Cada vez son más las personas que no solo no ‘practican’ sino que además reniegan de la fe católica Apostatando, que es gerundio

No elegí bautizarme, exijo retirarme.
No elegí bautizarme, exijo retirarme.

El divorcio de la sociedad con la Iglesia crece tal vez como consecuencia de los escándalos de diversa índole que comprometen a esta institución milenaria que, para muchos, sigue aferrada a un comportamiento anacrónico

Movidas por el deseo de ejerecer el derecho a la apostasía (renegar de su fe católica), muchas personas han experimentado situaciones que vienen a complicar un trámite a menudo entorpecido por trabas que revelan que en la Iglesia es fácil entrar pero no tanto salir

Que la cultura española se inspira cada vez menos en la Fe cristiana ya no hay quien lo niegue. El implacable descenso experimentado durante las últimas décadas en cuanto a bodas por la iglesia, bautizos y comuniones certifica la mengua progresiva e imparable de la influencia católica. Por otra parte, la clase de religión en las escuelas sigue batiendo récords a la baja en lo que respecta al número de matriculaciones. El divorcio de la sociedad con la Iglesia crece en paralelo y como consecuencia de los escándalos de diversa índole que comprometen a esta institución milenaria que, para muchos, sigue aferrada a un comportamiento anacrónico. 

Vistas así las cosas, cada vez son más los ciudadanos que no solo no ‘practican’ sino que además deciden apostatar, un verbo que el Diccionario de la Real Academia Española define como “negar la fe de Jesucristo recibida en el bautismo”. Movidas por este empeño, muchas personas han experimentado situaciones que han venido a complicar un trámite que, si bien en apariencia es sencillo, a menudo se ve entorpecido por impedimentos varios que revelan que en la Iglesia es fácil entrar pero tanto salir.

Los ejemplos abundan. Recordemos si no lo sucedido en Madrid a finales de marzo de 2021 cuando un grupo de mujeres que acudieron a las oficinas del Arzobispado dispuestas a entregar su declaración de apostasía conforme a las normas vigentes y fueron interceptadas por la policía, que les impidió llevar a cabo ese derecho constitucional. Eran unas 15 personas, y 2 de ellas fueron arrestadas, lo que desató fuertes críticas contra el Arzobispado y la Delegación del Gobierno en Madrid. “Sea por propia iniciativa o por petición de la jerarquía diocesana, lo que aún sería más anómalo, es ilícito intervenir de forma persecutoria contra este grupo de mujeres, que no han quebrantado ninguna norma”, denunció Redes Cristianas en un comunicado emitido a los pocos días de producirse los hechos. 

¿Se puede apostatar en España?

Experiencias variables en función de la diócesis

Quienes no encuentran acomodo en la Iglesia católica pueden ejercer su derecho a la apostasía en cuatro pasos consistentes en reunir y enviar a su diócesis de referencia unos pocos documentos: partida de bautismo (se obtiene en la parroquia donde la persona fue bautizada); fotocopia del DNI en vigor; una solicitud de apostasía del año en curso. 

Sin embargo, el trámite no se lleva a cabo de igual forma a lo largo y ancho de todo el territorio diocesano. Para corroborarlo, la plataforma apostatar.org puso en marcha una web para que los y las apóstatas compartieran sus experiencias. El foro, que recoge vivencias en España y otros países como Alemania, Argentina, Colombia, Brasil, Francia o México, demuestra que el trámite puede variar en función de la diócesis donde se intenta llevar a cabo.

Las experiencias registradas en esta plataforma muestran que el proceso puede ser más o menos ágil en función de la diócesis: de los 2 meses en algunas hasta los 2 años en otras. Esto depende en cierta medida de si la persona que apostata se encuentra más cerca o más lejos de la diócesis donde fue bautizado (en el segundo caso, el envío de la documentación ralentiza el proceso). En muchos de los casos referidos, no obstante, quienes solicitan ejercer el derecho a la apostasía destacan las “buenas maneras” con que son atendidos por los representantes eclesiales. Con algunas excepciones, claro está.

El bautismo, un hecho innegable

Y en lo que la mayoría de personas coinciden es que la Iglesia acoge las peticiones en forma de nota al margen de la partida de bautismo, en algunos casos sin hacer referencia alguna a “apostatar” o “abandono de la fe católica” y denegando la cancelación de mis datos en virtud de cierta resolución del Tribunal Supremo. “Me dicen que el hecho del bautismo es un hecho histórico que no se puede negar”, relata Manuel, Alcalá de Henares, 2014.

Y es que, tal como explica Jesús Bastante en este artículo, la Ley de Protección de Datos no rige para la Iglesia católica ya que esta no considera que los libros parroquiales de bautismo sean un fichero. En este sentido, un apóstata puede lograr, a lo sumo, que en el libro donde se recoge su acta de bautismo se incluya una nota a pie de página que indique que la persona bautizada ha abjurado de su fe. 

Viñeta de 'El Roto'.

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