El matrimonio canónico: uno de los siete sacramentos Discursos del Papa Francisco a la Rota romana (y III)

El Papa bendice un matrimonio
El Papa bendice un matrimonio

"Partimos de la idea de que Francisco tiene prisa; es natural, pues lo que le es más escaso, muy escaso, es el tiempo. Francisco, para hacer lo que pretende en la Iglesia, necesitaría mucho más tiempo, pues es de edad avanzada"

"La sacramentalidad del matrimonio acaso sea el aspecto mas complejo, de finura y sutileza doctrinal y/o teológica"

"La relación de identidad entre lo natural y lo sacramental en el matrimonio  incide en el consentimiento matrimonial que es el elemento más esencial y constitutivo del matrimonio canónico"

En la precedente “segunda parte”, escribimos lo siguiente acerca de los discursos papales a la Rota romana: “Se puede descubrir en ellos o hacer patentes, profundizando, el interés preponderante de los papas, a lo jurídico, teológico y pastoral, si bien esos ámbitos están muy entrelazados, a veces inseparables, sin estanqueidad posible”. A manera de ejemplo de ello:

a).- (Aspecto sacramental). Téngase en cuenta lo dicho por San Juan Pablo II a los prelados auditores de la Rota en el Discurso de 30 de enero de 2003, en referencia a lo sacramental del matrimonio: “No podéis olvidar nunca que tenéis en vuestras manos el gran misterio de que habla San Pablo, tanto cuanto se trata de un sacramento en sentido estricto…”.

 b).- (Aspecto pastoral). Téngase en cuenta lo de Francisco, en el Discurso de 24 de enero de 2014, a los miembros de la Rota sobre su quehacer pastoral, que les dijo: “Sois esencialmente pastores. Mientras desempeñáis el trabajo judicial, no olvidéis que sois pastores”. Ya anteriormente se había señaló que la actividad judicial de la Iglesia era también actividad verdaderamente pastoral. 

Matrimonio, sacramento

c).- (Aspecto jurídico). Téngase en cuenta, lo que el Papa Benedicto XVI, en su Discurso a la Rota romana el 21 de enero de 2012, recordó: “El verdadero derecho es inseparable de la Justicia”.  Antes en el Discurso de de 28 de enero de 2002, San Juan Pablo II había dicho a los prelados de la Rota: “Constituís una manifestación institucional específica  de la solicitud de la Iglesia de juzgar, conforme a la verdad y a la justicia, la delicada cuestión  concerniente a la existencia o no, de un matrimonio”.  

Al Tribunal de la Rota romana se dedican los artículos 200, 201, 202, 203 y 204 de la Constitución Apostólica Predicate Evangelium, de 19 de marzo de 2022, sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia y al Mundo. La lectura de esos artículos es recomendada.

También en la “segunda parte” escribimos en referencia al Papa Francisco: “Es unánime la opinión de que la preocupación básica de Francisco es pastoral”. Partimos de la idea de que Francisco tiene prisa; es natural, pues lo que le es más escaso, muy escaso, es el tiempo. Francisco, para hacer lo que pretende en la Iglesia, necesitaría mucho más tiempo, pues es de edad avanzada. Por esa escasez, ha de economizar esfuerzos y determinar prioridades, que en el ámbito matrimonial se encuentra básicamente en lo pastoral.

La profundidad pastoral de Francisco en los Discursos a la Rota, como ya señalamos, causa impresión: La Rota romana, más en tiempos pasados, más o menos recientes, olvidó lo pastoral; tiempos aquellos en los que se denunciaba que ese Tribunal de Apelaciones del Papa en asuntos de nulidades matrimoniales, era muy costoso y caro, teniendo, además, siempre la balanza muy inclinada a favor de los ricos con olvido de los pobres, a los que despreciba. Con eso había que acabar, ciertamente, y recordar a los auditores rotales, como hizo Francisco, que eran pastores y que debían rezar. 

Papa y matrimonio

La sacramentalidad del matrimonio acaso sea el aspecto mas complejo, de finura y sutileza doctrinal y/o teológica, pero las dificultades son superables leyendo y meditando el corpus normativo que la Iglesia romana tiene sobre ello, que está básicamente en el Catecismo de la Iglesia Católica (números 1601-1666), en el Código de Derecho Canónico (cánones 1055 al 1165), en las Constituciones del Concilio Vaticano II Lumen Gentium (Dogmática)  y  Gaudium et spes (Pastoral), y en múltiples Discursos de los Papas, en Exhortaciones  como Amoris Laetitia, y en Cartas.

I.- Realidad natural del matrimonio: 

Para analizar la peculiaridad del matrimonio canónico como Sacramento, uno de los siete, antes se ha de tener en cuenta la índole natural del matrimonio,  que así lo refiere San Juan Pablo II en el Discurso trascendental a la Rota Romana de 1 de febrero de 2001, y que se definió como “alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre si un consorcio de toda la vida (consortium totius vitae), ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole” (Codex 1055). 

Benedicto XVI, en su importante Discurso a la Rota el 26 de enero de 2013 (único y lamentablemente disponible en lengua italiana), dijo:” Possiamo prendere come punto di partenza la comune radice linguistica che, in latino, hanno i termini fides e foedus, vocabolo, quest´ ultimo col quale il Codice Diritto Canonico designa la realtà naturale del matrimonio (1055).

Cómo dijo San Juan Pablo II, frente a los equívocos de la noción de “naturaleza”, de una concepción meramente empírica y susceptible de manipulación por la técnica, contraponiéndose cultura y naturaleza, la Iglesia, apoyándose en el Génesis, habla de creación del varón y de la mujer, querida por Dios, y “que los dos serán una sola carne”, siendo esa la dimensión natural de la unión, debiendo a ella remitirse. Ya San Juan Pablo II profundizó al señalar que era decisiva la referencia a la dimensión natural de la masculinidad y feminidad para comprender la esencia del matrimonio, los  fines naturales del matrimonio –el bien de los esposos y la generación y educación de la prole- y las propiedades esenciales, como la unidad y la indisolubilidad.  

Papa y matrimonio

II.- Sacramentalidad de la realidad del matrimonio. Fe y matrimonio. Signum significans et conferens gratiam: 

Como concluye el cánon 1055, aquella alianza matrimonial “fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados”. Eso mismo, naturalmente, Benedicto XVI ya lo señaló en 2013, siguiendo a San Juan Pablo II en sus importantes Discursos a la Rota (1 de febrero de v2001 y 30 de enero 2003). El Catecismo de la Iglesia Católica se refiere al matrimonio como signo eficaz de la presencia de Cristo (artículo 1613) y trata del amor esponsal entre Cristo e Iglesia, y siendo el matrimonio entre bautizados, signo y comunicación de la gracia (artículo 1617). 

Es importante, traer a colación lo dicho por San Juan Pablo II:

A.- Discurso de 2001: en el sentido de que el sacramento no es una realidad sucesiva y extrínseca al dato natural, sino el mismo dato natural. De ahí la peculiaridad sacramental del matrimonio. “Es el sacramento de una realidad que existe ya en la economía de la Creación”; es el mismo pacto matrimonial instituido por el Creador 'al principio'”. “Por lo demás –añade San Juan Pablo II- el matrimonio, aun siendo un Signum significans et conferens gratiam  es el único de los siete sacramentos que no se refiere a una actividad específicamente orientada a conseguir fines directamente sobrenaturales”.  

B.- Discurso de 2003: “La dimensión natural y la relación con Dios NO SON DOS ASPECTOS YUXTAPUESTOS; AL CONTRARIO, ESTÁN UNIDOS TAN INTIMAMENTE COMO LA VERDAD SOBRE EL HOMBRE Y LA VERDAD SOBRE DIOS. Y añade: “El nexo intrínseco entre el matrimonio instituido al principio, y la unión del verbo encarnado con la Iglesia se muestra en toda su eficacia salvífica mediante el concepto de sacramento”. No se trata, pues, de dos matrimonios yuxtapuestos: uno, el natural, y otro, el religioso o sacramental. Sólo hay un matrimonio, el natural, que siendo verdadero es también sacramental. Hay un mismo y único (solus) consentimiento, tanto para hacer (facere) las nupcias como el sacramento. A la unión de hombre y mujer, bautizados y unidos en alianza, Dios hace sacramento.  

Papa, bendice matrimonio

Y el Codex en el canon 1056, a las propiedades esenciales del matrimonio, por razón del sacramento, se alcanza una particular “firmeza”. Como se indica en la Constitución Gaudium et spes “Los cónyuges cristianos son fortalecidos y como consagrados para los deberes y dignidad de su estado, gracias a este sacramento especial”. 

III.- Consentimiento matrimonial y sacramentalidad en los discursos del Papa Francisco:

La relación de identidad entre lo natural y lo sacramental en el matrimonio  incide en el consentimiento matrimonial que es el elemento más esencial y constitutivo del matrimonio canónico (“El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes” según el canon 1057), cuyo estudio y vicios no nos corresponde ahora analizar. Bástenos indicar que San Juan Pablo II reiteró que la actitud de los contrayentes, teniendo en cuenta la descristianización social imperante, no teniendo en cuenta la dimensión sobrenatural del matrimonio, puede anularlo aunque únicamente si se niega la validez en el plano natural, donde se sitúa el signo sacramental (importante en la exclusión de la sacramentalidad (canon 1101.2) y error acerca de la dignidad sacramental (canon 1099).

El Papa Francisco, sin duda, dado su carácter pastoral, incide en la cuestión teológico-matrimonial, reiterando su preocupación por la crisis de valores y de fe

A.- En el discurso de 2015, en referencia al desconocimiento de los contenidos de la fe, llamó a ponderar la validez de los consentimientos, debiendo tenerse en cuenta los errores iuris del canon 1099, no siendo ya de naturaleza excepcional. Y apuntó: Los errores en el sacramento deben evaluarse con mucha atención”. 

B.- En el discurso de 2016 afirmó, siguiendo la doctrina tradicional, que “la calidad de la fe no es condición esencial del consentimiento matrimonial, el cual, de acuerdo con la doctrina de siempre, puede ser minado solamente a nivel natural (Codex 1055).

El Papa y el amor

C.- En el discurso de 2017 afirmó: “Este contexto, carente de valores religiosos y de fe, no puede por menos que condicionar también el consentimiento matrimonial”.  

IV.- La gratuidad: 

A ella, que puede ser aspecto pastoral, jurídico y sacramental, se refirió Francisco en el Discurso de 2015: “Me agrada destacar que un importante número de causas  en la Rota romana tienen patrocinio gratuito en favor de las partes que, por las condiciones económicas difíciles en las que se encuentran,  no pueden procurarse un abogado”. “Este es un punto que quiero poner de relieve: LOS SACRAMENTOS SON GRATUITOS…”. ¡Cómo quisiera que todos los procesos fueran gratuitos!

Igualmente en la Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” Mitis Iudex Dominus Iesus sobre la reforma del Proceso canónico para las causas de declaración del nulidad del matrimonio en el Código de Derecho canónico (de 15 de agosto de 2015), entre los criterios fundamentales  que han guiado la obras de reforma, se señala: 

“Junto con la proximidad del juez, cuiden las Conferencias episcopales que, en cuando sea posible, y salvada la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales, SE ASEGURE LA GRATUIDAD DE LOS PROCESOS, para que la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre generosa, en una materia tal estrechamente ligada a la salvación de las almas, manifieste el amor gratuito de Cristo, por el cual todos hemos sido salvados”. 

Parecen muy plausibles las palabras papales referidas a la gratuidad sacramental y parecen comprensibles las ponderadas palabras sobre el mismo objeto, debiendo tenerse en cuenta –eso es muy importante- que en muchas diócesis y países, son las retribuciones sacramentales las únicas fuentes de ingresos de sacerdotes y del personal religioso

Papa y Rota

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