El Tribunal Supremo salva el culo a las autonomías

“Lo más maravilloso de la historia es la paciencia con que hombres y mujeres se someten a las cargas innecesarias con que sus gobiernos los abruman.” (William Borah).


El Tribunal Supremo se come un marrón intragable. La ilegalidad del Reglamento de Pedro Solbes provocaría que las Haciendas autonómicas tuvieran que devolver miles de millones de euros a los indebidos pagadores del AJD.

Me estrené en mi carrera profesional solicitando una devolución por ingresos indebidos por ese impuesto escondido en la legislación llamado Actos Jurídicos Documentados –en adelante AJD-, que recaudan las voraces Comunidades Autónomas.

Si relevante es el AJD en su recaudación es porque grava el timbre del papel utilizado en documentos notariales, y especialmente las escrituras que contengan contratos que puedan acceder al Registro de la Propiedad. Y esto es clave, porque la capacidad económica que debe asociarse al hecho gravado es lo que justifica en términos teóricos que deba pagarse este impuesto y quién debe pagarlo.

No sé los criterios que ha utilizado el Tribunal Supremo por este marrón que le ha caído y que tiene tres directos responsables. Uno, las Comunidades Autónomas y el PSOE que hizo una gran chapuza a la hora de regular el impuesto. Por supuesto, ningún gobierno del PP hizo después nada por resolverlo. Otro, la Banca que de manera irresponsable concedió a diestro y siniestro hipotecas cuyos gastos no debían haber financiado. Otro, el contribuyente, que no sabía que lo que pagaba, el AJD, que no debía pagar ni financiar. A los tres les venció su avidez, por recaudar, por financiar, y por ser propietario.

No me puedo permitir ni una gran extensión ni un mayor grado de precisión a la hora de explicar lo que para mí pasa con el problema del impuesto AJD que grava no las hipotecas, sino el hecho de que se escrituren y accedan al Registro de la Propiedad. Como a nadie le gusta pagar los impuestos (a nadie que sea un auténtico ser humano) pocos saben de impuestos, y casi nadie los sabe explicar. Ni el Tribunal Supremo va a saber hacerlo. A la vista está el marrón, la división y la mala imagen que está dando.

EL PROBLEMA JURÍDICO

Dos normas, una legal y otra de desarrollo reglamentario. Una la elabora y aprueban las Cortes, la otra el gobierno. Este tema es fundamental, porque una Ley tributaria debe elaborarse y aprobarse por las Cortes y por la vía ordinaria (las Cortes nacieron precisamente para un fin principal: establecer impuestos y controlar o presupuestar el gasto del Monarca y el Estado).

La vía ordinaria garantiza que el proceso de debate y deliberación entre diputados y senadores sea sereno y exigente. Es por ello que el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales los Decretos Leyes que modifiquen o creen tributos (son leyes que emanan del gobierno en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, tienen vigencia inmediata y han de ser luego convalidadas o derogadas por las Cortes).

En la práctica todo se queda en nada, la posterior convalidación o no convalidación no impide que el Decreto Ley entre en vigor desde el momento uno de su publicación en el BOE.

El gobierno del PSOE persiste en la chapuza legislativa de establecer o modificar tributos por Decreto Ley.

El AJD se regula por Ley en Título III, artículos 27 a 44, del Real Decreto Legislativo -LEY compilativa-1/1993, de 24 de septiembre (BOE núm. 251, de 20/10/1993). Su desarrollo reglamentario se encuentra regulado en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE núm. 148, de 22/06/1995).

Quién ha de pagar el impuesto. En Derecho Tributario a ese alguien se le llama Sujeto Pasivo.

El Sujeto Pasivo es quien está obligado según la Ley (y no el reglamento) a pagar el impuesto. Así lo determina un artículo fundamental, el 36 de la Ley General Tributaria, pero también su artículo 8 letra c).

La Ley de AJD establece en el artículo 29:

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Por si la Ley resultara “poco clara” en la identificación del condenado a pagar este impuesto, el artículo 68 del Reglamento de AJD dice que:

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.


Y aquí empieza el FOLLÓN:

Qué hace el reglamento determinando que es el prestatario de una hipoteca, o sea el deudor, el que debe hacerse cargo del AJD.

ESO LO DEBE HACER LA LEY.

Consecuencia, este último párrafo del Reglamento debe ser ilegalizado por el Tribunal Supremo por vulnerar la Reserva de Ley que establece el artículo 8 y 36 de la Ley General Tributaria y el 29 de la Ley del impuesto.

Pero es que además la chapuza de ese párrafo es monumental. Es imposible que el adquirente sea el prestatario (el deudor) en un contrato de préstamo.

En un contrato de préstamo con garantía hipotecaria quien adquiere el derecho es el prestamista, o sea el acreedor, de cuyo derecho al cobro, la escritura pública da Fe Pública notarial. Con elevación a público de la escritura, se procura que su derecho sea inscribible en el Registro de la Propiedad. Hecho que es necesario, su inscripción, para garantizarse que su derecho de cobro figure como carga del inmueble que constituye su garantía real, frente al resto de presentes o futuros acreedores del deudor y propietario con los que pueda concurrir.

Todo tributo debe gravar hechos que manifiesten riqueza o capacidad económica del contribuyente (artículo 31 de la Constitución). Y quién manifiesta aquí esa capacidad económica: ¿el banco o la caja por financiar o el contribuyente por comprar un inmueble?

El contribuyente ya pagó el Impuesto de Transmisiones o el IVA por esa compra. Es un negocio totalmente distinto, que sólo paga el AJD en el timbre del papel de la escritura.

En la Hipoteca el prestatario o deudor no adquiere ningún derecho relevante, más bien al contrario, asume la obligación de devolver el préstamo para lo cual además aporta la garantía de un inmueble. Para que esa garantía además otorgue derecho preferente de cobro o ejecución frente a otros, la escritura de hipoteca debe inscribirse en el registro de la propiedad. Queda clara la capacidad económica y el interés económico y jurídico del prestamista en la operación. Adquiere un derecho de cobro que se hace preferente y se garantiza a través de dos actos, una escritura y una inscripción en el registro de la propiedad.

Nada justifica que ese impuesto deba ser pagado por el prestatario de una hipoteca.

Y ahora de lo que sorprendentemente se OMITE en las noticias de los medios de comunicación.

Quiénes son los RESPONSABLES de esta lamentable situación.

1º Las Comunidades Autónomas.

Qué carajo hacían cobrando a quien no correspondía pagar ese impuesto.

Son directas responsables de la ilegalidad. Ya sé, tenían amparo en una norma para cometer esa ilegalidad, pero era reglamentaria no legal.

2º Los Bancos.

Qué hacían los bancos financiando en muchísimas ocasiones este gasto al deudor, y por qué no alertaron al gobierno del increíble riesgo que suponía determinar por reglamento y no por ley esta figura. Deberían haber reclamado y presionado en cualquier caso para la eliminación de este impuesto, que económicamente encarece los préstamos y el acceso a la vivienda.

La connivencia Banca-Política es un desastre. Como la de la Iglesia y el Estado. Cuanto más lejos estén unos de otros mejor.

3º Los políticos.

Adivinen de donde procede ese Reglamento con ese artículo chapucero que está ahí desde su redacción y publicación original. SÍ SEÑORES. Del cuarto gobierno de Felipe González Márquez y su flamante ministro de Hacienda Pedro Solbes Mira, que tras su retirada de la política fichó por Barclays Bank.

4º Los españoles y su santa paciencia y supina ineptitud tributaria.

Sí, los ineptos españoles que no cuestionan la rapiña fiscal que sufren por culpa de las Comunidades Autónomas, y sólo se interesan de estos asuntos cuando pueden sacar beneficio a cambio.

Todos los contribuyentes debemos saber qué impuestos estamos pagando, por qué nos los exigen, a quiénes se los estamos pagando, y cómo se lo están gastando.

GRAVÍSIMAS CONSECUENCIAS.

La ilegalidad de una disposición reglamentaria implica que los actos que derivan de ella no surtan efecto alguno. La Comunidad Autónoma debería devolver por indebida la recaudación por este impuesto desde que ese Reglamento entra en vigor, o sea, desde el 12/07/1995. Antes del boom inmobiliario!

O sea, conduciría a la quiebra del Estado autonómico.

Los bancos deberían pagar ese impuesto por el tiempo que prescribe el derecho a liquidar de la Administración, los últimos cuatro años. Algo que compromete sus cuentas pero que no las condena.

LA MANIPULACIÓN POLÍTICA.

Del PSOE. Trata de que nadie se entere de que el problema lo generó él. Aprovecha la ocasión para establecer el impuesto a la banca que le salió frustrado hace unos meses.

Del PP. Por perpetuar durante sus gobiernos esta chapuza reglamentaria, apuntándose ahora a lo que es necesario hacer, eliminar este impuesto que grava la financiación del acceso a un bien básico como es la vivienda.

De PODEMOS. Por tratar de erosionar la legitimidad del alto Tribunal que juzgará próximamente a sus camaradas golpistas. El Rey y los jueces del Tribunal Supremo han sido las dos únicas instituciones que han frenado el golpe de Estado de Cataluña. El proyecto de Podemos es abrir un proceso de cambio de régimen hacia una República a través de la inestabilidad política.

Compadezco al Tribunal Supremo. Entre salvar a la Banca y salvar de la quiebra al Estado, ha tenido que decidir esto último, aunque parezca lo primero. Conozco muchas sentencias que han declarado ilegales disposiciones reglamentarias en materia tributaria. Pero con las consecuencias de esta, ninguna.

Dios mío, en manos de qué políticos estamos y hemos estado.

Quién es más peligroso, el malo o el idiota. Descarto a los buenos. No los conozco. Pero buenos jueces, conozco a bastantes.
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