"Con la misma extensión y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado” La Abogacía del Estado asesorará a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos

Valle de los Caídos
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"La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, creada por Decreto-Ley, de 23 de agosto de 1957, tiene personalidad jurídica para administrar sus bienes, correspondiendo su Patronato y representación al Jefe del Estado"

"Lo dice el Convenio que ha firmado dicha Fundación con la Abogacía General del Estado, dependiente del Ministerio de Memoria Democrática"

"La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y del Estado o sus Organismos Autónomos"

 “La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos está interesada en que el Servicio Jurídico del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado”, dice el Convenio que ha firmado dicha Fundación con la Abogacía General del Estado, dependiente del Ministerio de Memoria Democrática.

“Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica, que comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado”, establece una de sus cláusulas.

“La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes. Cuando exista contraposición de intereses entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad”, detalla el texto.

“Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos”, agrega el Convenio.

 “En atención a las características de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, que hasta la fecha ha desarrollado su actividad por medio de los recursos y personal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Fundación no satisfará contraprestación por los servicios de asistencia jurídica”, fija el articulado.

En el mismo, se reconoce que “la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, creada por Decreto-Ley, de 23 de agosto de 1957, tiene personalidad jurídica para administrar sus bienes, correspondiendo su Patronato y representación al Jefe del Estado (este Patronato, al igual que los Patronatos a que se refiere la Ley de 7 de marzo de 1940, queda integrado en el Patrimonio Nacional). A su vez, la disposición final Tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional dispone que las funciones atribuidas al Jefe del Estado por el Decreto-ley 23 de agosto de 1957, en el Patronato de la Fundación que constituye, se entenderán referidas al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.”

Instituto Patrimonio nacional

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