La defensa de las exmonjas de Belorado reclama "un juicio con garantías" y recuerda que el proceso "no juzga un cisma"
A las encausadas se les imputan con carácter provisional presuntos delitos de naturaleza económica —administración desleal y apropiación indebida—, así como de omisión del deber de socorro, trato degradante y coacciones respecto a cinco religiosas de avanzada edad que se encontraban a su cuidado. La causa se dirige contra siete exclarisas, tras archivarse las actuaciones respecto a una octava investigada que se retiró del grupo inicial
(Julio César Rico, en Burgos Conecta).- La causa seguida contra siete de las monjas cismáticas de Belorado entra en su fase decisiva tras acordar el Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado. Ante este paso procesal, la defensa de las monjas ha emitido una nota de valoración jurídica en la que apela al respeto estricto de los derechos fundamentales y advierte contra la confusión entre el debate mediático o canónico y la sede judicial.
A las encausadas se les imputan con carácter provisional presuntos delitos de naturaleza económica —administración desleal y apropiación indebida—, así como de omisión del deber de socorro, trato degradante y coacciones respecto a cinco religiosas de avanzada edad que se encontraban a su cuidado. La causa se dirige contra siete exclarisas, tras archivarse las actuaciones respecto a una octava investigada que se retiró del grupo inicial.
Desde una perspectiva estrictamente procesal, la defensa —ejercida por el abogado Florentino García — incide en que los escritos de calificación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal, que solicitan elevadas penas de prisión e indemnizaciones, constituyen «una acusación pendiente de juicio» y no una condena.
Añade el letrado que este proceso «no juzga, o no debiera, un cisma, ni una excomunión, ni la ortodoxia de nadie» y remarca que la jurisdicción penal española solo puede evaluar hechos concretos atribuidos de forma individualizada. En este sentido, sostiene que «la ruptura con Roma, la disputa por los monasterios y el ruido mediático pertenecen al orden canónico o a la opinión pública, pero nunca al judicial».
La defensa articula su estrategia bajo un enfoque «iusfundamentalista» respaldado por la Constitución Española, el Derecho de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este marco, recuerda que la presunción de inocencia obliga también fuera de la sala y alude a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para rechazar la exposición pública de los investigados como culpables antes del fallo.
No existe la culpabilidad de grupo; la acusación deberá probar qué hizo cada una, cuándo y con qué relevancia penal
Asimismo, subraya que la única prueba válida es la que se practica en el juicio oral con inmediación y contradicción, por lo que someterá al escrutinio del tribunal todos los informes y periciales de la fase instructora. Del mismo modo, remarca que la responsabilidad penal es estrictamente personal: «No existe la culpabilidad de grupo; la acusación deberá probar qué hizo cada una, cuándo y con qué relevancia penal».
Contener la presión mediática
El comunicado hace un llamamiento a contener la presión mediática que rodea al caso, recordando que los juicios paralelos pueden comprometer la imparcialidad objetiva y el derecho a un proceso equitativo. «Informar es legítimo, pero anticipar el veredicto, no. Pedimos que el caso se decida en la sala y con la prueba, no antes ni fuera de ella», señala.
La defensa expresa su «respeto absoluto» hacia las cinco religiosas de mayor edad implicadas como presuntas víctimas en el procedimiento, asegurando que el ejercicio firme del derecho de defensa a las acusadas es plenamente compatible con el trato digno hacia las personas concernidas.