Teología del Episcopado. Praedicate Evangelium y sinodalidad Asuntos teológicos de la Praedicate Evangelium (y V)

Consagración episcopal
Consagración episcopal

La Constitución Lumen Gentium fue el documento principal del Concilio (de Magisterio extraordinario), siendo la llamada “Teología del Episcopado” uno de los capítulos teológicos más innovadores --sacramentalidad y la colegialidad--, que generaron duras batallas conciliares

Y en el Decreto Christus Dominus se fijan las funciones de los obispos: enseñar, santificar, regir y apacentar

Es aberrante que en el año 2022, en España (Constitución no confesional de 1978), se mantenga el privilegio que resulta del primer Acuerdo Iglesia-Estado de 28 de julio de 1976, por el cual el nombramiento por el Papa del Arzobispo castrense, se efectuará previo ejercicio de derecho de presentación por el Rey de España

Es indudable la crisis sin paliativos de una Iglesia (religión clerical), atrofiada por el llamado clericalismo y por un extravagante modo de vida de los clérigos, causante de tantos destrozos físicos y psíquicos

C).- Asuntos teológicos (Continuación):


II.- Teología del Episcopado. Praedicate Evangelium y sinodalidad

Antes de entrar en la “Teología del Episcopado”, parece adecuado referirse a dos acontecimientos ocurridos hace escasos días, que juzgamos muy importantes: 

A).- El 29 de mayo, a las 12 horas (y 12 minutos), después del rezo de Regina Caeli, el Papa anunció para el 27 de Agosto el Consistorio para la creación de nuevos cardenales, cuyos nombres y procedencias hizo públicos. Si la Curia Romana y el Colegio de Cardenales son diferentes instituciones, sus relaciones son estrechas: sinodalidad y actividad misionera, teóricamente, en ambas. 

B).- El sábado, 28 de mayo, se hizo pública la muerte del emérito Decanus del Colegio Cardenalicio, cardenal Sodano, el cual, el 7 de diciembre de 2017, con ocasión de su 90 aniversario, se dirigió al Papa con las siguientes palabras de San Ambrosio: Ubi Petrus, ibi Ecclesia, que, después del Vaticano II y la colegialidad, han de matizarse (sobre los discursos del Papa y Sodano escribimos aquí en Religión Digital un artículo titulado: Sodano, un hombre eclesiásticamente disciplinado).  

El Papa y el cardenal Sodano
El Papa y el cardenal Sodano

San Pablo VI en la Audiencia General de 17 de junio de 1964, pocos días antes de la aprobación de la muy discutida Constitución Lumen Gentium, el 21 de noviembre de 1964, también pronunció las mismas palabras de San Ambrosio al final de su discurso.  

¡Qué de secretos sobre gravísimos delitos contra las personas, sobre las finanzas y otros (como lo de Croacia en la desintegración de Yugoslavia) llevaron a su tumba o pudridero respectivo los cardenales Villot, Casaroli y Sodano, y los que llevará Re, cuando muera, ya pronto! ¿Y qué es de aquel largo como un avestruz, llamado Tarsicio Bertone? 

Consulté el libro Benedicto XVI, una vida, de Peter Seewald, publicado en 2020, sabiendo por él que en 1961 el jesuita Karl Rahner publicó un libro Episcopado y Primado. El nuevo pueblo de Dios. También supe por Peter Seewald que la Teología del Episcopado fue muy trabajada por los holandeses, en particular por su primado Bernard Jen Alfrink. Y he de lamentar el error de Seewald –de otros errores también escribí anteriormente aquí- que está en la página 366, en la que escribe: “Los padres conciliares (en referencia al Concilio Vaticano I) aprobaron TRES constituciones dogmáticas”. Se aprobaron únicamente DOS: Pastor Aeternus (18 de julio de 1870) y Dei Filius (24 de abril de 1870). 

Benedicto

Hemos repetido que la Constitución Lumen Gentium fue el documento principal del Concilio (de Magisterio extraordinario), siendo la llamada “Teología del Episcopado” uno de los capítulos teológicos más innovadores --sacramentalidad y la colegialidad--, que generaron duras batallas conciliares, incluso la llamada setimmana nera. Se suele omitir la existencia de una “Nota explicativa previa” según Comunicación del Secretario del Concilio a la Congregación general, escasos días antes de la aprobación de la Lumen Gentium, recordando: “Queda claro que se trata de la unión de los obispos con su cabeza y nunca de la acción de los obispos independientemente del Papa”. En la L. G se dice: “Declarar ante todos la doctrina acerca de los obispos, sucesores de los Apóstoles, que dirigen junto con el sucesor de Pedro, Vicario de Cristo y cabeza visible de toda la Iglesia, la casa de Dios vivo”.  Y en el Decreto Christus Dominus se fijan las funciones de los obispos: enseñar, santificar, regir y apacentar. 

Praedicate Evangelium, en el Preámbulo, recuerda “que el Señor eligió y constituyó como un grupo estable, a la  cabeza del cual puso a Pedro, elegido entre ellos…Pedro y los demás apóstoles constituyeron por voluntad del Señor, un único Colegio apostólico, como sucede también hoy en la Iglesia, una sociedad organizada jerárquicamente, el Romano Pontífice, Sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los Apóstoles…”. Servicio de la Curia Romana a la misión del Papa y de los obispos, con referencias en la P.E. a las Conferencias episcopales, que considera en el número 7 del Preámbulo de P.E. “como uno de los modos más significativos de expresar y servir a la comunión eclesial” (expresión  de la communio Episcoporum).

Dada la fundamentación teológica de la misión episcopal atribuida en los textos conciliares, es muy coherente que esos mismos documentos, de Magisterio extraordinario –repito- exijan la libertad de la Iglesia en el nombramiento de los obispos, y que se pida a las autoridades civiles que conservan en el nombramiento de obispos privilegios o derechos, que los renuncien (Decreto C.D. de 28 de octubre de 1965).  El 18 de Julio de 2021, en la Catedral de Mónaco, con presidencia del Secretario de Estado, se celebró una misa con ocasión del 40 aniversario de la renuncia del derecho de presentación de obispos por el príncipe entonces reinante. Y eso, siendo la Religión Católica, la oficial del Principado. 

Margarita Robles, con Juan Antonio Aznárez
Margarita Robles, con Juan Antonio Aznárez

Es aberrante que en el año 2022, en España (Constitución no confesional de 1978), se mantenga el privilegio que resulta del primer Acuerdo Iglesia-Estado de 28 de julio de 1976, por el cual el nombramiento por el Papa del Arzobispo castrense, se efectuará previo ejercicio de derecho de presentación por el Rey de España. Y resulta aberrante para el Rey por no haber renunciado al privilegio, para el Jefe de Gobierno que ha debido refrendar el acto del Rey (artículo 64 de la C.E.), y para el mismo Papa que escribió, en las Cartas Apostólicas del nombramiento del último Arzobispo castrense, leídas por el Secretario del Arzobispado castrense, de la “la plenitud de nuestra autoridad apostólica”, lo cual no es cierto, pues no hay tal plenitud, allí donde hay un previo derecho de presentación por la autoridad civil para el nombramiento arzobispal.

Por supuesto que escribo las precedentes aberraciones con total respeto a la persona del Arzobispo castrense nombrado, y nada añado sobre los “portentos” de la Ministra de Defensa con el BOE. ¡Ay, ay, qué escándalos! 

III.- Teología de los ministerios sacerdotales, uno por ordenación (número 30 de L.G. y otro laical por el bautismo, números 30 a 38). Ciertamente que como ya escribimos, el Vaticano II fue el Concilio de los laicos, per se y no en contraposición a los clérigos, debiendo quedar diferenciado el ministerio ordenado de los presbíteros, que realizan la Eucaristía sacrificial, del ministerio laical, de los participantes en la celebración eucarística. Es indudable la crisis sin paliativos de una Iglesia (religión clerical), atrofiada por el llamado clericalismo y por un extravagante modo de vida de los clérigos, causante de tantos destrozos físicos y psíquicos. Y es verdad: “lo que parecen ser los peores momentos, son en realidad los más adecuados para un nuevo inicio” (Salvador Antuñano). 

Confieso que me sorprende que Papas tan inteligentes como Benedicto XVI y Francisco se asombren ante el clericalismo cuando los manuales más elementales de las religiones comparadas no dejan de señalar que las religiones, como la católica, con clérigos son religiones de poder. El Poder es lo resultante del trabajo clerical, sean clérigos católicos o chiitas iraníes (los Jomeinis); ese problema no lo tiene el Islam sunita ni el judaísmo que son religiones sin clérigos, clericales. 

Teología del laicado

La Teología del laicado está muy presente en el texto de la  P.E, siendo suficiente la lectura de los número 1 y 10 del Preámbulo, y recomendamos la lectura del número 1 del capítulo X del libro  sobre Eclesiología de Eloy Bueno. Y más lo estará en la realidad eclesial ante la falta de vocaciones sacerdotales, lo cual debería hacer pensar a muchos católicos, presbíteros y laicos, qué tipo de señal, con esa ausencia, está enviando Dios, que acaso o pudiera ser tampoco quiere un modelo, como hasta ahora, de religión clerical. Y para todos aquellos fascinados por la historia primitiva del Cristianismo, por la diferencia entre presbíteros y episcopes, recomiendo un magno libre recientemente publicado: Los libros del Nuevo Testamento, edición de Antonio Piñero, Trotta, 2022, 2ª Edición. 


D).- Consideraciones finales

En la 1ª Parte escribimos de esa dualidad complicada, constituida, de una parte, por el Estado de la Ciudad del Vaticano, un pequeño Estado, llamado en 1930 por G.K. Chesterton “el microcosmos diminuto de la Cristiandad” (The Resurrection of Rome), que se rige por una Ley Fundamental en vigor desde 2001, y de otra parte, lo que es la Iglesia Católica, la Santa Sede, cuyo principal documento legislativo es el Código de Derecho Canónico. Habrá que felicitarse por el proceso de sinodalidad, que es categoría teológica, y que, como se escribe en Praedicate Evangelium, es un “proceso de escucha” entre el Pueblo fiel, el Colegio Episcopal y el Obispo de Roma de Dios. 

Y añadimos que no es compatible ese radicalismo participativo con una Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano que consagra una autocracia y un aberrante Estado absoluto, que son categorías políticas, que si valieron en 1929, tiempo de Mussolini, hoy ya no. Ciertamente que no se debe confundir lo que es política (Estado de la Ciudad del Vaticano) con lo que es religión. Eso es verdad, pero también es lo siguiente inadmisible: 

“El Sumo Pontífice, Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, tiene la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial” (Artículo primero de la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano).  

Parolin

A la Secretaria de Estado del Vaticano, tan de ese Estado minúsculo y, también, tan de la Curia Romana, como resulta de Praedicate Evangelium, que gusta oír del buen hacer diplomático, corresponderá arreglar ese adefesio, evitar la fealdad de tal adefesio (ad Efhesios).

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