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La autoridad de la Iglesia en materia temporal: Henri de Lubac

De Lubac: “La Iglesia no es una 'grandeza' temporal"; “la autoridad de la Iglesia es enteramente espiritual”; “tiene autoridad divina sobre las conciencias”

Henri de Lubac
Henri de Lubac

“Toda reflexión supone una parada, un distanciamiento, una ruptura”  De Lubac: “Meditaciones sobre la Iglesia”.

Henri de Lubac (1896-1991) fue uno de los teólogos más relevantes del siglo XX, sacerdote jesuita francés, creado cardenal por San Juan Pablo II en 1983, junto al dominico, también teólogo, Ives Congard. El P. de Lubac solicitó no recibir la ordenación episcopal por razones de edad. Ahora está en marcha el proceso para su beatificación, que se encuentra en la fase inicial, fase diocesana (Archidiócesis de Lyon), siendo postuladora de la Causa la teóloga Marie-Gabrielle Lemaire, que es también la autora del libro Henri de Lubac. Su vida, su obra, su posteridad, editado en Francia por Ediciones CLD hace días.  

Henri de Lubac
Henri de Lubac

Una vida, la de Lubac, de factura compleja fuera de la Iglesia, con participación en la 1ª Guerra Mundial, dejándole importantes secuelas y daños físicos, y con riesgos vitales como consecuencia de su resistencia al totalitarismo alemán y al francés (enemigo de la colaboración francesa con los alemanes en el Régimen de Vichy). Y de factura compleja dentro de la Iglesia, en la que hubo gran presión contra su teología “nueva”, en los años cincuenta del pasado siglo, en tiempos de Pío XII, con prohibiciones de enseñanza y otras medidas disciplinarias dentro de la Compañía de Jesús. En sentido estricto, como manifestó Marie-Gabrielle Lemaire, el P. de Lubac nunca fue condenado por la Iglesia, a la que tanto amó como “cuerpo de Cristo” y de la que escribió en Catolicismo (Capítulo II) que es “Jesucristo extendido y comunicado”. Es importante tener en cuenta que Henri de Lubac trató los temas de Teología Política, ya con un cierto desfase como el mismo reconoció, y el tratamiento fue desde su condición de teólogo, de manera diferente al de historiadores, canonistas y eclesiasticistas (expertos en Derecho Eclesiástico).      

De Lubac narró que se sintió aliviado al enterarse por el diario La Croix, en agosto de 1960, que el papa San Juan XXIII le había designado consultor de la Comisión teológica preparatoria del Concilio Vaticano II. En el capítulo séptimo del libro Memoria en torno a mis escritos, en edición en castellano de Editorial Encuentros (2025) explica ese nombramiento e indica que la Comisión funcionó hasta 1962, siendo muy dependiente del Santo Oficio. También apunta dos cosas de esa Comisión: la amplia defensa que hizo el mismo Lubac del verdadero pensamiento del P. Teilhard de Chardin, no del pensamiento falso al uso, y la defensa de su propia doctrina, igualmente falseada.

 Y el jesuita francés añadiría: “Mi presencia en la Comisión preparatoria me había llevado casi automáticamente al Concilio, a título de experto (peritus)”, al igual que Congard, Rahner, Ratzinger y otros. La influencia de Lubac en el Concilio fue trascendente, antes y después del mismo, pudiendo leerse su impronta en las importantes Constituciones dogmáticas conciliares.

En anterior artículo, aquí publicado el 7 de marzo último, titulado Buena ocasión para escribir de Teología, ya contamos que Henri de Lubac reunió (1984) en Teologías de ocasión textos de diferente contenido teológico; un total de cinco partes, llevando a la tercera lo que denominó Teología política, hoy día una denominación ya anticuada, habiendo bajo esa denominación dos trabajos o estudios -sin terminar según él- que comentaremos: “La autoridad de la Iglesia en materia temporal” y ¿”Agustinismo político”?

Libros de De Lubac
Libros de De Lubac

La autoridad en la Iglesia en materia temporal:

El texto así titulado tiene un anexo, a su vez denominado Las intervenciones de la Iglesia en materia temporal, que es una conferencia pronunciada por Lubac en Lyon, en diciembre de 1931. En el artículo mío ya citado más arriba, se escribió de la génesis y opinión del autor del estudio o ensayo indicado, según lo explicado por el mismo en el libro Memoria en torno a mis escritos (final del Capitulo primero). 

Copio la nota (número 1) al título La autoridad de la Iglesia en materia temporal, en la edición de la BAC de 2023:

“Los textos y discusiones que siguen son de verdadero interés solo en retrospectiva. Su misma terminología está en gran parte desactualizada. Nos remonta a principios de la década 1930, durante la cual las cuestiones que abordan fueron muy debatidas en la Iglesia de Francia, y en particular entre los teólogos. La agitación suscitada por el asunto de La Action française les había dado una renovada relevancia”. 

En el libro Memoria en torno a mis escritos explica: ““La génesis de mi artículo y la favorable acogida que muchos le dispensaron se explican por la situación teológica subsiguiente a la condena de la “Action Française”” en 1926 por el Papa Pio XI. Para comprender el ensayo de Lubac se deberá tener en cuenta que, por los años de la redacción, la Action française era una fuerza política muy combativa de extrema derecha. Un tiempo, como escribe Lubac, de quejas contra intromisiones y abusos de poder por parte de la Iglesia y al mismo tiempo de teologías peligrosas para defenderla.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       Y Y como movimiento político extremista, la A.F. proponía la restauración monárquica y que la Religión Católica fuera la oficial del Estado francés, y eso en el Régimen Político francés gobernante, que era la llamada Tercera República (de 1870 a 1940), con un ideario laicista, y con ideas que venían de Revolución francesa. Se recuerda que durante esa República muchas Congregaciones religiosas, dedicadas a la Enseñanza, principalmente, tuvieron que dejar Francia y que de 1905 data la famosa ley, aún vigente, que consolidó la separación entre la Iglesia y el Estado francés. 

En aquel contexto, alborotado y muy beligerante, entre una extrema derecha ultra católica hasta la condenación papal (Pio XI en 1926) y una Tercera República muy laica, escribe su ensayo el P. Lubac, en el que hay una amplia referencia a León XIII, Papa desde 1878 y 1903, que en la Encíclica Au milieu des sollicitudes (1982), destinada a todos los católicos de Francia, proponía en un lenguaje de mucha matización el llamado Ralliement o acercamiento a la Tercera República, nunca conseguido. Encíclica aquella muy importante, pues es un giro importante en el tradicional conservadurismo papal del siglo XIX. También cita Lubac al inglés Hobbes, fundador de la ciencia política moderna y autor del Leviatán, cuya mitad está consagrada a la divina revelación o Teología política del Leviatán.  

Y el P. Lubac inicia así su estudio: “Varios teólogos creen que todavía hoy se debería sostener que la Iglesia tiene un poder indirecto sobre lo temporal, en el sentido de que tiene jurisdicción sobre lo temporal propiamente dicho. Cuando se dan las condiciones deseadas, es decir, al menos en los casos en que se verifica la ratio peccati, la cabeza de la Iglesia podría así, por ejemplo, deponer (o incluso nombrar) un jefe de estado o promulgar una ley civil o convocar en caso de guerra a su tribunal”.  

León XIII
León XIII

Se remite al pensamiento del santo y doctor de la Iglesia, al jesuita San Belarmino, y al también jesuita Suárez y al dominico Vitoria, que parten de la base de que, en ciertos casos excepcionales, el papa puede intervenir en el orden temporal, si así lo ordenan los intereses de la religión (poder indirecto). Hay en Lubac como una inicial, muy inicial aproximación favorable a esa teoría (“si los papas tienen jurisdicción sobre lo espiritual -escribe- tienen también una jurisdicción indirecta sobre lo temporal” o “si pareciendo verdad que quien ha recibido de Dios el pleno poder para procurar la salvación de las almas, tiene poder para reprimir la tiranía y la ambición de los grandes, que destruyen tantas almas”, pero inmediatamente su progresismo la rechaza, y cita a Gosselin, que, en 1843, ya había declarado: “La potestad directa e indirecta del Sumo Pontífice sobre asuntos temporales está ya abandonada”.

Y propone Lubac, a continuación, examinar las razones por las que la teoría del poder indirecto no le parece correcta, refutando los argumentos favorables en cinco apartados (de la a) a la e), concluyendo que “es rebajar a la Iglesia, al mismo tiempo que humillar al Estado, hacer del poder civil un puro instrumento del poder espiritual”. Y siempre teniendo en cuenta que un poder indirecto puede terminar en un poder directamente temporal. 

Y a lo largo del ensayo La autoridad de la Iglesia en materia temporal, Lubac se refiere con reiteración al poder directo o la teoría del poder directo, que fue doctrina teocrática, y que significaba que el papa era la cabeza suprema tanto en el orden espiritual como en el temporal, que duró hasta el siglo XVI, siendo seguida por la teoría del poder indirecto.                                                                                                                                                                                                               

En la segunda parte del ensayo, Lubac hace sugerencias sobre cómo sería apropiado entender la autoridad de la Iglesia en su relación con las cosas temporales -derecho de intervención o poder directivo de la Iglesia- trayendo, igualmente a colación,  ideas de su Eclesiología. Así escribe: “La Iglesia no es una “grandeza” temporal o “la autoridad de la Iglesia es enteramente espiritual”; “tiene autoridad divina sobre las conciencias”. Y aquí desarrolla su planteamiento, escrito más tarde en forma de libro (Sobrenatural) de las relaciones entre naturaleza y gracia. Es desde dentro que la gracia se apodera de la naturaleza, elevándola, siendo purificador el ejercicio del poder espiritual y acerca de todo lo que al hombre interesa, y siendo la naturaleza de las intervenciones de la Iglesia acciones directamente sobre las conciencias humanas; nada de jurisdicciones temporales. “Por eso -escribe el P. de Lubac- su poder nunca es, directa o indirectamente, un poder sobre lo temporal. Diremos más bien que es un poder materia temporal”. 

De Lubac
De Lubac

En el Estudio Preliminar de Samuel Sueiro, CMF al que también nos referimos en nuestro anterior artículo, se resume la posición de Lubac sobre La autoridad de la Iglesia en materia temporal”, reiterando lo de la Iglesia como una autoridad espiritual pudiendo orientar la vida social y política de los creyentes, sin potestad eclesiástica sobre lo temporal, no confundiendo ni sus fines ni sus medios con los del Estado.   

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