Leyes de perdón, amnistía y jubileo

El evangelio del domingo (Mt 18, 21-35) vinculaba perdón divino y humano (perdona nuestras deudas como nosotros perdonamos…).

En esa línea he querido formular desde la perspectiva del AT  las leyes  del perdón, amnistía y jubileo, que están en la base de sociedades y países de tradición judeo-cristiana, como Argentina y México, Ucrania y España.

Esas leyes forman la espina dorsal de la Biblia. Según ellas, una historia sin perdón, amnistía sabática y jubileo universal cada 7× 7= 49 años no es camino en libertad, sino dictadura de un pasado de pre-potentes. Tomo el texto base de Fiesta del pan, fiesta del vino.

El año Jubileo o también conocido como año sabático

Introducción

 Este año 2023, muchos pueblos de tradición bíblica, tanto de Europa como de América, apelan (a favor o en contra) también a normas de perdones, amnistías y jubileos. Por eso me ha parecido conveniente replantear el tema desde una perspectiva puramente bíblica, sin entrar en aplicaciones actuales, que podrá y quizá deberá deducir cada lector.

La ley israelita del perdón, amnistía sabática y reconciliación jubilar refleja antiguas tradiciones religiosas y sociales del oriente bíblico y de otros pueblos, deseosos de establecer las bases de una justicia y paz duradera sobre el mundo.

 Por eso, es bueno que en un tiempo como este (año 2023), en el que sigue habiendo muchos problemas de amnistía o no amnistía monetaria y social y de reintegración social (jubileo) , retomemos las raíces de nuestra cultura social y religiosa, evocando el proyecto de libertad, solidaridad económica y reparto de tierras que sigue proclamando la tradición bíblica del AT, recuperada por Jesús conforme a Lc 4, 18-19).

Año sabático: descanso de la tierra, libertad de los esclavos (Ex 20, 22-23, 19).

Para celebrar fiesta del pan, fiesta del vino

Los israelitas tuvieron desde antiguo (siglo X a. C.) normas y leyes vinculadas al uso y propiedad de la tierra, repartida igualitariamente entre tribus, clanes y familias. Las ciudades cananeas habían desarrollado un modelo de propiedad y dominio piramidal (modo de producción asiático9, conforma al cualreyes y templos poseían de unos campos, que los campesinos trabajaban como siervos; el poder militar, político y económico se concentraba en unos pocos habitantes de la ciudad central, como señores y dueños del “hinterland” o entorno agrario.

En contra de eso, los israelitas habían constituido una federación de campesinos libres, propietarios de la tierra, organizados en tribus y clanes, vinculados entre sí por un pacto de solidaridad, avalado por Yahvé, Dios de la (cf. referencias en bibliografía final: Gottwald, 1980, 237-388; Pikaza, 1997, 9-50).  

Comenzamos con el Código de la Alianza (Ex 20, 22-23, 19), del siglo IX-VII a. C., que contienecontiene leyes económicas, cultuales y criminales, propias de una sociedad austera y justa (cf. Sicre, 1992, 122-123, Ex 21, 1-11 y 23, 10-13)

Ley de esclavitud:

 [Principio] Cuando compres un esclavo hebreo, servirá seis años, y el séptimo quedará libre sin pagar rescate. Si entró solo, solo saldrá; si tenía mujer, su mujer saldrá con él. Si su amo le dio mujer, y ella le dio a luz hijos o hijas, la mujer y sus hijos serán del amo, y él saldrá solo.

[Excepción] Si el esclavo declara: “Yo quiero a mi señor, a mi mujer y a mis hijos; renuncio a la libertad”, su amo le llevará ante Elohim y, arrimándolo a la puerta o a su jamba, le horadará la oreja con una lezna; y quedará a su servicio para siempre.

[Hija esclava]Si un hombre vende a su hija por esclava, ésta no saldrá de la esclavitud como salen los esclavos. Si no agrada a su señor que la había destinado para sí, éste permitirá su rescate; y no podrá venderla a gente extraña, tratándola con engaño. Si el señor la destina para su hijo, le dará el mismo trato que a sus hijas. Si toma para sí otra mujer, no le disminuirá a la primera la comida, ni el vestido, ni los derechos conyugales. Y si no le da estas tres cosas, ella podrá salirse de balde sin pagar rescate (Ex 21, 2-7).

  Los equilibrios agrícolas en una economía de subsistencia resultan lábiles, de forma que un propietario debe pedir préstamos a los vecinos hábiles o más ricos. Si no puede restituirlos a su tiempo, se convierte en esclavo de su acreedor. Pues bien, conforme a esta ley de la alianza, esa esclavitud del hebreo/pobre (que puede ser israelita o no) sólo puede durar siete años, que forman un todo sagrado o una semana de años (cf. de Vaux, 1985, 599-610), tiempo suficiente para depender de otro y pagarle con su trabajo las deudas contraídas.

La excepción) trata de aquellos que desean seguir siendo esclavos. Al fondo de ese deseo no debe suponerse, en general, un amor romántico hacia el buen amo, sino, más bien, la conveniencia del esclavo, que no tiene iniciativa para vivir en libertad, ni medios para recuperar su antigua tierra, ni más familia que aquella la mujer e hijos que  él no puede llevar consigo, pues no son suyos). Lógicamente, ha de elegir entre hacerse libre sin propiedad y familia (condenado a la vida errante) o seguir esclavo con posibilidades de vida.

El año sabático: 10 beneficios y ventajas para tu vida

La ley sobre la hija (o mujer) esclava se sitúa en el mismo contexto: el hombre cae esclavo cuando no puede pagar sus deudas; la mujer cuando es “vendida” por su padre o propietario, que tiene deudas o quiere sacar ganancia de ella. La norma sabática no se aplica a la mujer-esclava, pues en aquel contexto era impensable que ella alcance su libertad después de haber sido siete años esclava-concubina. Por otra parte, la diferencia entre mujer libre y esclava de la casa (entre vender o dar la hija en matrimonio) resulta a veces pequeña. Por eso es loable el esfuerzo de la ley por proteger a las mujeres así vendidas (cf. Chirichigno, 1993, 186-255; Westbrook, 1991, 142-165). 

  1. Ley del cultivo y descanso de la tierra

[Semana de años]Seis años sembrarás tu tierra y recogerás su producto; al séptimo la dejarás descansar y en barbecho, para que coman los pobres de tu pueblo, y lo que quede lo comerán los animales del campo. Harás lo mismo con tu viña y tu olivar.

[Semana de días]Seis días harás tus trabajos, y el séptimo descansarás, para que reposen tu buey y tu asno, y tengan un respiro el hijo de tu sierva y el forastero (Ex 23, 10-12).

 Al fondo de esta ley sigue estando la experiencia de la semana de días, vinculada a los ciclos de la luna y a otras normas del oriente, que los israelitas han asumido y profundizado, ampliándolas a la semana de años, con un carácter social y cósmico: el sábado es descanso para el hombre (dueño de casa) con su propiedad (buey-asno) y su familia extensa (esclavos y forasteros).   Desde aquí se entiende la ley del barbecho que, en principio, reflejaba costumbres agrícolas: las tierras pobres necesitaban y siguen necesitando ciclos de descanso. Nuestro texto fija su frecuencia sacral (ritmo septenario) y su finalidad: es para bien de la tierra (que vuelva a su ser natural, que descanse) y de los pobres, para quienes será el producto de la tierra no labrada, viña u olivar (el trigal queda implícito).

Esta ley ofrece una utopía de vuelta a la naturaleza: cada siete años la tierra debe producir por sí misma, como sucedía en el paraíso, de manera que la propiedad y fruto de los campos sean por igual para todos los humanos, incluso para los animales salvajes, que así aparecen integrados en el ritmo de la vida. Según eso, la propiedad particular, con el trabajo agrícola organizado de manera racional, a lo largo de seis años, cesa el año séptimo y todos, hombres y mujeres, libres y esclavos, israelitas y extranjeros (cf. Houton, 1991), se vuelven iguales, dentro de una naturaleza que regala sus bienes. Este sábado de años aparece así como expresión de providencia protológica y escatológica: es signo de presencia de Dios en el origen y en la metal de la naturaleza (cf. North, 1954, 109-134; Fager, 1993, 32; Wright, 1992c, 857-861).

  Los israelitas saben que hay un ritmo de Dios, vinculado a los años de esclavitud y libertad, posesión particular y disfrute universal del campo. El séptimo expresa una experiencia de libertad, de retorno al origen, de vinculación de todos los vivientes, incluidos los seres animales, de descanso final.  

La importancia del barbecho en la agricultura. Tipos de barbechos -  PortalFruticola.com

  1. Año Sabático de la remisión. Código deuteronómico (Dt 12-26)

 Del Código de la Alianza (siglo IX a. de C.) pasamos al Deuteronomio (Dt 12-26),   fijado hacia finales del siglo VII a. C. Han cambiado las circunstancias, la vida se ha vuelto más compleja, las leyes más extensas, pero la inspiración antigua sigue y se afianza, instituyendo con claridad un Año Sabático e introduciendo en ese contexto las leyes básicas de remisión de las deudas y liberación de los esclavos.

La norma del barbecho de la tierra, con la sacralización septenal/sabáticade la naturaleza queda en desuso o, por lo menos, en silencio. Es como si al legislador, en años de fuerte crisis social (tras la caída de Israel y la inestabilidad de Judá), le interesara asentar la vida del pueblo sobre la base de una remisión   que se expresa   en el perdón de las deudas y la libertad de los esclavos, como muestra Dt 15, 1-18.

Año de Remisión (Dt 15, 1-6). Principios

 Así comienza el texto principal (cf. Dt 15, 1-16) de la ley sabática (y del jubileo que después estudiaremos). En su fondo sigue latiendo el ideal de una sociedad igualitaria, donde todas las familias son propietarias de la tierra, de manera que puedan vivir en autosuficiencia, sin imponerse unas a otras.  

[Ley básica] a. Cada siete años harás la remisión. En esto consiste la remisión:

Todo acreedor perdonará la deuda del préstamo hecho a su prójimo; le hará remisión: no apremiará a su prójimo ni a su hermano, porque se proclama la remisión en honor de Yahvé.

[Doble norma y aplicación]. Podrás apremiar al extranjero, pero a tu hermano le concederás la remisión de lo que te debe.  Cierto que no habrá (=no debería haber) ningún pobre junto a ti, porque Yahvé te otorgará su bendición en la tierra que Yahvé tu Dios te da en herencia para que la poseas; pero (eso será) sólo si escuchas de verdad la voz de Yahvé tu Dios, cuidando de poner en práctica todos estos mandamientos que yo te prescribo hoy. Yahvé tu Dios te bendecirá como te ha dicho: prestarás a naciones numerosas, y tú no pedirás prestado, dominarás a naciones numerosas, y a ti no te dominarán (Dt 15, 1-6).

 Este Código ha creado (o introducido) la palabra técnica Shemitta (de shamat: dejar libre), que traducimos como remisión. Lo que antes podía haber sido una exigencia particular de perdón o descanso, cada siente años, se instituye ahora como Shemitta, Año  Sabático, en honor a Yahvé. Esta es la Ley básica que se proclama (con el verbo qara’) en honor de Yahvé. De esa forma se identifican presencia de Yahvé y remisión social, que se expresa como perdón de deudas e incluye la libertad de los esclavos.

La doble norma del Año de la Remisión (se perdona al hermano, no al extraño) nos sitúa ante un tema básico (y no resuelto) de la economía y convivencia humana. Ciertamente, podemos y debemos resaltar su imperfección (o no universalidad): los israelitas reciben el perdón de todas las deudas, los extranjeros no. La experiencia de la gratuidad (de la remisión y la vida compartida) no se puede expandir por ahora a todos los humanos, pues no existen condiciones religiosas y sociales para ello (como indica la aplicación final); ella se aplica sólo al pueblo, que debe nacer de nuevo, cada siete años, en perdón mutuo y abundancia.

 Esta doble norma (que podía estar al fondo del texto anterior: Ex 21, 2) ha sido un tema no resuelto en la historia de Israel, escindida entre un universalismo más utópico (presente en la línea profética) y un particularismo más nacionalista (presente en esta ley). Nosotros, desde el mensaje de Jesús (Mt 5, 43-48), debemos interpretar de forma universal la ley de libertad, sin distinción entre judíos y gentiles (cf. Gal 3, 28), cristianos y no cristianos. Debemos confesar, sin embargo, que la misma iglesia actual sigue escindida entre los que acentúan su identidad (las “gracias” evangélicas han de aplicarse de forma especial a los cristianos) y los que destacan su carácter de fermento (la iglesia expande por igual su gracia a todos los humanos). No hará falta recordar que los sistemas económicos del momento actual (estados nacionales, pactos internacionales, multinacionales) siguen “empeorado” la doble norma israelita, al crear condiciones económicas distintas entre los miembros del grupo y los extraños.

gran diccionario de la biblia-xabier pikaza-9788490731635

  1. Perdón de las deudas (Dt 15, 7-11)

 El pasaje anterior afirmaba no habrá (=no deberá haber) pobres en la tierra (Dt 15, 4), porque perdón interhumano y bendición de Dios garantizan la abundancia para todos en el pueblo. Pero ahora, el texto que antes era ley utópica, declaración de principios generales, se vuelve parénesis realista e insistente, porque no faltaran pobres en la tierra a’: (Dt 15, 11).  

[a: Prestar]. Cuando uno de tus hermanos esté necesitado en alguna de tus ciudades en la tierra que Yahvé tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano necesitado. Le abrirás tu mano con liberalidad, y sin falta le prestarás lo que necesite.

[b. Año sabático]     Cuida que no haya en tu corazón pensamiento perverso, para decir: Está cerca el año séptimo, el Año de la Remisión, de tal forma que mires malévolamente a tu hermano necesitado para no darle nada. Porque él clamará contra ti a Yahvé y tú serás hallado culpable. Sin falta le darás; y no tenga dolor tu corazón por hacerlo, porque así te bendecirá Yahvé tu Dios en todas tus obras y en todo lo que emprenda tu mano.

[a’: Dar] Porque no faltarán pobres en medio de la tierra; por eso, yo te mando diciendo: Abrirás tu mano ampliamente a tu hermano, al que es pobre y al que es necesitado en tu tierra (Dt 15, 7-11).

 Entre el prestar (a) y el dar (a’), que implican generosidad económica (abrir la mano), se sitúa la parénesis sobre el año sabático (b), que, tomado legalmente, puede convertirse en freno para el trabajo y la generosidad, pues si cada siete años se deben perdonar las deudas ¿para qué prestar?Si todo vuelve a compartirse ¿por qué esforzarse en producir? La misma ley de los bienes compartidos puede convertirse en justificación del egoísmo. Por eso, al fondo de ella descubre y proclama nuestro texto un principio más alto de generosidad, que es el centro y sentido del año sabático. La ley del perdón de las deudas ha de interpretarse, según eso, a partir de un principio supra-legal de generosidad, fundado en la experiencia del Dios de la alianza.

Tomada en sí misma, esta ley va en contra del modelo de justicia conmutativa, fundada en el “talión”: ojo por ojo... Por eso, a fin de que se cumpla en su intención más honda, ella ha de fundarse en una intensa experiencia de gracia. Quien sabe que el año séptimo quedan perdonadas las deudas y, sin embargo, sigue prestando dinero a los necesitados, ha de hacerlo por generosidad: porque la vida es un regalo y ella puede comenzar de nuevo, cada siete años,  abierta a la concordia, al diálogo de iguales.  

Es como si los israelitas renacieran cada Siete años, cancelando las deudas anteriores y ofreciendo a cada uno (a cada familia) la posibilidad de comenzar una vida pacificada. Este perdón de las deudas pertenece al nivel de la gratuidad fundadora. No va contra la ley, pero supera su nivel y nos conduce hasta la raíz de la creación. Donde sólo se aplica la ley, donde se responde a la violencia con violencia y a la deuda con imposiciones, nunca surgirá justicia verdadera.

Liberación de los esclavos (Dt 15, 12-18).

 Desde ese fondo se entiende el rasgo nuevo de esta ley sabática, que ratifica el perdón en forma de liberación de los esclavos. Como hemos visto ya, la esclavitud se encuentra vinculada al endeudamiento: el esclavo u oprimido (varón) es en principio, en el viejo Israel y en el mundo actual, un deudor insolvente, que sólo puede pagar sus deudas con el trabajo de su vida. Por eso, el perdón de las deudas implica y exige la liberación de los esclavos, en el año solemne de la remisión:

[a: Principio] Si tu hermano hebreo, hombre o mujer, se te vende, te servirá seis años y al séptimo lo dejarás ir libre de ti.

[b. Provisiones] Cuando lo dejes ir libre, no lo mandarás con las manos vacías. Le proveerás generosamente de tus ovejas, de tu era y de tu lagar, de aquello con que Yahvé tu Dios te haya bendecido. Recuerda que fuiste esclavo en la tierra de Egipto, y que Yahvé tu Dios te rescató. Por eso, te mando esto hoy.

[b. Excepción]Pero si él te dice: “no quiero marcharme de tu lado”, porque te ama, a ti y a tu casa, porque le va bien contigo, tomarás un punzón, le horadarás la oreja contra la puerta, y será tu siervo para siempre. Lo mismo harás con tu sierva.

[a’: Parénesis]No se te haga demasiado duro el dejarle en libertad, porque el haberte servido seis años vale como salario de jornalero. Y Yahvé tu Dios te bendecirá en todo lo que hagas (Dt 15, 12-18).

           Esta ley reasume, con variantes, la de Ex 21, 20-22. Por el lugar que ocupa en el Año de Remisión, puede pensarse que ella (como el perdón de las deudas) se cumple unitariamente, cada siete años, de manera que todos los esclavos quedan libres a la vez.Seis años es un tiempo definitivo, expresión de máxima servidumbre. Por seis años se puede mantener a un hombre esclavo, utilizando sus servicios. Hacerlo por más tiempo significa destruirlo: una servidumbre de por vida es muerte: destrucción total de la persona.

Sólo siete años de esclavitud o cárcel. La ley bíblica admite la esclavitud como menor, por un tiempo simbólico: siete años. Extenderla más supondría destruir la vida humana. Sorprende el carácter “moderno” de esta ley, que contrasta con muchas leyes actuales, que siguen imponiendo penas de cárcel perpetua, por razones que en el fondo siguen siendo económicas. De todas formas, debemos recordar que la antigua ley israelita admitía y exigía la pena de muerte, como “castigo” por otro tipo de delitos (sexuales, sacrales, criminales), que hoy nos parecen menos graves. Un trabajo completo sobre el tema de la libertad en la Biblia exigiría el estudio (contexto, razón, sentido) de esas penas.

 Lógicamente, la parénesis final (a’), pide al amo que sea generoso, reconociendo el valor de aquello que el esclavo/a le ha dado en los años de servicio. A pesar de eso, resulta necesaria la excepción (b`: cf. Ex 21, 5-6): aunque el amo ofrezca bienes abundantes, puede haber esclavos/as que se sientan y sepan incapaces de vivir en libertad, por falta de patrimonio y/o tierra suficiente, por carencia de familia o riesgos del ambiente. La libertad formal no es un bien en sí, si no va acompañada por aquellos valores de afecto, vida familiar y economía que la hagan digna y posible.

Año sabático, estudio de la Ley

 Hemos podido observar cierta dualidad en la aplicación de Dt 15, 1-18. Por un lado, la remisión aparece vinculada a un año fijo y universal, en que se perdonan, al mismo tiempo, todas las deudas (15, 1-11). Por otra parte, la liberación septenal de los esclavos parece independiente de ese Año sabático, de manera que cada esclavo debe cumplir siete años íntegros de servidumbre.

Esto nos permite suponer que las diversas partes de esta Ley no han sido armonizadas, de manera que muestran incoherencias.Es posible que el mismo legislador haya sido consciente de ellas, dejando que los lectores (el tiempo) las resuelvan. Esta no es una ley apodíctica, que debe cumplirse por imperativo fundante, ni de casuística estricta, con castigo específico para quienes no la cumplan, sino una ley parenética, vinculada a la buena voluntad de los israelitas, ley que apela al corazón, pero que no puede exigirse empleando para ello medios coactivos (de castigo corporal, de multa o muerte).

Esta es una ley de consenso comunitario: descansa sobre la buena voluntad y compromiso activo de los israelitas: es norma de conciencia, que expresa el deseo del conjunto de la población, pero que difícilmente puede imponerse por la fuerza. Lógicamente, ella resulta inseparable del estudio e interiorización de la ley en el Año Sabático, en contexto de Fiesta de Tabernáculos:

[Ley] Moisés puso esta Ley por escrito y se la dio a los sacerdotes, hijos de Leví, que llevaban el arca de la alianza de Yahvé, así como a todos los ancianos de Israel. Y Moisés les dio esta orden:

[Proclamación]Cada siete años, tiempo fijado para el año de la Remisión, en la fiesta de los Tabernáculos, cuando todo Israel acuda, para ver el rostro de Yahvé, tu Dios, al lugar elegido por él, proclamarás esta Ley a oídos de todo Israel.

[Aprendizaje] Congrega al pueblo, hombres, mujeres y niños, y al forastero que vive en tus ciudades, para que oigan, aprendan a temer a Yahvé vuestro Dios, y cuiden de poner en práctica todas las palabras de esta Ley. Y sus hijos, que todavía no la conocen, la oirán y aprenderán a temer a Yahvé vuestro Dios todos los días que viváis en el suelo que vais a tomar en posesión... (Dt 31, 9-13).

 La remisión se integra así dentro  de la gran liturgia de la alianza  constitucional que el mismo redactor ha fijado en otros pasajes, dotados de gran densidad dramático-teológica (bendiciones y maldiciones, renovación de la alianza: Dt 27-28, Jos 24). Este pasaje no establece distinción entre sabios e ignorantes, maestros que saben y enseñan y discípulos que ignoran y aprenden. Aquí no hay “iglesia” docente y discente, sino una comunión donde todos por igual, en el año de la fiesta, escuchan y aprenden la ley o constitución liberadora, que es centro y tema de la remisión. De esa forma, la vida israelita, centrada en la escucha y cumplimiento de la Ley, queda recreada y se aprende de nuevo en este Año Sabático universal de gracia y justicia para todos.

El Año de la Remisión, centrado en la Fiesta de los Tabernáculos, se convierte así en tiempo de gozo y aprendizaje compartido. Los siete días exultantes de esa Fiesta de la Cosecha, que culminan con el vino (cf. Dt 16, 13-15), quedan así consagrados al agradecimiento de la vida, que brota de nuevo y se funda en el perdón de Dios, expresado en el perdón mutuo, y en el cultivo de la ley, en un entorno de retorno a la naturaleza (se vive en tabernáculos o chozas de campaña, hechas de ramas naturales, no en casas).  

Culminación sacerdotal (Lev 25). La Ley del Jubileo

Los Muros de Jericó - Historia Bíblica para Niños - YouTube

 Hemos evocado las formas primeras de esta ley en códigos venerables: libro de la Alianza (Ex 21-23) y Deuteronomio (Dt 12-26). Pues bien, tas el exilio, los Grandes Sacerdotes, empeñados en recrear la vida israelita en la Tierra Prometida, hacia finales del siglo VI a. C., han transformado la norma sabática en Ley del Jubileo (Lev 25), al final del Código de Santidad (Lev 17-26).

 Para restaurar la vida israelita, la misma Constitución de Israel manda que se trace de nuevo  un comienzo, estableciendo un tiempo de remisión universal o Jubileo, cada siete semanas de años, los 49 o 50 años, según se lea el texto), en la línea de otros pueblos del entorno cultural del mundo antiguo, donde se recuerdan edictos de remisión (deror) de reyes de oriente (cf. Simonetti, 1998, 14-73; Westbrook, 1991, 36-57), que solían promulgarse en momentos de fuerte conflictividad social, cuando un rey nuevo quería imponer su prestigio perdonando las deudas anteriores.

 En ese fondo se entiende el Gran Jubileo israelita. No basta una simple Remisión (Shemitta), como en Dt 15, sino que es necesario un Jubileo total, iniciado por el toque del cuerno (yobel) que instaura un tiempo de reconciliación o nueva creación para el conjunto de Israel, desde la perspectiva de los exilados, esto es, de los más pobres, de los oprimidos (cf. Bianchi, 1998, 84-85; North, 1954, 96-108).

 Ellos, los exilados, tras 49/50 años de expulsión, proyectan una ley de libertad para la tierra. De esa forma muestran que Dios quiere detener la dureza de la historia humana (que tiende a la desigualdad económica, a la posesión egoísta, a la esclavitud mutua), de manera que comience otra vez el tiempo original de concordia, el paraíso de Gen 1 y 2. Desde ese fondo expongo los momentos principales de la ley del Jubileo (Lev 25), que asume y reelabora la legislación anterior (cf. Fager, 1993, 38-63).

            Conforme a este visión sagrada, la tierra debe integrarse en el ritmo sabático de Dios. Ella no es puro objeto de consumo, campo de dominio egoísta para los humanos, sino que tiene autonomía y valor sagrado (como dirían hoy ciertos ecologistas) y por eso debemos respetar sus sábados, dejando que descanse cada siete años para Yahvé (a), sin que los humanos la trabajen.

Parece que el cultivo programado y exclusivo de los campos acaba siendo peligroso: tiene el riesgo de llevar a la violencia y divisiones. Por el contrario, la tierra en sábado, dejada a sí misma cada siete años, vincula desde Dios a los humanos, a los propietarios y no propietarios, incluso a los animales (b y a’). Por eso, antes de hablar del Jubileo, ley de restitución total tras una semana de años sabáticos, Lev 25 ha evocado la ley de los Años Sabáticos, entendidos como tiempo de descanso y reconciliación de la tierra con Dios.

Siendo norma social, la Ley del Jubileo será experiencia sacral de gratuidad y misterio: sólo quien sabe que la tierra es de Dios puede en verdad compartirla. Para eso sirve el año sabático: para que cesen los títulos de propiedad privada y los principios del trabajo organizado, de manera que la vida retorne al origen, al momento en el que Dios suscitó la creación. Eso significa que el trabajo es secundario y la existencia humana se funda y renueva desde el don de Dios, que alimenta gratuitamente a todos. Los frutos de la tierra son de Dios y como tales deben recibirse, de manera agradecida, para compartirlos con los pobres.

Año jubilar. Restitución o reparto universal de tierras.

 La Ley Sabática anterior (descanso de la tierra, perdón de las deudas y liberación de los esclavos) resulta insuficiente en momentos de gran crisis como los del fin de exilio. La misma concepción del tiempo ha cambiado: es como si las semanas de años se hubieran detenido e hiciera falta un año más fuerte de recreación, que puede calcularse estableciendo siete semanas de años, es decir, los 49/50 años que ha durado “teológica y aproximadamente” el Exilio (más o menos del 487 al 539 a. de C.).  Ahora, pasado ese tiempo de opresión, cumplido el castigo, los israelitas pueden tocar solemnemente el Cuerno (Yobel, Jubileo) de la remisión, que no se llama Shemitta (la Remisión de Dt 15) sino Deror, que traduciremos como Indulto de Libertad, centrada en el Reparto (devolución) de tierras. Los otros elementos del Jubileo (perdón de las deudas, liberación de los esclavos) habían aparecido en los textos anteriores; nuevo y exclusivo del nuestro es el reparto de (=retorno a) las tierras de cada familia.

La tierra se concibe así como propiedad básica, signo radical de identidad para la familia israelita: fuente de vida y libertad del ser humano, bendición de Dios, principio de sustento para todos... Un hombre sin tierra carecía de seguridad y posibilidades de realización, se hallaba a merced de la violencia de los otros. Lev 25 asume y recrea de esa forma antiguas tradiciones, retomando el ideal de Jos 13-24, que narra el primer reparto de la tierra, echando a suertes entre las familias, clanes y tribus, según una costumbre atestiguada en otros pueblos de oriente. Pero vengamos ya al texto:

Cómo poder sentir la presencia de Dios en mi vida? - Quora

[Año jubilar] Después contarás siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que serán cuarenta y nueve años. Entonces harás resonar el Cuerno el día décimo del mes séptimo. En el día de la Expiación (=Kippurim) haréis resonar el Cuerno por todo vuestro país.

[Ley básica] Santificaréis el año cincuenta y pregonaréis en el país un Indulto de Libertad(=Deror) para todos sus habitantes. Este será de Año de Jubileo (=Yobel): retornaréis cada uno a su propiedad y cada uno de vosotros volverá a su familia... En este Año de Jubileo recobrará cada uno su propiedad (Lev 25, 8-13)

 El Año Jubilar establece así el tiempo de Gran Retorno y vuelta a la tierra familiar para todos aquellos que la habían perdido. Por medio de esa ley, los sacerdotes fundan y justifican la necesidad de un nuevo comienzo para los exilados. Evidentemente, ellos no quieren “conquistar” algo ajeno, sino recuperar lo propio. Este es el sentido básico del Deror que traducimos como Indulto de Libertad, rescate universal, vuelta al principio. Pero no se trata de regresar a un puro paraíso (sin normas ni títulos de posesión), sino al principio israelita, definido por los buenos títulos del pueblo, repartidos entre las buenas familias: Volveréis cada uno a su Propiedad (Lev 25, 10. 13).De esa forma se instituye el idilio (utopía) de la vida justa: cada individuo en su familia, cada familia en su tierra.Este es un ideal de restauración, de vuelta a los valores antiguos (garantizados para siempre), más que un ideal de recreación, que hallamos, por ejemplo en los textos en parte paralelos de la tradición de Isaías (cf. Is 61, 1-2).

La tierra no se vende, la tierra-nación ha de ser libre. Rescate y jubileo de la tierra.

 Como he señalado, los israelitas no pueden vender la propiedad, sino el uso de la tierra (de los bienes naturales), pues la propiedad ha sido regalada por Dios, como bendición, para cada una de las familias del pueblo. Actualmente, nosotros, miembros de una sociedad de mercado, tendemos a pensar que todo se compra o vende, según la voluntad de los propietarios. Para un israelita antiguo, eso resulta inaceptable: la propiedad de la tierra es un don perpetuo de Dios para la familia que lo ha recibido (cf. 1 Rey 21). Por eso, sólo puede venderse su uso, por un tiempo limitado:

Señal de protesta de Puerto Rico Nuestra Tierra no está a la venta: Nuestra  Tierra no se vende Fotografía de stock - Alamy

[a. Principio]  Si le vendéis o compráis algo a vuestro prójimo, nadie engañe a su hermano.

[b. Ley de venta]        Conforme al número de años transcurridos después del jubileo, comprarás a tu prójimo; y conforme al número de cosechas anuales, te venderá tu prójimo a ti. Según el mayor número de años, aumentarás su precio de compra; y según a la disminución de los años, disminuirás su precio de compra; porque es el número de cosechas lo que él te vende.

[a’. Parénesis] Ninguno de vosotros oprima a su prójimo, mas bien, teme a tu Dios,  porque yo soy Yahvé, vuestro Dios (Lev 25, 14-17).

Se venden según ley las cosechas o frutos de la tierra, no su propiedad, que permanece vinculada para siempre a la familia. Esta ley protege al pequeño propietario campesino, impidiendo que los especuladores o afortunados se apoderen para siempre de su tierra. Para fundar la convivencia entre hermanos (iguales), de manera que vivan en paz, resulta necesaria la certeza de que los pequeños agricultores pueden poseer y recuperar la tierra en paz, según ley, en caso de perderla o tener que enajenarla.

Es necesario que nadie engañe ni oprima a su prójimo: que todos los israelitas se sientan protegidos por una ley que concede a cada uno el derecho a seguir poseyendo en su raíz la tierra y de poder recuperarla, de manera personal o a través de la familia, en caso de venderla o perderla. Por eso, es necesario que nadie engañe (a) ni oprima (a’) a su prójimo. Así lo establece la ley del rescate, de tipo social y familiar, más que individual: quiere salvaguardar la propiedad grupal de las tierras, de manera que ellas se mantengan bajo propiedad del clan, sin que caigan en manos de extraños.  

 [Tierra divina] La tierra no se venderá a perpetuidad, pues mía es la tierra y vosotros sois ante mí extranjeros y huéspedes (=gerim y toshbim). Por eso en todas vuestras posesión daréis derecho a rescatar la tierra.

[Rescate 1º] Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente (=goel) más cercano) y rescatará lo que su hermano haya vendido.

[Rescate 2º]Si no tiene quien se lo rescate, pero consigue lo suficiente para rescatarlo él mismo, entonces contará los años desde su venta y pagará el resto a quien la compró. Así volverá a su posesión.

[Jubileo] Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del Jubileo. Entonces quedará libre en el jubileo y volverá a su posesión (Lev 25, 23-28).

Mía es la tierra... De esa forma habla Yahvé, estableciendo un dogma o principio que podríamos hallar en otros pueblos del entorno: muchas sociedades han pensado que la tierra cultivada (y no cultivada) es propiedad de un ser divino que la dona a sus amigos. Por eso, es sagrada, pertenece a Dios, y, como tal, no puede convertirse en mercancía: no se puede vender, sino que sólo se “hipoteca” o presta por un tiempo, de manera que puede recuperarse o rescatarse siempre.

 Conforme a la ley de Dt 15, cada siete años se instauraba un nuevo orden económico: se perdonaban las deudas, quedaban nuevamente libres los esclavos... Pero esa ley no afectaba en su raíz al dominio de la tierra, de manera que los campesinos, que habían sido propietarios de ella, no volvían a recuperarla… a no ser por los antiguos métodos del rescate o por los nuevos y extraordinarias del jubileo, que expone ahora Lev 15. Esta ley del rescate, vinculada al goelato, ha marcado el imaginario religioso y social (económico) de Israel.

– Hay una ley del rescate particular. Cuando un propietario antiguo “pierde” la tierra, pero ella permanece dentro del clan. Por eso, cuando una familia (bet-‘ab) ponía en venta su tierra, por empobrecimiento o deudas, los miembros más cercanos del clan (mishpaha), con medios para ello, debían comprarla o rescatarla (en el caso de que ya hubiera sido vendida), a fin de que la tierra siguiera en poder del clan. Conforme a ese derecho, todas las tierra de un clan podían terminar cayendo en manos de unas pocas familias ricas, que se volvían propietarias de los bienes del conjunto. Para superar las desigualdades introducidas de esa forma, sea por pérdida de la tierra, sea por su acumulación en manos de los parientes ricos, resultaba necesario un tiempo extraordinario de jubileo, es decir, de restitución universal.

– Hay una Ley del Jubileo universal que redime y resuelve aquello que no logra la del recate (que deja las tierras en manos de los parientes más ricos) o del año sabático (que perdona las deudas y libera las personas, pero no devuelve las tierras). Esa situación afectaba a muchos israelitas al final del exilio: han perdido las tierras, o las tienen en manos de parientes ¿cómo podrán recuperarlas? Apelando a la nueva restauración jubilar. No necesitan ya rescates: el perdón y libertad que la ley sabática garantizaba cada siete años se vuelve ahora restitución total: cada familia recupera su tierra originaria. La Ley del Jubileo sirve, según eso, para resolver las desigualdades antes insolubles: ha sido pensada para unas circunstancias muy especiales de opresión y nuevo nacimiento; pero, una vez formulada, sobre la base simbólica de siete semanas de años, ella puede convertirse y se convierte en garantía jurídica de justicia para el pueblo, pues va contra el proceso normal de acumulación de la propiedad en unas pocas manos, procurando que las tierras vuelvan a repartirse cada 49/50 años entre las familias, conforme al ideal igualitario del principio de la historia israelita.

Liberación de los esclavos ¿Doble moral?

LIBERACION DE LOS ESCLAVOS by WALTER AMES ESPINOZA

Hemos comentado las normas básicas del Jubileo, que Lev 25 extiende por ejemplo al tema de las casas, consideradas como propiedad no vendible (si están en el campo) o vendible (si están en la ciudad), a no ser que pertenezcan a los levitas. Esta distinción de propiedades (con la oposición de campo y ciudad, levitas y no levitas) indica que estamos al comienzo de un proceso de mayor complejidad económica y los viejos principios tradicionales (de propiedad rural) no pueden aplicarse (cf. Fager, 1993), como sabrá, en otro contexto, el judaísmo posterior y el primitivo cristianismo.

La ley del jubileo permanece y tiene un gran valor, como uno de los documentos jurídicos más notables de la historia humana. Pero debe ser releída y recreada desde una perspectiva de universalidad mesiánica, en la línea de la tradición de Isaías y, sobre todo, del mensaje y vida de Jesús. Sólo así podrá superarse la escisión que establece este pasaje: 

[Israelita] Si tu hermano empobrece y se te vende, no le harás servir como esclavo. Como jornalero o extranjero estará contigo, y te servirá hasta el año del jubileo. Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, a la propiedad de sus padres; porque son mis siervos, a quienes saqué de la tierra de Egipto. No serán vendidos como esclavos. No les tratarás con dureza, sino que temerás a tu Dios.

[Gentil. Tus esclavos o esclavas provendrán de las naciones de alrededor. De ellas podréis comprar esclavos y esclavas. También podréis comprar esclavos de los hijos de los extranjeros que viven entre vosotros, y de sus familias que están entre vosotros, a los cuales engendraron en vuestra tierra. Estos podrán ser propiedad vuestra, y los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria. Podréis serviros de ellos para siempre; pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis unos de otros con dureza (Lev 25, 39-46).

Esta doble moralidad estaba al fondo de Dt 15, 1-6, que prohibía el cobro de intereses a los israelitas y lo permitía a los extranjeros. Ella se aplica ahora a la esclavitud, como hemos evocado en otra perspectiva (cf. Ex 21, 20-22; Dt 15, 12-18). Dos son las novedades básicas del nuevo texto:

– Permite una esclavitud más larga, hasta 49/50 años. Los códigos anteriores (Ex y Dt) suponían que la esclavitud básica sólo puede durar 7 años, un ritmo sabático, aunque introducían excepciones. El nuevo texto indica que, si no es posible el rescate (evocado ya para los campos: cf. Lev 25, 47-55), la esclavitud puede durar 49/50 años. No tiene sentido liberar a un hombre si no tiene una tierra, un modo de vida estable, para él y su familia. Hombre y tierra, libertad y posesión económica, se encuentran de tal manera vinculadas que no puede darse una sin otra. Sólo el Jubileo, con la restitución universal y el nuevo comienzo económico, permite superar de hecho la esclavitud y así lo establece (supone) la ley. No es que Lev 25 sea más duro que Ex 21 y Dt 15; es más realista y se ajusta a las condiciones de los nuevos tiempos.

– Divide a los humanos en dos grupos: israelitas y extraños. Unos sólo pueden ser esclavizados por un tiempo, y con suavidad, en gesto de servicio temporal. Otros (y entre ellos se incluyen los habitantes no judíos de la tierra de Israel, en contra de las leyes antes evocadas) pueden ser esclavizados para siempre. De esta forma se ratifica la doble moralidad antes señaladas que, desgraciadamente, se ha re-introducido entre grupos de herencia israelita (cristianos y musulmanes), que han permitido la esclavitud de los ajenos (y no de los miembros del propio grupo). Pensamos que esta ley ha constituido y sigue constituyendo uno de los problemas más graves de la historia, que Jesús ha condenado en el Sermón de la Montaña. Dos son las dificultades que ha planteado y sigue planteando esta ley de la esclavitud: una de tipo económico y otra social (de universalidad). Ellas determinan la aplicación actual del Jubileo.

Nosotros, como Lev 25, sabemos que una libertad sin campo y casa (entorno familiar y medios económicos) resulta imposible (cf. Mc 10, 29-30 par). El Jubileo se aplica a la totalidad de la persona, que sólo puede desarrollarse libremente en un mundo (posesión) y familia, con posibilidades laborales. Desde aquí ha de entenderse el problema social: ¿Puede un pueblo ser libre sin que todos sean libres? Nosotros ya no podemos distinguir entre israelita y no israelita, cristiano y no cristiano (las diferencias eclesiales se deben situar en otro plano); queremos un jubileo universal, abierto a todos los humanos.

  El realismo de la ley del jubileo

 En contra de la aplicabilidad de estas leyes se ha elevado desde antiguo una objeción: resultan de hecho impracticables, sobre todo en una sociedad avanzada, con una economía mercantil, que implica una gran concentración de capital. Además, ellas no han sido nunca totalmente cumplidas dentro de la historia de Israel. Por eso, remiten a tiempos anteriores, a un pasado idealizado de sacralidad telúrica (barbecho sagrado septenal) y posesión directa, casi igualitaria, de la tierra para todas las familias, sin acumulación de capitales, sin deudas monetarias, ni esclavitudes permanentes.

Esta es una ley que ha ido cambiando, como el lector habrá advertido, distinguiendo Código de la Alianza, Deuteronomio y Lev 25 (Código de la Santidad). Esta es una Ley viva, que se va adaptando y cambiando, conforma a las circunstancias de los tiempos. Pues bien, siendo realista (se adapta a lo que existe, no puramente utópica, como Ez 40-48), esta ley abre un camino mesiánico, pues quiere lograr tres bienes básicos: perdón (superación) de las deudas, liberación de los esclavos y recuperación (posesión) igualitaria de las tierras (de los bienes de posesión y consumo).

El espíritu de esta ley nos sigue pareciendo casi impracticable porque va contra nuestra economía capitalista, de conquistas militares, propia de los estados (nacionales o multinacionales) construidos a base de rapiña o compraventa. Pues bien, al fondo de ella late una sabiduría superior, la ciencia de la vida que sabe que los bienes del mundo son comunes y de forma común deben disfrutarse, de manera que nadie (ninguna persona o familia, estado o grupo económico) puede capitalizar para siempre unas conquistas ventajosas en contra de los otros.

Esta ley o inspiración del Año Sabático y Jubileo ha seguido influyendo de manera poderosa en los textos contemporáneos y/o posteriores de la tradición judía y cristiana: hemos evocado ya Is 61, 1 y Ez 40-48; podemos aludir a Neh 5, 1-10, 1 Mac 6, 49, Qumrán (11QMelk), Flavio Josefo (Ant 3, 280-285) y Filón (De Spec. Leg y De Virt).

Hipocresía social antigua y moderna. La doble norma del jubileo

Resulta contradictoria la actitud normal de nuestra sociedad ilustrada (moderna) que, por un lado, proclama la libertad de todas las personas y, por otro, permite y promueve el enriquecimiento de unos grupos a costa de otros, con lo que eso implica de endeudamiento de algunos y reparto injusto de las tierras y/o de los bienes fundamentales, vinculados al conocimiento, poder y riqueza monetaria. Es una hipocresía hablar de igualdad legal y libertad de todos los ciudadanos (de un estado o del mundo) mientras siga promoviéndose una economía que lleva al endeudamiento o dependencia (marginación) de amplios sectores de la sociedad. No es sólo hipocresía, sino también sarcasmo el afirmar que somos iguales y libres, si no se promueve la distribución de los bienes de la tierra, no sólo al interior de cada país, sino en la totalidad de la tierra, entre todos los humanos.

Ciertamente, criticamos la doble moralidad de Lev 25, que prohíbe esclavizar a los hebreos, mientras permite hacerlo a los gentiles. Pues bien, esa doblez constituye la norma habitual de nuestra sociedad, que ofrece unas garantías a un tipo de ciudadanos privilegiados por su status económico, social, racial, religioso y cultural, mientras margina o condena al hambre a grandes capas de la población mundial. El mayor peligro está en que no nos damos cuenta: pregonamos en plano político o económico la justicia del sistema (de nuestro sistema, hecho para el disfrute de unos privilegiados) y condenamos al silencio o marginación a gran parte de la población de los países pobres de la tierra. Para superar mejor esa hipocresía y doble moralidad, con la injusticia de nuestros sistemas económicos, políticos, sociales y culturales, es bueno recordar la limitada pero hermosa ley israelita. Retomada por Jesús en Lc 4, 18-19:

El Espíritu del Señor sobre mí: porque me ha ungido para anunciar a los pobres la Buena Nueva me ha enviado a proclamar la liberación a los cautivos y la vista a los ciegos, para dar la libertad a los oprimidos y proclamar un año de gracia del Señor. En la sinagoga todos los ojos estaban fijos en él. Y comenzó a decirles: Esta Escritura, que acabáis de oír, se ha cumplido hoy.    (Lc 4, 18-30).

Jesús ha venido a proclamar el jubileo, vinculado no sólo a la comida (viuda de Sarepta), sino también a la curación y limpieza de los excluidos de la sociedad (Naamán, leproso). Se trata, como vemos, de un jubileo universal, que Jesús ofrece no sólo a los israelitas, sino a los extranjeros (una mujer fenicia, un ministro sirio). Pues bien, la manera en que expande y universaliza el jubileo israelita suscita el rechazo de la sinagoga de los observantes (nazarenos) de Israel.

Problemas resueltos, problemas pendientes

            Desde lo anterior, deben distinguirse los problema resueltos o solubles desde la ley antigua del jubileo (esclavitud, deudas, propiedad de tierras...) y los no resueltos, especialmente vinculados a la comunicación universal en plano de comida y pureza, como supone Lc 4, 18-30). Entre los últimos citamos:

* Nuevas formas de endeudamiento. Las leyes del año sabático y jubilar suponían unas formas simples de endeudamiento individual o, sobre todo, familiar. Actualmente el endeudamiento social, vinculado a pueblos y naciones, se ha vuelto muy grande ¿Qué significaría en este contexto perdonar las deudas?

* Nuevas formas de esclavitud. La esclavitud antigua resultaba sencilla, dentro de un contexto de pequeños propietarios agrícolas. Existen actualmente técnicas más sutiles de esclavitud o sometimiento, de tipo individual y social, racial y nacional, que sólo pueden plantearse y resolverse desde unas relaciones económicas, políticas y culturales distintas.

* Nuevas formas de propiedad. En otro tiempo parecía sencillo redistribuir la propiedad de la tierra, suponiendo que cada familia tenía derecho al patrimonio original. Actualmente se ha vuelto más difícil repartir la propiedad, que ya no está definida en términos de tierra, sino de bienes simbólicos (capital) o de medios de producción y transformación social de la realidad (propiedades militares, científicas, de información etc.).

Bibliografía

  1. Ackroyd, P. (1968), Exile and Restoration, SCM, London
  2. Bianchi, F. (1998), Il Giubileo nei testi ebraici canonici e post-canonici, en M. Zapella (ed.), 1998.
  3. Chirichigno,G. C. (1993), Debt-Slavery in Israel and the Ancient Near East, JSOT Suprser 141, Scheffield
  4. Fager, J. A. (1933), Land Tenure and the Biblical Jubilee, JSOT SuppSer 155, Sheffield
  5. Gottwald, N. (1980), The Tribes of Yahweh, SCM, London
  6. Houton, Ch. van (1991), The Alien in the israelite Law, JSOT SuppSer 107, Sheffield
  7. North, R. (1954), Sociology of the Biblical Jubilee, AnBib 4, Roma
  8. Pikaza, X. (1993), Antropología bíblica, Sígueme, Salamanca 2003; Diccionario de la Biblia, VD, Estella 2017
  9. Sicre, J. L. (1992), Introducción al Antiguo Testamento, EVD, Estella
  10. Simonetti, C (1998)., Gli Editti di remissione in Mesopotamia e nell’antica Siria, en M. Zapella (ed.), 1998.
  11. Smith, M. (1987), Palestinian Parties and Politics that Shaped the Old Testament, SCM, London
  12. Trocmé, A. (1961), Jésus-Christ et la Révolution non Violente, Labor et Fides, Genève
  13. Vaux, R. de (1985), Instituciones del AT, Herder, Barcelona.
  14. Westbrook, R. (1991), Property and the Family in Biblical Law, JSOT SuppSer 113, Sheffield
  15. Wright, C. J. H. (1992a), Family, ABD II, 761-769; Id. (1992b), Jubilee, Jear of: ABD III, 125-130; Id. (1992c), Sabbatical Year, ABD V, 857-861.
  16. Zapella, M. (ed.) (1998), Le origini degli anni giubilari, PIEMME, Casale Mo.

Volver arriba