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Aquí vivirá León XIV

Al cardenal Becciu trato de explicar

"Mi repetido artículo de 29 de diciembre de 2025 es de opinión; de opinión libre como siempre, comprendiendo que haya causado molestia, pero de ninguna manera hubo intención de ofender, que sólo parece existir en las cabezas de mandante y mandatarios"

León XIV y Angelo Becciu | 5

Es raro que sea un laico el que predique o explique a un clérigo. Más raro es que tal clérigo sea eminentísimo y reverendísimo, cardenal de la Santa Romana Iglesia: por eso doblemente “creado”, primero por arte de su padre y madre, y luego por el del Papa: Cardinales creantur Romani Pontificis (canon 351,2). Pequeñez la de este laico, “creado” solamente al humano modo, y que, a lo más que llegó en lo eclesiástico, fue a monaguillo de una parroquia de pueblo de la diócesis rural de Zamora (España), en tiempos del nacional-catolicismo. 

Los Hermanos Maristas –pues no me educaron ni los jesuitas ricos de Francisco ni los agustinos, de los que tanto se ignora, de León XIV- me enseñaron otra diferencia: los clérigos -también o incluso los cardenales- son tales por vocación o elección de Dios, frente a los laicos, a los que el divino dedo jamás apuntó. Lo posterior, lo de los laicos del Concilio VATICANO II, fue para contentar a la progresía alemana, siempre progre desde Lutero. Y todo continuó como si nada, hasta la llegada del ítalo-argentino, llamado Francisco.   

Becciu, el tercero por la derecha de espaldas

Con tal diferencia de status, acongojante, comienzo ahora la explicación, narrando hechos antecedentes, como en las sentencias. Mi artículo de opinión, aquí publicado el 29 de diciembre del año 2025, titulado El Papa (Prevost) y el cardenal (Becciu), parece que molestó al mandante, eminencia reverendísima, según escrito de sus mandatarios, abogada y abogado, ambos y por lo que ellos mismos escriben son Patrocinantesin Cassazione. Lo de la Casación italiana me resbala -como antes se decía-, interesándome únicamente la Casación española –con ella, para flagelación, ya tengo suficiente. En la Sentencia del Tribunal Supremo español (Sala de lo Civil), de 19 de julio de 2022, número 3227/2022, se declaró: “La libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquél contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática”. 

Molestar a una eminencia y reverenda pudiera ser, tal vez, en lo moral católico, un pecado, entre mortal y venial, lo que manifesté a mi confesor -soy casi de comunión diaria, teniendo los papeles sacramentales en regla, pues hasta sólo me casé una vez, canónicamente, y con la misma sigo, casado y no cansado-. Mi confesor, por las razones que diré más adelante, me dijo que no, que permanecía en gracia, no obstante lo cual, reclamé la reconciliación sacramental sin penitencia, accediendo a ello mi confesor y con estola, como Dios manda. 

El artículo, el mío, fue replicado por los abogados del cardenal mandante, publicándose la réplica por concesión generosa del director de Religión digital, con mi total apoyo, con una breve nota mía en la que escribí (cita literal): “Con la finalidad de respetar de manera plena, incluso radical, sin interferencias del autor, el derecho de réplica, solicitado y generosamente concedido, no creo prudente añadir nada -por ahora- al remitido en nombre del eclesiástico, teniendo en cuenta el carácter borroso de la ley española sobre rectificaciones a los artículos de opinión”. 

Francesco Cossiga

Y concluí la breve nota: “Será posteriormente, más pronto que tarde, también en forma de artículo, y en este mismo medio de comunicación, si la dirección lo autoriza, donde se responderá a las cuestiones planteadas en el texto pretendidamente rectificador; también a otras cuestiones trascendentes y enjundiosas sobre las que se guarda silencio”. Siguiendo la sabiduría vaticana, que aconseja a los monseñores “jamás precipitarse”, aguanté hasta hoy, dando a mi texto el carácter de tesis y al de los mandatarios el de antítesis, para enjuiciamiento por lectores y lectoras, declarando ellos la síntesis

1º.- Mi interés primero fue por Cossiga y luego por Becciu: 

Mi interés siempre fue por Francesco Cossiga, personaje esencial y controvertido de la República Italiana, más de la primera que de la segunda. Sobre él escribí un artículo en el periódico La Nueva España, el domingo 24 de octubre de 2010, titulado Don Francisco C. De Cossiga tengo muchos papeles y he leído los libros por él escritos, lo cual no me resultó difícil por mis continuos viajes a la península italiana, y habiendo tenido de compañero de estudios universitarios, en Turín y en el Valle de Aosta, a un hijo de un primer ministro de la República, romanista, como romanista fue Sergio Leone, presidente de la República, entrevistado por Oriana Fallaci en libro publicado en 1974.  

Resultó que Cossiga fue sardo por ser natural de la isla italiana de Cerdeña, justo enfrente de la francesa Córcega, llamados corsos sus naturales, también Napoleón. Cuando el papa Benedicto nombró a Becciu arzobispo y sustituto de la Secretaría de Estado vaticana, en tiempo de jefatura del nulo diplomático y salesiano Tarsicio Bertone, caí en la cuenta de que Becciu era también sardo y me dije: ¡Mucha atención!    

Becciu, en el centro, en segunda fila

Guardo en mi armario, lugar de armas, “papelitos” de los que no escribo, pues me parece poco inteligente escribir todo lo que se sabe y siendo lo contrario cautela de listos, lo que es norma de los monseñores vaticanos, expertos en decir las cosas por partes, no a lo bruto y de manera completa. Desde 2011 hasta 2018 seguí a Becciu a distancia, y a modo de prueba, saco del armario lo del viaje a Argelia y a su capital, celebrando misa el arzobispo sustituto bajo un cielo azul, casi como en azotea de rascacielos. 

2º Lo del proceso ante un tribunal vaticano por lo de Londres

 En mi artículo de 29 de diciembre de 2025 sólo digo que Becciu fue condenado EN PRIMERA INSTANCIA. Siendo eso así no entiendo que se me diga que evoco el proceso in modo superficiale. Nada añadí, conociendo por magistrado penal lo que son los tribunales y sobre todo los de ese Estado vaticano, según la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, en el que UNO, el Sumo Pontífice, tiene la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. ¡Oooooh, qué maravilla! E ignoro qué texto mío han leído los Patrocinantes in Cassazioni, surgiendo un problema: o no me han leído o han leído una mala traducción, sabiendo que los “tonos” de los textos, con figuras retóricas, como la illusio o ironía son de difícil traducción.   

Cuando se dictó la sentencia condenatoria en primera instancia, previa a la presente de apelación, no acepté el ofrecimiento de una editorial para analizar la sentencia vaticana y ello por mi artificio de notario y magistrado de lo penal, no deseando perjudicar a un cardenal, vestido del color de sangre, de la Iglesia Católica. Y jamás escribí del proceso ante el tribunal penal de la Ciudad del Vaticano. Más aún, en mi artículo que causó la molestia cardenalicia, se destacó lo de la primera instancia y ni se describieron hechos, ni se mencionaron los delitos por su nomen iuris, tal como constan en ese documento público, que es una sentencia penal, incluso en primera instancia. Y así fui de delicado.  

Extra Omnes | Vatican Media

3º.- El verdadero meollo del bollo: 

Es curioso que tanto en el artículo mío, como el anterior de 25 de abril de 2025, se trató siempre de defender el derecho del cardenal Becciu a “entrar” en el cónclave, pues ni había sido depuesto canónicamente ni era válida su renuncia parcial y cardenalicia a entrar, sin renunciar a la completa condición cardenalicia. Lo que así dispone el vigente artículo 36 de la Constitución Apostólica Universi Dominice Gregis, que es indiscutible, como también es indiscutible lo que se dice en ella, a manera de Preámbulo, que transcribo literalmente: 

“Muy importante es, pues, el cometido que corresponde al organismo encargado de esta elección (Conclave). Por consiguiente, las normas que regulan su actuación deben ser muy precisas y claras, para que la elección misma tenga lugar del modo más digno y conforme al cargo de altísima responsabilidad que el elegido, por investidura divina, deberá asumir mediante su aceptación”.      

Y el papa Francisco pudo haber modificado esa Constitución Apostólica, pero no lo hizo.

En mi artículo, hay ciertamente asombros, constándome que compartidos por muchos, siendo de interrogación siguiente y larga, sobre una cuestión nuclear: ¿Cómo es posible que se dijese que el cardenal sardo no podía participar en el conclave de mayo de 2025 -tan seguro de ello otra eminencia reverendísima, el cardenal camarlengo-- y que, a los pocos meses, el 22 de diciembre de ese mismo año, se siente el excluido conclavista en primera fila, la fila de los cardenales, sentándose a la derecha (mirando al Papa al frente), en la Sala de las Bendiciones de la Basílica vaticana, lugar ciertamente sagrado.    

Becciu

4º.- Becciu el defensor de las islas, como Sancho de la Barataria: 

¡Líbreme Dios de decir que la Isla de Cerdeña es mafiosa! Sólo dije: “Dicen que es mafiosa como todas las islas de ese Mar mediterráneo”. ¿Es que no se dice? Y añado que la referencia es a las islas, sean francesas, italianas o españolas. Todas bellísimas, siendo Sicilia la preferida por mí, entusiasmándome el pueblo de Corleone. Jean Guitton, el amigo de San Pablo VI, una vez escribió que los italianos no creen en nada, ni en Dios. El revuelo fue tal que todo terminó al decir el francés que era su libre opinión. Y añado que la confesión de Cossiga a Renato Farina: “Sono il capo dei gladiatorí” está en la página 149 del libro de Farina, Me lo ha detto Cossiga, 2ª Edición.

5º.- La tauromaquia: 

En mi texto digo: “Luego Becciu, con maneras y énfasis de torero, dando triunfante vuelta al ruedo, se dejó ver… Y el texto de los abogados romanos dice: “La descripción relativa a una supuesta “fanfarronería del torero en la vuelta al ruedo” con la que el cardenal habría saludado al Santo Padre… “¡Qué horror, qué inmenso horror por tergiversación, qué disparate!”, como lectores y lectoras pueden comprobar. Es normal que de tauromaquia los italianos sepan lo justo, y que desde luego ignoren que dar una triunfal vuelta al ruedo es una manera apoteósica de demostrar quién se es, “parando, templando y mandando”, todo muy viril; nada que ver con la vulgaridad de la fanfarronería. 

6º.- Y concluyo: 

Mi repetido artículo de 29 de diciembre de 2025 es de opinión; de opinión libre como siempre, comprendiendo que haya causado molestia, pero de ninguna manera hubo intención de ofender, que sólo parece existir en las cabezas de mandante y mandatarios. Más aún, para mí, monseñor Becciu, no es que sea presunto inocente, sino que es inocente sin más. ¡Cómo va a ser posible que un hombre creado cardenal por el Santo Padre, “destacado por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos, acabe siendo un delincuente”! Eso no lo pensó el Codex, aunque si la Universi Dominici Gregis (C.A.), que, por ser mortis causa, como los testamentos, siempre se piensa en lo peor, que es lo que ocurre. De ello, doy fes.   

Cardenal Angelo Becciu

 Sabe quiénes son sus enemigos y su porqué, aunque ahora amortiguado con la llegada de León XIV. Yo desde luego, no lo soy, y a mis textos bien leídos y mejor entendidos, me remito. En el Entremés cervantino del Retablo de las Maravillas se dice lo que escribo ahora: “¡Medrados estamos!”. Sí, efectivamente, medrados estaremos, sin libertad de opinión, también en la Iglesia. 

Termino que, como escribiera un jesuita aragonés en tiempos del Barroco, “a más palabras, más pleitos”.  

                                 

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