El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado la denuncia que presentaron los abogados de las exclarisas de Belorado contra el juzgado de Briviesca por las medidas cautelares tomadas con las monjas mayores que no firmaron el cisma. Esas medidas autorizaron el traslado de las religiosas no cismáticas a "cualquier monasterio de la Federación de clarisas de Aránzazu".
En su denuncia, los letrados de las exreligiosas apuntaban "irregularidades presuntamente delictivas" en las medidas tomadas por el tribunal de instancia de Briviesca en la sentencia el pasado 1 de agosto, por la que se acordó el desahucio de las exmonjas, tras el juicio celebrado el día 29 de julio.
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En ese momento, dicho juzgado tomó medidas cautelares para el traslado de las monjas mayores que no firmaron en su día el cisma para que pudieran ser trasladadas a otros monasterios de la orden clarisa, fundamentalmente a Medina de Pomar.

La fiscal del caso, acompañada de la Guardia civil, se personó en el monasterio de Belorado, donde no encontró a las religiosas, y posteriormente al monasterio de Orduña, al que fueron trasladadas por las cismáticas, que alegaron que las veteranas no querían separarse de su comunidad.
Los abogados de las cismáticas consideraron que la medida de trasladar a las religiosas y la decisión de la jueza de Briviesca podían ser "constitutivas de delitos de falsedad en documento público, impedimento del ejercicio de sus derechos constitucionales e intento de detención ilegal".

Pero el auto de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, con sede en Burgos, apunta que en la denuncia "no identifican" a las personas contra las que se dirige la misma. La Fiscalía Superior de Castilla y León indica que tampoco ha mediado querella interpuesta en forma legal y, por lo tanto, no procede a la incoación del procedimiento penal.
El TSJ deduce que, pese a que no hay denuncia concreta contra nadie, la misma puede dirigirse contra la "jueza del Tribunal de Instancia de Briviesca", mas el representante del "Ministerio Fiscal", pero como no ha mediado querella, el Alto Tribunal castellanoleonés concluye que no concurre ninguno de los supuestos comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Contra este auto del TSJ, los abogados de las cismáticas tienen un plazo de tres días para presentar un recurso ante la propia sala.