Doctrina de la Fe aclara que sólo es responsable de los abusos a menores y adultos vulnerables Rupnik será juzgado por el Dicasterio para la Vida Religiosa

El jesuita Marko Rupnik
El jesuita Marko Rupnik

"La definición de adulto vulnerable incorpora casos más amplios que la competencia de la DDF, que sigue limitada, además de a los menores de dieciocho años, a los que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón. Por lo tanto, los demás casos fuera de estos supuestos son tratados por los departamentos competentes", señala la nota de Doctrina de la Fe

Si la víctima es un menor o un discapacitado, el caso sigue en Doctrina de la Fe; si los abusos se dan por parte de un obispo, pasa a Obispos; y, si -es el caso de Rupnik- se trata de religiosos, el acusado será juzgado por Vida Consagrada. De igual modo sucederá en el caso de los territorios de misión, por ejemplo, o para el Clero

Marko Rupnik será juzgado en el Vaticano, pero no por Doctrina de la Fe, sino por el dicasterio de la Vida Consagrada. Así lo aclaró en una nota, difundida ayer, el dicasterio presidido por Víctor Manuel 'Tucho' Fernández, recalcando que este organismo sólo es responsable de los casos de abusos sexuales a menores y discapacitados mentales. 

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"La definición de adulto vulnerable incorpora casos más amplios que la competencia de la DDF, que sigue limitada, además de a los menores de dieciocho años, a los que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón. Por lo tanto, los demás casos fuera de estos supuestos son tratados por los departamentos competentes", señala la nota de Doctrina de la Fe. Dicho en román paladino: si la víctima es un menor o un discapacitado, el caso sigue en Doctrina de la Fe; si los abusos se dan por parte de un obispo, pasa a Obispos; y, si -es el caso de Rupnik- se trata de religiosos, el acusado será juzgado por Vida Consagrada. De igual modo sucederá en el caso de los territorios de misión, por ejemplo, o para el Clero.

Doctrina de la fe
Doctrina de la fe

La nota surge por "malentendidos" surgidos en torno a la figura de "persona necesitada de protección". Desde Vos Estis Lux Mundi, los adultos vulnerables, término  que incluye a "toda persona en estado de enfermedad, deficiencia física o psíquica, o privación de libertad personal que limite de hecho, incluso ocasionalmente, su capacidad de entender o de querer o, en todo caso, de resistir al delito".

"A este respecto -subraya la nota de Doctrina de la Fe-, cabe recordar que la definición de adulto vulnerable incorpora casos más amplios que la competencia de la DDF, que sigue limitada, además de a los menores de dieciocho años, a los que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón. Por lo tanto, los demás casos fuera de estos supuestos son tratados por los departamentos competentes".

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