a su carácter que la del prefacio Communis. Se desea finalmente llamar la atención sobre el prefacio de Nupttis, el cual junto a la gran bendición nupcial hasta hora en uso en las Misas pro Sponsis ha sido traído – con pequeñas variantes – en los Sacramentarios antiguos tales como el Gelasiano antiguo o el Gregoriano. Este antiguo prefacio, recuperado que ya fue por la forma ordinaria, puede ser también desde ahora ser utilizado en la forma extraordinaria.

    Como ya se ha indicado, el uso o no uso en las oportunas circunstancias de los prefacios aprobados mediante este Decreto, es una facultad ad libitum. A este respecto, como no puede ser de otro modo, se apela al buen sentido pastoral del celebrante. Nótese además que el Decreto no suspende las eventuales concesiones de cuantos prefacios propios se hayan hecho en el pasado, y que en casos particulares (lugares, institutos…) ya hayan sido aprobados para circunstancias litúrgicas idénticas. En tal caso puede suceder que se tengan dos prefacios diversos para una misma circunstancia. Siendo así se podrá optar por aquel primero o el texto apenas aprobado.

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[1] Cfr. Francisco, Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” sobre la Comisión Pontificia “Ecclesia Dei”, 17 de enero de 2019.

[2] Los textos de estos prefacios estarán también disponibles con las oportunas anotaciones musicales en los diversos tomos en uso en la forma extraordinaria, que se editarán en la  Libreria Editrice Vaticana.

[3] “…en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios. La Comisión “Ecclesia Dei”, en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas”. Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica” Motu Proprio Data” Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, AAS 99 (2007) 798. Este mandato fue sucesivamente confirmado y completado en 2011 en la Instrucción Universae Ecclesiæ de la misma Pontificia Comisión. Cfr. Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”, Instrucción sobre la aplicación de la carta apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum, de Su Santidad Benedicto XVI., n. 25, AAS 103 (2011) 418.

Prefacio de la Trinidad

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