A propósito del listado del Gobierno: Llamamiento al rechazo del inventario oficial Redes Cristianas, sobre las inmatriculaciones: "No se puede recibir como bueno lo que justifica una apropiación fraudulenta"

Inmatriculaciones
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"La pretensión de apoyar este monumental despojo en la 'legalidad' de un privilegio registral, conseguido al amparo de leyes franquistas o abiertamente inconstitucionales, resulta escandalosa y deslegitima todo derecho registral"

"Desde Redes Cristianas hacemos un llamamiento a todos los cristianos y cristianas, así como a la sociedad civil  al rechazo de este inventario hecho recientemente público por el Ejecutivo"

"No se puede recibir como bueno lo que supone una amnistía o justificación indirecta de la apropiación inconstitucional de los bienes públicos"

"Se necesita subsanar el listado hecho público y rescatar, además, las otras dos partes de bienes inmatriculados que se han dejado fuera del inventario"

"Es preciso que el Gobierno del Estado recupere el protagonismo en el rescate de estos bienes públicos, vergonzosamente apropiados por privilegios nada edificantes, la desidia de las Instituciones oficiales y la complicidad de unos funcionarios"

(Redes Cristianas).- Con varios años de retraso, el 16 de este mes de febrero de 2021, la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, presentó en el Consejo de Ministros con remisión al Congreso de Diputados un listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia católica entre los años 1998 y 2015. El listado ha venido siendo insistentemente reclamado durante los últimos 15 años por diferentes asociaciones patrimonialistas civiles y religiosas.

Es importante señalar que, aunque el inventario representa solo una pequeña parte (un tercio) de los 100.000 bienes que se estima que han sido inmatriculados, la publicación de este catálogo supone un gesto muy positivo. En primer lugar, porque por primera vez y de forma oficial, se reconoce la presunta inconstitucionalidad de unos actos directamente realizados contra el patrimonio público y que afectan, además, a la justicia democrática del país. Y, en segundo lugar, porque abre la puerta a posibles reivindicaciones de la propiedad de unos bienes, registrados en secreto y de forma opaca por la jerarquía católica, al amparo de unas leyes surgidas durante la dictadura franquista o ya en la democracia, pero de muy dudosa o abierta inconstitucionalidad.

A partir de ahora, la reivindicación pública de estos bienes representa un gesto noblemente ciudadano que nada tiene que ver con la confesionalidad de las personas, sino, más bien, con la defensa del patrimonio histórico y cultural público que sabe distinguir perfectamente entre la propiedad y el uso que se haga del mismo.

Inmatriculaciones
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Pero, dicho lo anterior, y en sintonía con la Asociación Recuperando, cuya identidad y análisis compartimos, tenemos que hacer una fuerte crítica tanto al inventario que se ha hecho público como a la gestión realizada por el Ejecutivo. Ninguno de los dos merece nuestro aplauso: ni el listado, por deficiente e incompleto; ni la desidia del Gobierno dejando en manos de los particulares y de las administraciones locales y autonómicas el rescate de los bienes en cuestión. El volumen de los bienes inmatriculados, el fraudulento modo de apropiación, así como su extensión en el tiempo exigen que el fenómeno sea tratado conjuntamente como cuestión de Estado, que exige una solución global. (Cfr. Comunicado de la Asociación Recuperando del 24 de febrero de 2021).

Desde Redes Cristianas, por estar implicada una institución que no nos resulta indiferente, no podemos ignorar la tremenda torpeza y falta de visión —no exenta de desprecio a la ciudadanía— de las personas que han llevado a cabo este despojo. Sus actos, —en complicidad con unos registradores públicos de la propiedad, cuyos actos exigen ser sancionados jurídica y políticamente— han ido en contra de la misma institución que han pretendido favorecer. Ya el Vaticano II alertó en la Constitución Gaudium et Spes nos. 19-20 contra estas malas prácticas que son frecuentemente causa del descrédito de las instituciones, de la indiferencia religiosa y aún del ateísmo de muchas personas.

La pretensión de apoyar este monumental despojo en la “legalidad” de un privilegio registral, conseguido al amparo de leyes franquistas o abiertamente inconstitucionales —contra los artículos 14 y 16 de la Constitución de 1978 sobre la Igualdad de todos ante la ley y la aconfesionalidad del Estado respectivamente— resulta escandalosa y deslegitima todo derecho registral.

Pero esa cleptomanía o apropiación de lo público parece aún más grave por cuanto va en dirección contraria al Evangelio de Jesús a quien la Iglesia pretende seguir. A este propósito, es paradigmática la escena del Joven rico que relata el evangelio de Marcos en el capítulo 10. Arrastrado por el entusiasmo juvenil y queriendo asegurarse desde ya la vida eterna, el joven se acerca a Jesús para preguntarle “qué tenía que hacer” para alcanzar tan deseado fin. “Guarda los mandamientos”, le dice Jesús. Esta respuesta le enciende los ojos de alegría porque eso ya lo venía haciendo él desde siempre. Entonces… —la propuesta de Jesús lo llena de perplejidad— “vende todo lo que tienes, dáselo a los pobres… y ven y sígueme”. Y dice el texto que, ante esta propuesta, el joven frunció el ceño y se volvió sobre sus pasos “porque tenía muchas posesiones”.

A nuestro juicio, las inmatriculaciones suponen grandes cadenas que impiden a la Iglesia no solo seguir los pasos de Jesús apostando por una presencia “evangélica” en la sociedad y en el mundo, sino que también le hacen más difícil “entrar en el reino de Dios que a un camello pasar por el ojo de una aguja”.

Desde Redes Cristianas hacemos un llamamiento a todos los cristianos y cristianas, así como a la sociedad civil (asociaciones laicas, sectores académicos, culturales, políticos, registradores de propiedad, a los partidos políticos que apoyaron la investidura de Pedro Sánchez en la que se comprometió a efectuar las “modificaciones legislativas” necesarias para “revertir las inmatriculaciones” …) al rechazo de este inventario hecho recientemente público por el Ejecutivo.

No se puede recibir como bueno lo que supone una amnistía o justificación indirecta de la apropiación inconstitucional de los bienes públicos. Se necesita subsanar el listado hecho público y rescatar, además, las otras dos partes de bienes inmatriculados (1) que se han dejado fuera del inventario. Y, a su vez, es preciso que el Gobierno del Estado recupere el protagonismo en el rescate de estos bienes públicos, vergonzosamente apropiados por privilegios nada edificantes, la desidia de las Instituciones oficiales y la complicidad de unos funcionarios que han traicionado su verdadera función.



(1)El listado que ha hecho público el Ejecutivo ignora olímpicamente dos de los tres períodos en que pueden organizarse los casi 70 años de inmatriculaciones. El catálogo se centra exclusivamente en el tercero y último tramo que transcurre entre el año 1998 — en el que el Gobierno de Aznar amplia la ley Hipotecaria franquista permitiendo registrar también los centros dedicados al culto, lo que no se atrevió el mismo Franco debido a la presencia general del pensamiento de los ilustrados del siglo XVIII que consideraba los centros de culto entre los “bienes demaniales”, es decir, intransferibles e inembargables por ser de titularidad pública— y el 2015 en el que, debido a la presión social y política, el Gobierno de Rajoy se vio obligado a suspender definitivamente el privilegio registral de los obispos. Yendo hacia atrás, el segundo período corresponde al tiempo que transcurre entre la proclamación de la Constitución de 1978 y la reforma hipotecaria de Aznar, antes señalada.

Finalmente, el primer período lo constituyen esos más de 30 años que median entre la Ley Hipotecaria de Franco del 1946 (en la que se concede el privilegio registral a los obispos) y la proclamación de la Constitución de 1978.

Con referencia a la validez jurídica de actos inmatriculadores, diferentes especialistas piensan que los realizados en el primer período (1946-1978) son “nulos de pleno derecho” por “inconstitucionalidad sobrevenida”; y los restantes, a partir de la proclamación Constitución de 1978, son también nulos por quedar fuera del amparo constitucional, principalmente de los art. 14 (todos iguales ante la Ley) y 16 (aconfesionalidad del estado).

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