Teresa FREIXES: El estado de alarma declarado en España.

Se trata de una medida prevista en la Constitución (art. 116) y desarrollada por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que fue aprobada pocos meses después del golpe de Estado del 23 F, al que se tuvo que hacer frente sin tener legislación apropiada para ello.

El gobierno declara el estado de alarma

Teresa Freixes
8 h · 

Se va a declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional. El decreto del Consejo de Ministros que lo establezca determinará las medidas y su alcance. Se trata de una medida prevista en la Constitución (art. 116) y desarrollada por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que fue aprobada pocos meses después del golpe de Estado del 23 F, al que se tuvo que hacer frente sin tener legislación apropiada para ello.

Todos los Estados democráticos tienen establecidas previsiones semejantes, ya que nadie está exento de tener que enfrentarse a ellas. Acabamos de ver cómo Italia, Portugal, Estados Unidos y otros acaban de decretar estados de emergencia similares a nuestro estado de alarma y que también han tomado medidas parecidas, como es el caso de Italia, Polonia, Austria, Eslovenia o Eslovaquia.

La Constitución prevé que el estado de alarma, pensado para hacer frente a catástrofes, epidemias y otras calamidades, ha de ser adoptado por el Gobierno en Consejo de Ministros y que dará cuenta de la decisión al Congreso de los Diputados, por un máximo de 15 días, que pueden ser prorrogados con la aprobación del Congreso. Además, la Constitución también regula los estados de excepción y de sitio. En estos otros dos casos es definitiva la decisión del Congreso de los Diputados. Para el Estado de excepción, que es una respuesta a una grave violación del orden público, está previsto que se puedan suspender algunos de los derechos constitucionalmente reconocidos, a propuesta del Gobierno y con la autorización del Congreso (no se necesita mayoría absoluta). El estado de sitio está previsto cuando se realice un ataque al orden constitucional; tiene que ser declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta del Gobierno y comporta que todas las autoridades queden a disposición de la que el Gobierno designe para asegurar el cumplimiento de la Constitución y las leyes; puede acumular la suspensión de derechos que se prevé en el estado de excepción. Para hacer frente a la situación provocada por la pandemia actual, la medida apropiada es, como puede fácilmente deducirse, la declaración de un estado de alarma.

Las causas habilitantes, medidas a tomar y cómo se tienen que aplicar se regulan en la LO 4/1981, antes mencionada. Entre las causas habilitantes del estado de alarma se mencionan expresamente las crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves, así como para hacer frente a situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad (art. 4).

¿Qué medidas se pueden tomar en un estado de alarma? El Decreto del Consejo de Ministros las precisará y pueden ser, según el art. 11 de la LO 4/1981, las siguientes (no es necesario que se apliquen todas):
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Así también, por expresa disposición del art. 12.1 la autoridad competente, que será establecida en el decreto aprobado por el Consejo de Ministros, podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas.

¿Qué cambios se pueden efectuar en el marco de las competencias de las autoridades? Según la extensión territorial de la aplicabilidad del decreto (porque podría darse el caso, que no es el actual, que afectara sólo a parte del territorio español), la LO 4/1981 prevé que por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, (art. 9.1) pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Y que cuando la autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales (art. 9.2).

¿Quién es la autoridad competente a los efectos del estado de alarma? Según el art. 7 de la LO 4/1981, a los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad. Y hay que señalar que toda resistencia al cumplimiento de las órdenes de la autoridad competente o a la aplicación de las medidas previstas en el decreto que establezca el estado de alarma, serán sancionadas conforme a las leyes, y con más rigor si quienes incumplen son autoridades o funcionarios públicos (art 10).

Por último, señalaré que mientras esté en vigor el estado de alarma o su prórroga, por expreso mandato constitucional, no se pueden disolver las cámaras legislativas, que quedan convocadas automáticamente con la declaración de tal estado (art. 116 CE). Lo mismo sucedería en el caso de los estados de excepción y sitio.

Estamos, pues, a la espera de que el Decreto del Consejo de Ministros precise las medidas a tomar

Sánchez decreta el estado de alarma durante 15 días.

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