"El chantaje será recíproco" ¿La amnistía, un límite o un Rubicón?

Amnistía
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"La concesión de amnistía política a todos los implicados en los acontecimientos de septiembre y octubre de 2017, en Cataluña, tendrá riesgos y peligros. El chantaje será recíproco"

"Es de recordar que las penas principales, privativas de libertad impuestas a los nueve condenados, fueron indultadas por el Gobierno"

La concesión de amnistía política a todos los implicados en los acontecimientos de septiembre y octubre de 2017, en Cataluña, tendrá riesgos y peligros. El chantaje será recíproco. Chantaje el de los independentistas para facilitar al candidato a gobernar España los siete votos que necesita, y chantaje del propio candidato, asegurando que sólo gracias a él, se aprobará la Ley de Amnistía, que beneficiará a cientos de personas, no indultadas y aún pendientes de juicio por lo mismo que sus “jefes”, los nueve, fueron ya indultados. 

Es normal que acontecimientos nefastos, se recuerden. Guglielmo Ferrero, historiador italiano,  en su libro Poder, escribe: “En la noche del 11 de enero del año 49 a.C., al atravesar el Rubicón, río que separaba las provincias de la Galia e Italia, Julio Cesar entraba en la ilegalidad y rompía con la República”. Fue el 15 de marzo, cuando Julio Cesar se dirigió al Senado, donde fue apuñalado y muerto. Y en La Comedia Divina de Dante, en el canto noveno, el más terrible de los del Infierno, concluye con el roer de cráneos.   

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VI.- Una cierta congruencia exigible: 

El principio de congruencia/coherencia es, en sentido propio, es del Derecho procesal o exigencia de la función jurisdiccional para las resoluciones judiciales. Y una “aproximada” congruencia, un “compaginar” es exigible entre los tres Poderes o las funciones del Estado (la ejecutiva, legislativa y la judicial), por ser diferentes pero de un mismo Estado y de un mismo Derecho que es un todo, la llamada “personalidad jurídica del Estado”. El artículo 1º de la Constitución de 1978 empieza en singular: España se constituye en un Estado…”. Y emanando los Poderes, todos, del pueblo español, que, para el Judicial, repite el artículo 117.   

Lo anterior se trae a colación de la pregunta final del artículo anterior (II): “¿Unos Hechos probados en sentencia firme del Supremo son papel mojado? Los “hechos probados” son parte fundamental de una sentencia penal (artículo 142,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); esos “Hechos probados”, como la sentencia de la que forman parte, quedan, naturalmente, sin efecto por la Gracia del indulto o de la amnistía. Son, en verdad, como papel mojado. La Gracia es así y así debe ser.  

Que el Presidente de Gobierno en funciones haga manifestaciones como las que hizo en Nueva York hace días es arriesgado: “La crisis política no tuvo que derivar en acción judicial” (El País 21 de septiembre de 2023). Según el ABC del mismo día 21, dijo: “Una crisis política nunca debió derivar en una acción judicial” o “Lo que hemos hecho durante todos estos años ha sido tratar de devolver a la política lo que nunca tuvo que salir de la política”. Rajoy dijo que desmentía a Sánchez y que éste había apoyado la vía del artículo 155.   

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Unos “hechos probados” pueden ser discutibles y otros que indudables: ¿Fue acaso mentira el primer hecho probado de la Sentencia 459/2029, de que el 8 de septiembre de 2017, el Diario Oficial de la Generalitat publicó la Ley del Parlament de Cataluña 20/2017, de Transitoriedad jurídica y fundacional de la República? 

¿Fue acaso mentira el segundo hecho probado de que la Ley 19/2017, 6 de septiembre, reguladora del llamado referéndum de autodeterminación fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat el 6 de septiembre  de 2017?

Advierto sin pamplinas que manifestaciones como las de Nueva York, además de ilícitos políticos, pueden llegar a ser ilícitos penales. Y calíbrese el detalle: El mismo tribunal del “procés”, la Sala 2ª del Supremo, sería, por fuero especial, la que conociese de los presuntos delitos que pudiera cometer el Presidente del Gobierno.  

VII.- La Sentencia del Procés:

A.- Interesa, con carácter previo, acudir a una sentencia anterior a la del “Procés”: a la Sentencia 812/2015, de 17 de marzo, también de la Sala 2ª del Supremo y también siendo el mismo Magistrado Ponente, don Manuel Marchena. En esa sentencia se condenó, revocando la absolutoria de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, a varias personas por delitos cometidos contra las Instituciones del Estado, que protestaban a las puertas del Parlamento de Cataluña, en Barcelona, mientras se celebraba una sesión plenaria. 

Y el interés de la sentencia del Supremo, la 812/2015, resultó de lo siguiente:

1º.- El Presidente del Tribunal de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que absolvió a los mismos que condenó el Supremo en superior y posterior instancia, es hoy Magistrado del Tribunal Constitucional, don Juan Ramón Saez Valcarcel, del llamado sector “progresista”. 

Feijóo, durante el debate de investidura
Feijóo, durante el debate de investidura Captura/eldiario.es

2º.- La Sentencia absolutoria de la Sala Penal de la Audiencia Nacional (2863/2014), de 7 de julio de 2014, tuvo un voto contrario a la absolución, que fue el del entonces magistrado y hoy Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska.

3º.- La Sentencia condenatoria del Tribunal Supremo (de 17 de marzo de 2015) fue recurrida en Amparo ante el Tribunal Constitucional. El ponente designado al efecto fue el magistrado Cándido Conde Pumpido, el cual propuso estimar el Recurso Amparo y decretar la nulidad de la sentencia del Supremo. La mayoría conservadora, entonces del Tribunal Constitucional, rechazó la propuesta de Conde Pumpido, siendo designado nuevo ponente, nombrándose al magistrado del sector “conservador”, don Antonio Narváez, que fue el ponente de la Sentencia del Tribunal Constitucional, la número 133/2021, de 24 de junio de 2021, por la que fueron desestimados los Amparos contra la sentencia del Tribunal Supremo.

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4º.- La Sentencia del Tribunal Supremo 812/2015, tiene, además un cierto interés, pues al ser redacción del mismo ponente que la del “Procés” (459/2019), hay cuestiones de naturaleza procesal/penal que se adelantan, teniendo en cuenta, no obstante, los diferentes juicios de tipicidad, diferentes en ambas causas. 

B.- La sentencia del “Procés” fue comentada en revistas científicas y periódicos. Uno de los comentaristas fue el Catedrático de Derecho Administrativo y Presidente de la Real Academia de la Lengua, don Santiago Muñoz Machado. Y escribió: 

--“En el caso del “procés” queda todavía mucho camino por andar, aunque no se sabe hacia dónde”.

--“El discurso del Rey de 3 de octubre de 2017 indicó las claras responsabilidades en que estaban incurriendo los separatistas y lo insoportables de sus deslealtades”.

--“Desafío a la Constitución, en una constante manipulación o desobediencia a la legalidad, en un ataque a la integridad territorial, que es un principio constitucional especialmente protegido en todas las Cartas Magnas de los Estados democráticos”.

Pudiera ser demasiado extensa la Sentencia (493 páginas), y siendo desde la página 60 a la 262 (“Vulneración de Derechos Fundamentales”), las dedicadas a desmentir vulneraciones alegadas, pensando más en Europa que aquí. Hay en las doscientas páginas asuntos tradicionales, como la violación de la presunción de inocencia o el derecho a un proceso con todas las garantías, y novedades, como la inviabilidad del “derecho a decidir” o la experiencia canadiense.

Es de recordar que las penas principales, privativas de libertad impuestas a los nueve condenados, fueron indultadas por el Gobierno; que los delitos por los que se condenó, sedición, malversación y desordenes públicos, fueron modificados por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, y que el “reajuste” de las penas de inhabilitación absoluta impuestas, tuvo lugar por Auto 1228/2023, de 13 de febrero, de la Sala 2ª del Tribunal Supremo. 

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VIII.- Y solo ya queda la amnistía:

Termino este artículo de manera idéntica al anterior, manifestando mi adhesión a los contrarios a la Amnistía o Gracia, no por estrictas razones jurídicas, sino por no darse un requisito político esencial, que es la llamada legitimación, o fuente de la obediencia del pueblo al poder político.

Y me explico con dos citas (A y B), repitiendo lo del principio: el meollo es la amnistía, no la autodeterminación, que es “cebo” o señuelo: 

A.- La de Pedro Cruz Villalón, Presidente que fue del Tribunal Constitucional, que en El País, de fecha 21 de septiembre, escribió: “Las actuales Cortes Generales carecen de legitimidad para promulgar una amnistía política. A espaldas del pueblo”. 

B.- El mismo día 21 de septiembre y en el mismo diario, Daniel Gascón, escribió: “Debemos reclamar una petición de elecciones donde el programa del PSOE y Sumar coincida n en un punto inicial: la amnistía. Quizá entonces sus votantes apoyen esa senda virtuosa y sus líderes lo defiendan por convicción y no por cinismo”.

Continuará

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