"Por primera vez los laicos no son simple referencia opuesta a los clérigos" La naturaleza pastoral de la 'Praedicate Evangelium' está en "la conversión misionera de la Iglesia" (II)

Laicos en la Praedicate
Laicos en la Praedicate

"Siendo lo jurídico importante en el ámbito eclesial, es accesorio frente a lo verdaderamente importante que es lo pastoral o de raíz evangélica, lo cual no agradará a los clérigos 'carreristas' y palaciegos"

"La referencia a San Pablo VI, que, por otra parte, supone una remisión al Concilio, y que supone remitir al Concilio la misma Predicate Evangelium"

"Predicate Evangelium ahora remite, pues, a lo de antes; al Concilio, al Cónclave que eligió al Papa Francisco y a sus primeros documentos pontificios"

"El avance hacia la importancia del laicado estuvo más en los documentos conciliares, de los Papas, de las Conferencias episcopales y de los obispos, que en la realidad"

A.- Asuntos jurídicos (Continuación):

En la precedente 1ª Parte, aquí publicada el último 30 de abril, escribí: “Lo jurídico en Praedicate Evangelium está en su carácter de “ley particular”, una  Constitución apostólica del Papa Francisco, que es forma y fondo o contenido de lo jurídico y/o canónico. Leyendo, por ejemplo, los artículos 20 a 33, inclusives, de Praedicate Evangelium, que llevan por título “Competencia y procedimiento de las instituciones curiales” se aprecia de manera manifiesta lo mandado e institucional, que es esencia de una ley canónica, por decisión primacial del Vicario de Cristo. Normas reguladoras de la Curia Romana, que por su temporalidad y su carácter instrumental y/o accesorio, son de Derecho eclesiástico, no de Derecho divino, siendo de este último y excelso derecho, los dos ministerios del Colegio Apostólico establecidos por el mismo Cristo: el Papa y, además o también, los Obispos. 

B.- Asuntos pastorales: 

Siendo lo jurídico importante en el ámbito eclesial, es accesorio frente a lo verdaderamente importante que es lo pastoral o de raíz evangélica, lo cual no agradará a los clérigos “carreristas” y palaciegos, que vieron la excelencia en lo jurídico y en lo teológico, nunca en lo pastoral, que es de olor de oveja, como de establo, como patio de vecindad. Por aquello, el canon 1752, del Codex, concluye que la salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia, que, como se ha escrito, el llamado bien de las almas, “es un digno broche al Código de Derecho Canónico” (es su último artículo).

Praedicate
Praedicate

La misma Constitución Apostólica lo deja claro en su Preambolo, al inicio del mismo: “Predicar el evangelio es la tarea que el Señor Jesús encomendó a sus discípulos. Este mandato constituye el primer servicio que la Iglesia puede prestar a cada hombre y a toda la humanidad en el mundo de hoy”. Y más adelante, en el número 12 del Preambolo, añade: “Debe quedar claro que la reforma no es un fin en sí misma, sino un medio para dar un fuerte testimonio cristiano; fomentar una evangelización más eficaz…”. Se titula: “Índole pastoral de la actividad curial”. Y por eso, se dice y escribe: Ecclesia semper reformanda. Por cierto que excelente es el libro de varios autores, titulado Sinodalidad y Reforma, un desafío eclesial, editado recientemente por PPC.  

Naturaleza pastoral que está en “la conversión misionera de la Iglesia”, en que  “cada cristiano  es un discípulo misionero”, “al Servicio del Primado y del Colegio de los Obispos“, “en el servicio de la Curia Romana al Papa, sucesor de Pedro, principio y fundamento perpetuo  y visible de la unidad de los obispos y de la multitud de los fieles”. Al paradigma misionero ya se refiere el Códex en los artículos 781 y siguientes; a la Iglesia-Misión ya se refirió el Arzobispo Elías Yanes en artículo que figura en el viejo libro La Iglesia en España 1950-2000, en edición de 1999, preparada por Olegario González de Cardedal.  

El Papa Francisco insertó la Constitución Apostólica sobre la Reforma de la Curia dentro de la Historia de la Iglesia, con referencia a las constituciones apostólicas, antecedentes inmediatos, de San Pablo VI, Regimini Ecclesiae universae, y de San Juan Pablo II, Pastor Bonus. Esta última, dedica numerosas páginas –no líneas- a desarrollar la Historia de las reformas curiales.  

Praedicate

Interesa destacar: 

I.- Entre las novedades de Predicate Evangelium, está a mi juicio una muy importante, como de apoteosis y muy reveladora, casi indiscrerta, y que está también en el Preambulo: “La reforma, fuertemente esperada por la mayoría de Cardenales en el contexto de las Congregaciones Generales antes del Cónclave…”. Tal frase es muy rica en consecuencias pastorales y para la historia de los Cónclaves. Y una Predicate Evangelium, que tiene un antecedente importante del Papa Francisco mismo, de recomendada lectura ahora mismo: La Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium (La alegría del Evangelio), fechada el 24 de noviembre de 2013, o sea, al principio del Pontificado de Francisco. 

II.- La referencia a San Pablo VI, que, por otra parte, supone una remisión al Concilio, y que supone remitir al Concilio la misma Predicate Evangelium. Alguien escribió: “Con el Pontificado de Francisco se ha iniciado una nueva fase en la recepción del Concilio Vaticano II”. Un Concilio que tiene en la Constitución dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia, aprobada en la Sesión V, el 21 de noviembre de 1964, el documento principal del Vaticano II. Y resulta que de ese Concilio, de sus Constituciones y Decretos, parten y empiezan a andar cuestiones fundamentales de Praedicate Evangelium. De ese Concilio, básicamente eclesiológico, y de la compleja Lumen Gentium, parten las novedosas teologías sobre el Pueblo de Dios, los obispos y el laicado. Ahora, el caminar juntos o sinodalidad de los laicos, los pastores y el Obispo de Roma es preocupación esencial y está en la Predicate Evangelium. 

Si el Concilio Vaticano I, por razones históricas –la pérdida de los Estados Pontificios en 1870-, fue el del Papado, su primacía y el de la infalibilidad, el  Vaticano II fue el de los obispos, la otra pieza esencial del Colegio de Apóstoles junto al Papa. Por primera vez, como analizó el gran amigo de San Pablo VI, el francés Jean Guitton, los laicos no son simple referencia opuesta a los clérigos y a lo clerical, sino una entidad propia, en sí misma, dentro del plural Pueblo de Dios. E institución clerical que, como señaló R. Muñoz y recoge Rafael Luciani en Sinodalidad y Reforma, es uno de los grandes obstáculos estructurales para el anuncio del Evangelio.  

Vaticano

III.- Predicate Evangelium ahora remite, pues, a lo de antes; al Concilio, al Cónclave que eligió al Papa Francisco y a sus primeros documentos pontificios. De ahí la reiteración en explicar la subordinación de la Curia al Papa y a los Obispos; en reiterar el carácter evangelizador y misionero de la Iglesia; en establecer como Dicasterio principal el llamado dicastero per l´Evangelizzazione, “presidido directamente por el Romano Pontífice”, y regulado en los artículos 53 al 68, ambos inclusive, con división en dos secciones, y con preferencia al en otro tiempo todopoderoso Dicastero per la Dottrina della fedde.

IV.- Y dentro de lo pastoral, también de lo jurídico y teológico, está lo de los laicos, al que más arriba hicimos referencias. A los que dicen ahora que la Iglesia está tan interesada en el papel de los laicos, por la sencilla razón que son cada vez más escasas las vocaciones clericales y de ancianos clérigos, o sea que la Iglesia hace lo que tantos humanos, “de la vulgar necesidad, una virtud sublime”, habrá que recordarles que en los lejanos tiempos conciliares y pre/conciliares, ya hubo preocupación eclesiástica por los laicos.

El avance hacia la importancia del laicado estuvo más en los documentos conciliares, de los Papas, de las Conferencias episcopales y de los obispos, que en la realidad, y siempre, más asunto de laicos masculinos que de laicas, pues es sabido los “problemas” que los grandes monoteísmos -el islamismo, el judaísmo y cristianismo- tuvieron con lo femenino. Y así llegamos, comparando los artículos de la C.A. Pastor Bonus  de San Juan Pablo II (“Estructura de los Dicasterios”), a los de la C.A. Predicate Evangelium (“Estructura de la Curia Romana”), a constatar las grandes diferencias acerca de la presencia de fedele laici en los organismos curiales, según la última Constitución Apostólica del Papa Francisco. 

Laicos

(Continuaremos en una 3ª Parte con lo de los laicos, antes de entrar en lo teológico de Predicate Evangelium, y concluir recordando lo del principio de la 1ª Parte: la diferenciación entre la Iglesia Católica y el Estado de la Ciudad del Vaticano, planteando y aplicando a este peculiar Estado, tan de la Iglesia Católica, también lo de la sinodalidad, para dejar de ser el Papa un Jefe de Estado de carácter absoluto, absolutista).  

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